Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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TITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I INSTALACION Y SESIONES
Articulo 8º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital, se instalara a la convocatoria del MORDAZA, en un plazo no mayor de 10 dias habiles, despues de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos del Consejo de Coordinacion Local Distrital, requiriendose la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros como minimo. Articulo 9º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital, se reune ordinariamente 02 (dos) veces al ano, en la primera quincena de marzo y MORDAZA, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal concertado y el Presupuesto Participativo Distrital y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero de sus miembros. Articulo 10º.- La asistencia del MORDAZA a las sesiones del CCLD es obligatoria e indelegable.

b) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. c) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se traten asuntos o materias referidas a la competencia y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, con derecho a voz. d) Expresar su opinion sin limitacion alguna sobre asuntos relacionados a sus funciones, asi como temas de interes municipal en general. Articulo 19º.- Son obligaciones de los delegados: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Establecer mecanismos de coordinacion y comunicacion con los representantes de las organizaciones sociales, canalizando sus propuestas al Consejo de Coordinacion Local Distrital. c) Elaborar el banco de informacion y proyectos de acuerdo a la realidad concreta, priorizando las necesidades sociales e identificando las potencialidades. d) Coordinar la MORDAZA y publicacion de los resultados previstos en el articulo 9º del D.S. 171-2003EF y los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 103º de la "Ley Organica de Municipalidades". e) Suscribir el acta de acuerdo del Plan Concertado y Presupuesto Participativo.

TITULO IV DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I ELECCION, NUMERO Y DURACION DE SU CARGO
Articulo 11º.- El numero de delegados de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA asciende a 04 (cuatro) integrantes, que resulta de aplicar el porcentaje (40%) dispuesto en el articulo 102º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 12º.- Los delegados a los que se refiere el articulo precedente, son elegidos democraticamente por un periodo de 02 (dos) anos calendario, a partir de la fecha de su eleccion. Articulo 13º.- La convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital, la realizara el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, el cual establecera el lugar, la fecha y hora en la que se procedera el acto electoral, MORDAZA de los 30 dias previos al termino del periodo, contando con la participacion de organismos supervisores como el MORDAZA Nacional de Elecciones y la ONPE. Articulo 14º.- En caso de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 15º.- Para ser elegido delegado, el postulante debe encontrarse acreditado legalmente por alguna organizacion de nivel distrital, que se MORDAZA inscrito en el Registro de Organizaciones Civiles que para tal efecto abrira la municipalidad. En cuyo caso se exigira que acredite personeria juridica o municipal con un minimo de 03 (tres) anos de actividad institucional comprobada. Articulo 16º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse en el ambito provincial y distrital. Articulo 17º.- Para la eleccion de delegados se elegira un Comite Electoral con la participacion de los delegados debidamente acreditados y se regira por su Reglamento de Elecciones.

CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Articulo 20º.- La condicion de delegado ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia expresa ante la entidad. c) Incapacidad fisica o mental permanente. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Sentencia judicial emitida el MORDAZA instancia por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. Articulo 21º.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil se cenira a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ordenanza Nº 524-MML. Articulo 22º.- En los casos de reemplazo de representante por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente. El reemplazo del titular sera elegido por la asamblea de la organizacion a la cual pertenece.

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante la etapa de aprobacion del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura, podra facilitar a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, un ambiente para sus reuniones de trabajo.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital se realizaran en el local de la municipalidad o en el lugar que previamente se establezca. Segunda.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) contara con un Secretario Tecnico a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encargado de registrar las actas de las Sesiones del Concejo y atender el despacho de dicho organo colegiado; para el efecto procedera a abrir un libro de actas, en el que se anotaran los acuerdos tomados. Tercera.- El costo que irrogue el MORDAZA de programacion del presupuesto participativo se atendera con

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 18º.- Son derechos de los delegados: a) Solicitar con anticipacion al MORDAZA y los demas funcionarios del municipio la informacion y demas documentos relacionados con el objeto de la sesion del Consejo de Coordinacion Local Distrital asi como sobre cualquier otro MORDAZA que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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