Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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cargo a presupuesto institucional de la municipalidad, segun corresponda, y con cargo a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y la cooperacion tecnica internacional. Cuarta.- En todo lo que no este previsto en el reglamento se aplicara supletoriamente la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

sol (S/. 1.00), por cada media hora o fraccion, importe que debera ser pagado en el momento en que el conductor retire el vehiculo de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º.- HORARIO DE PRESTACION DE SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible de lunes a MORDAZA para los vehiculos que ingresen a las zonas de estacionamiento desde las 11:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. No se aplica la tasa en el caso de ocupacion de espacios de estacionamiento en horas distintas a las senaladas. Articulo 8º.-RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad, y sera destinado a la administracion, senalizacion, equipamiento y mantenimiento de los espacios de la via publica. Articulo 9º.- AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO Los espacios de la via publica destinados estacionamiento vehicular temporal en el distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sujetos al cobro de la tasa estacionamiento, son las siguientes: 1.- De Lunes a Jueves
AREA DE ESTACIONAMIENTO De Lunes a Jueves Parqueo 2 Parqueo 6 UBICACION CANTIDAD DE ESPACIOS 80 59 139

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Establecen tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Sector Balneario del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el periodo del primero de enero al primero de MORDAZA del ano 2010
ORDENANZA Nº 125
EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sesion de fecha 25 de setiembre del 2009, ha dado la siguiente:

LA al de de

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL SECTOR BALNEARIO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL 1º DE ENERO AL 1º DE MORDAZA DEL ANO 2010
Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector Balneario del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 01 de MORDAZA del ano 2010. Articulo 2º.DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de via publica senalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehiculos automotores. Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas que se detallan en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehiculos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios de la via publica habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios de via publica habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia para uso del espacio de estacionamiento exento del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. Articulo 6º.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal es de un MORDAZA

Av. MORDAZA MORDAZA de Lercari Parte Av. Las Ninfas TOTAL

2.- De Viernes a MORDAZA
AREA DE ESTACIONAMIENTO De Viernes a MORDAZA Parqueo 1 Parqueo 2 Parqueo 3 Parqueo 4 y 5 Parqueo 6 Parqueo 7 y 8 UBICACION CANTIDAD DE ESPACIOS 220 80 76 253 59 120 808

Entrada del Distrito Av. MORDAZA MORDAZA de Lercari Costado de Comisaria Frente de Terramar Parte Av. Las Ninfas Parte Av. Las Ninfas TOTAL

Articulo 10º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular y publicara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento la informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el numero de espacios habilitados, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, la informacion MORDAZA mencionada se consignara en los boletos o comprobantes de pago de la tasa. Articulo 11º.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) La Policia Nacional del Peru. c) Ambulancias en general. d) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comision de servicio. e) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal.

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