Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

409330

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

de fecha 03 de diciembre de 2007), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite el Expediente conteniendo documentacion para proponer la declaracion de Monumento a La Mansion del Fundador, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Memorando Nº 012-2008-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 07 de enero de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita la investigacion historica del inmueble; Que, mediante el Memorando Nº 004-2008-SDIHDPHCR/INC de fecha 04 de febrero de 2008 se hace llegar la investigacion historica solicitada, remitiendo el Informe Nº 004-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 29 de enero de 2008; Que, con Memorando Nº 406-2009-DRCA/INC-DA de fecha 26 de MORDAZA de 2009 (Expediente Nº 014145 de fecha 01 de junio de 2009), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite la propuesta de declaratoria de Monumento historico integrante del patrimonio cultural de la Nacion, del Molino de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante el Informe Nº 071-2009-DAB-SDRDPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2009, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, evaluo la documentacion presentada, proponiendo los inmuebles MORDAZA citados como integrantes del patrimonio cultural de la Nacion poniendolo a consideracion de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 09 de fecha 16 de octubre de 2009, considerando que: hoy la denominada Mansion del Fundador constituye una residencia rural notable, ubicada en las afueras de la MORDAZA de MORDAZA, en el pago de Huasacache distrito de Socabaya, ahora distrito de MORDAZA MORDAZA, por la division llevada a cabo en el ano 1990 del distrito de Socabaya (Ley Nº 25225). Actualmente viene siendo utilizada como centro de convenciones al servicio de la comunidad; Que, el citado inmueble fue propiedad del capitan MORDAZA de MORDAZA, hijo del fundador de MORDAZA, Garci MORDAZA de Carvajal; la edificacion actual fue obra fundamentalmente de los jesuitas, propietarios del mismo a partir del ano 1585, pasando luego en 1785 a manos de la familia Goyeneche MORDAZA, quien la reedifico a raiz del sismo sucedido en 1784. Siendo propiedad de los jesuitas, esta comprendia tierras e instalaciones en MORDAZA bandas del rio Chili: en la banda izquierda se ubicaba la edificacion principal de la hacienda Huasacache y un estanque de cal y canto; la otra banda del rio conocida como chimba de Huasacache, albergaba un granero, un MORDAZA, una MORDAZA y estanque; Que, producto del desarrollo arquitectonico de los inmuebles ubicados en la banda denominada chimba de Huasacache, estando ya en manos de la familia Goyeneche, seria el hoy conocido Palacio de Goyeneche en Sachaca, el cual para los primeros anos de la Republica se habria convertido en una especie de sede oficial del Obispado durante la funcion de MORDAZA MORDAZA de Goyeneche. Con respecto a la MORDAZA principal, conocida hoy como Mansion del Fundador, era el nucleo central de la hacienda jesuita Huasacache, en el MORDAZA de Socabaya; Que, la Mansion del Fundador, emplazada en medio de la campina arequipena, se encuentra sobre elevado y posee 26 ambientes incluido un sotano. Cuenta con un atrio que antecede a la capilla de una sola nave rectangular; esta se halla flanqueada por los ambientes de salon parroquial al lado MORDAZA, y comedor, cocina y sacristia hacia el lado derecho. Aledano al salon parroquial se ubica el patio principal, en torno al cual se encuentran los ambientes de plenario, sala de conferencias 1, ingreso lateral, sala de conferencias 2, secretaria, sala de recibo y servicios higienicos; contiguos a las habitaciones senaladas se ubican la oficina de administracion, otra oficina, sala intima, salon de estar y bar, los cuales abren al ambiente de comedor principal, el que a su vez colinda con un amplia terraza. Contiguo al bar estan los ambientes de patio de servicio, repostero, una MORDAZA cocina y servicios higienicos; de este patio nacen dos escaleras que conducen, una al sotano que es el deposito y la otra al ambiente que se halla sobre el comedor, cocina y sacristia, denominado salon mayor y el balcon de piedra; Que, en cuanto a la fabrica del inmueble, los muros son de sillar, pisos de ladrillo ceramico, sillar con MORDAZA

rodado, techos de boveda de canon corrido y de cruceria, de ladrillo y sillar. Los muros estan revestidos con lechada de yeso con color, la carpinteria de puertas y ventanas es de madera; Que, la Mansion del Fundador reune una serie de valores historicos, arquitectonicos, artisticos y paisajisticos que lo hacen merecedor a ser declarado bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Molino de Guinapo o de Socabaya, edificacion que formo parte de la Mansion del Fundador, ubicada en el distrito de Socabaya, aledano al rio del mismo nombre, en la provincia y departamento de MORDAZA, y segun la hijuela de tasacion del molino, realizada por el agrimensor MORDAZA Bouroncle MORDAZA, su descripcion hacia 1906 seria la siguiente: "Por el edificio del molino, la sala grande de 16.70 x 5.60 ronda y fondos dobles de cal y MORDAZA, MORDAZA y ventana, tres estribos de sillas, los MORDAZA desague y represa todo de cal y MORDAZA en buen estado dos piedras corrientes de moler guinapo con su aparato de MORDAZA, el piso de sillar y el cuartito contiguo MORDAZA ripio y cal y MORDAZA MORDAZA 2 hojas y el techo de paja sobre 16 tijeras de paja o lodo"; Que, el libro "Arequipa: artistica y monumental" del historiador MORDAZA MORDAZA Tord, senala que de este molino aun "quedan sus gruesos paredones de sillar, un recio contrafuerte, las ventanas para el ingreso de agua y las abandonadas piedras volanderas". Los muros presentan dos ventanas y dos puertas, debajo de estas ultimas se pueden observar los MORDAZA de los tuneles de desague ubicados debajo del nivel del piso de la sala de molienda. No obran fotografias del interior de los mencionados tuneles. Exteriormente se aprecian tres contrafuertes escalonados en una de las MORDAZA de la sala de molienda y un MORDAZA contrafuerte, en arco de medio punto; Que, el Molino de Guinapo formo parte de la denominada Mansion del Fundador y constituye un ejemplo de molino hidraulico del siglo XVIII que facilitaba la elaboracion de las harinas de una manera mas rapida que la utilizada en los primeros lustros de la epoca colonial, donde la molienda se hacia manualmente. En este MORDAZA de molino, se elaboraba no solo la harina de trigo y maiz para consumo humano, sino tambien las harinas de cebada, guinapo y otros para la alimentacion de animales domesticos como los cerdos; Que, actualmente, de la edificacion se conserva la sala de molienda, de muros de sillar con vanos de ventanas y puertas en sus paramentos, asi como los MORDAZA de los tuneles de desague ubicados debajo del nivel del piso de la sala mencionada. La boveda de canon corrido que constituia la cubierta de la sala de molienda y que podia apreciarse hacia el ano 1987, ha colapsado, observandose que algunas partes de la edificacion han sido desmanteladas; Que, los inmuebles citados de la Mansion del Fundador y los vestigios del Molino de Guinapo o de Socabaya. poseen valores historicos, arquitectonicos, artisticos y paisajisticos suficientes para su declaracion como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, por los considerandos MORDAZA expuestos, la Comision aludida acordo proponer a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto arquitectonico conformado por la Mansion del Fundador y el Molino de Guinapo, ubicados en el distrito de MORDAZA y el distrito de Socabaya respectivamente, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestion (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto arquitectonico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.