Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400823

i) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural. j) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Licuefactado." "Articulo 7.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Resolucion u otro documento de acreditacion vigente, emitido por el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos, con alcances en Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado u otras afines, como Organismo de Inspeccion MORDAZA A. (...)"

a) MORDAZA de la Constitucion Social de la empresa, los poderes vigentes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa. b) MORDAZA de los procedimientos de inspeccion empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. (...) d) Relacion y curriculo del personal tecnico que realizara las labores de inspeccion, incluyendo Gerente tecnico, Gerente tecnico sustituto e inspectores, quienes deberan contar por lo menos con dos (2) anos de experiencia en el subsector hidrocarburos. Adicionalmente, para el caso de los inspectores, estos deberan encontrarse inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN, en la categoria de IG-3. (...) f) Programa de capacitacion del personal inspector que incluya cursos tecnicos y de auditoria de sistemas de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictamenes de inspeccion empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. (...)

"Articulo 10.- Inscripcion en el Registro y actualizacion de informacion El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido declaradas procedentes. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural deberan informar al OSINERGMIN sobre cualquier modificacion o actualizacion de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producidos los mismos. Asi mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditacion otorgada a dichas empresas, estas deberan remitir al OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion otorgada, en un plazo no mayor a los dos (2) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia, a fin de que el Comite Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, evalue su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Caso contrario, se procedera con la cancelacion del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripcion. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditacion vigente, no podran emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello, en calidad de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural." "Articulo 15.- Requisitos La solicitud de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, sera presentada segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN, debiendo indicarse la actividad respecto de la cual se desea solicitar su inscripcion, sea Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL). Dicha solicitud debera estar acompanada de la siguiente documentacion:

j) Declaracion jurada del personal tecnico que realizara las labores de inspeccion de conocimiento y manejo de las normas legales, tecnicas, de seguridad y ambientales aplicables para las actividades a inspeccionar, segun se trate de GNV, GNC o GNL. k) Haber celebrado contratos de servicios de inspeccion, supervision y/o auditoria de actividades del subsector hidrocarburos o actividades relacionadas a hidrocarburos en otros sectores, en el ambito nacional y/o internacional, con una facturacion de servicios por un monto no menor a US$ 1'000,000.00 (Un Millon de Dolares Americanos). (...) m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a tres (3) anos en inspeccion o auditoria en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. (...)." Articulo 3º.- Incorporar el articulo 22 al Anexo II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 22.- Prohibicion Si se suspende o cancela la inscripcion de la Empresa Inspectora, esta no podra emitir certificados o informes de inspeccion. Asi mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural, debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condicion." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 383496-1

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