Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

y Promocion de la Juventud de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores llevaran en la base de datos, las estadisticas de las Organizaciones Juveniles, reconocidas y registradas, asi como la inscripcion de los consejos directivos. Articulo 21º.- La Resolucion de Reconocimiento sera emitida por la Gerencia de Desarrollo Social. Constituyendo su acreditacion en el registro unico de organizaciones juveniles. La resolucion de reconocimiento debera contar con la siguiente informacion: a) Nombre de la Organizacion Juvenil y su categoria. b) Nombre del Presidente, Secretario General o Representante. c) Cargos del Consejo Directivo d) Fecha de vigencia TITULO VI DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Capitulo I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 22º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Gerencia de Desarrollo Social. Capitulo II DEL ACTA DE CONSTITUCION

d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de los integrantes. e) Los derechos y deberes de los integrantes. f) La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General, de los integrantes, del Consejo Directivo Directivos. g) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h) Las normas para la disolucion y liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debera ser inscrita y asentada en la Base de datos del R.U.O.J. Capitulo IV DEL ACTA DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 26º.- El organo directivo de la organizacion sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Asimismo, constara en el acta con lo siguiente: a) La eleccion del Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de los jovenes elegidos y el cargo a desempenar. Todo cambio del Consejo Directivo, para su validez, debera ser inscrito y asentado en la base de datos del R.U.O.J. Si no lo mantiene actualizado no podran ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion vigente. Capitulo V

Articulo 23º.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una Organizacion Juvenil y debe ser transcrito en el libro de acta debidamente legalizado. En el acta de constitucion debe registrar como minimo: a) El lugar, fecha y hora. b) El acto o acuerdo de constituirse como organizacion juvenil. c) El nombre o denominacion de la organizacion. d) La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e) La eleccion del Consejo directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g) La firma de los asistentes en senal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitucion de la Organizacion. Capitulo III DEL ACTA DE APROBACION y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 24º.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y debera ser transcrito en el Libro de Actas debidamente legalizado. Articulo 25º.- El Estatuto constituye la MORDAZA interna de la Organizacion Juvenil, y regula su MORDAZA organica e institucional desde el acto de constitucion, sus objetivos, estructura interna, disolucion y, en general, todo lo concerniente a su creacion y constitucion. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes. En el Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar, como minimo: a) La denominacion, duracion y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organizacion. c) Los bienes que integran el patrimonio social.

El PADRON DE ASOCIADOS DE LA ORGANIZACION JUVENIL Articulo 27º.- En el Padron de Asociados de la Organizacion Juvenil debe contar: a) Datos personales, b) Actividad, c) Domicilio, d) Fecha de admision. Este documento da fe que los asociados pertenecen a la organizacion juvenil y estan facultados con deberes y derechos en su MORDAZA institucional. La nomina de los Integrantes de la organizacion es la relacion obtenida, en el mismo orden del Libro Padron de asociados la cual sera presentada en MORDAZA simple; con MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padron. La nomina contendra por lo menos con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Direccion. d) Firma. Capitulo VI DE LA NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 28º.- La nomina de los integrantes del Consejo Directivo de la Organizacion Juveniles, elegido conforme a su Estatuto, sera presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse MORDAZA del Acta de Eleccion correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nomina contendra con los siguientes datos: a) Nombre de la organizacion. b) Periodo de vigencia del Consejo Directivo de conformidad con su Estatuto.

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