Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Lima; materia de la Resolucion Nº 073-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Octava Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular ­ Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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1. La presente MORDAZA es aplicable a todas las empresas comprendidas en la Resolucion SBS N°838-2008 que a su vez se encuentran habilitadas para enviar informacion a la Superintendencia a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), en adelante, las empresas. 2. Las empresas deberan enviar a la Superintendencia la informacion correspondiente al Registro de Operaciones (RO) en forma mensual y la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) en forma trimestral haciendo uso del formato a traves del software SUCAVE, segun las indicaciones contenidas en el documento "Instrucciones para la remision del Registro de Operaciones (RO) y de la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE)". 3. El Registro de Operaciones (RO) debera ser remitido dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada mes, y la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada trimestre. 4. Excepcionalmente, el primer envio del Registro de Operaciones (RO) comprendera las operaciones registradas en los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, el que debera enviarse por cada mes y por separado, dentro de los primeros quince (15) dias del mes de MORDAZA de 2010. Asi tambien, el primer envio de la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) comprendera las operaciones en efectivo registradas en el MORDAZA Trimestre del ano 2009 y Primer Trimestre del ano 2010, y debera efectuarse por cada trimestre y por separado, dentro de los primeros quince (15) dias del mes de MORDAZA de 2010. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Circular referente a los plazos para el envio del Registro de Operaciones (RO) y de la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE)
CIRCULAR Nº G-145-2009
MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 ------------------------------------------------------------Ref.: Plazos para el envio del Registro de Operaciones (RO) y de la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) ------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, el articulo 1º de la Ley Nº 29038 que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) a esta Superintendencia, y en virtud del articulo 9º de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, asi como los articulos 12° y 12A° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion SBS N°838-2008, y el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N°6561-2009, la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, vistas las excepciones de difusion previa de que trata el numeral 3.2 del articulo 14º del precitado decreto supremo:

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UNIVERSIDADES
Otorgan duplicado de titulo profesional de licenciado en enfermeria expedido por la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 127-2009-CU
Callao, 19 de noviembre de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto la Solicitud (Expediente Nº 137829) recibida el 10 de agosto de 2009, mediante la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA, Licenciado en Enfermeria de esta MORDAZA Superior de Estudios, solicita la expedicion de Duplicado del Diploma de su Titulo Profesional por causa de perdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que solo las Universidades otorgan los MORDAZA academicos de Bachiller, Maestro y Doctor; ademas, otorgan en nombre de la Nacion, los titulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominacion propia; asi como los de MORDAZA especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades publicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de MORDAZA y titulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolucion Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores

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