Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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14. Durante la Sesion de Consejo Directivo Nº 3112009-CD del 16 de MORDAZA del ano 2009, los senores MORDAZA MORDAZA Arbulu, representante de LAP, MORDAZA MORDAZA Pardina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesores externos de LAP, sustentaron oralmente su posicion respecto a los Recursos de Reconsideracion presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN y 007-2009-CD-OSITRAN, respectivamente. 15. Mediante el Acuerdo Nº 1166-311-09-CDOSITRAN del 16 de MORDAZA del ano 2009 (notificado a LAP mediante el Oficio Nº 051-09-SCD-OSITRAN.), el Consejo Directivo acordo otorgar un plazo adicional de 30 dias habiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo MORDAZA, para que las Gerencias de Regulacion y Asesoria Legal, evaluen los argumentos vertidos por los asesores externos de LAP y emitan su opinion para resolver los Recursos de Reconsideracion presentados por LAP indicados en el numeral 4 y 13 de los Antecedentes de la presente Resolucion. 16. Mediante Escrito S/N del 24 de MORDAZA de 2009 (recibido por OSITRAN en esa misma fecha), LAP remitio los informes escritos elaborados por sus asesores externos, MORDAZA MORDAZA Pardina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a los Recursos de Reconsideracion presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y 007-2009-CD-OSITRAN, respectivamente. 17. El 30 de MORDAZA del ano 2009, mediante el Informe Nº 016-09-GRE-GAL-OSITRAN, se absolvio los Recursos de Reconsideracion presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y 007-2009CD-OSITRAN. 18. Mediante Carta LAP Nº GCCO-C-2009-00155 del 21 de octubre del ano 2009, el Concesionario remitio nuevamente toda la informacion que hasta ese momento habia entregado al Regulador durante el procedimiento tarifario. En este contexto, la senalada comunicacion no anadio argumentos adicionales al Recurso de Reconsideracion presentado por LAP que deben ser analizados en el presente informe. 19. El 22 de octubre del ano 2009, se realizo una sesion ordinaria del Consejo de Usuarios de Aeropuertos. En dicha sesion (Acta de Sesion Nº 010-2009-CUA), los representantes del Concesionario fueron invitados para sustentar el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008CD-OSITRAN. Adicionalmente, los representantes del Consejo de Usuarios de Aeropuertos solicitaron un plazo de 3 semanas para presentar un estudio tecnico sobre la determinacion del factor de productividad. 20. Mediante la Carta Nº 0090-2009-P/AETAI, el 6 de noviembre del ano 2009, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional, solicito al Consejo Directivo de OSITRAN "(...) no resolver ni emitir pronunciamiento definitivo hasta poder contar con el estudio tecnico economico complementario (...)" del gremio respecto a la determinacion del factor de productividad. 21. El 18 de noviembre del ano 2009, se realizo una sesion ordinaria del Consejo de Usuarios de Aeropuertos. En dicha sesion (Acta de Sesion Nº 011-2009-CUA), los representantes de la Gerencia de Regulacion fueron invitados para presentar el informe tecnico que sustento la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN. 22. El 20 de noviembre del ano 2009, mediante la Carta Nº 0096-2009-P/AETAI, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional y la International Air Transport Organization remitieron el Informe "Evaluacion del Recurso de Reconsideracion Presentado por LAP a OSITRAN". Los temas relativos a la determinacion del factor de productividad tratados en el senalado estudio son: · Los indices de precios utilizados para deflactar los gastos en materiales y capital. · El valor del stock de capital inicial. · La tasa de depreciacion de la categoria Mejoras. · El costo del capital (estructura, riesgo MORDAZA, riesgo regulatorio, riesgo de liquidez y Beta). · El indice de precios de insumos de la economia. · Las canastas de servicios regulados. 23. El 23 de noviembre del ano 2009, mediante el Oficio Nº 120-09-GRE-OSITRAN, el Regulador remitio al Concesionario el Informe "Evaluacion del Recurso de Reconsideracion Presentado por LAP a OSITRAN".

24. El 30 de noviembre del ano 2009, mediante Carta LAP-GCCO-C-2009-00180, LAP senalo que queda relevada de analizar y/o presentar ante el OSITRAN comentario alguno en relacion con los cuestionamientos incluidos, tanto en la Carta Nº 0096-2009-P/AETAI como en el informe que se adjunta a la misma. Adicionalmente, el Concesionario menciona que corresponde a OSITRAN declarar de plano y de manera expresa la extemporaneidad e improcedencia del pedido formulado por AETAI. 25. El 1 de diciembre del ano 2009, la Gerencia General remitio a la Gerencia de Regulacion el Memorandum Nº 221-09-GG-OSITRAN, mediante el cual solicita absolver diversas consultas al Informe Nº 016-2009-GRE-GALOSITRAN. 26. El 7 de diciembre del ano 2009, mediante Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion atendio las consultas formuladas por la Gerencia General. II. PRETENSION DEL CONCESIONARIO 27. La pretension de LAP se encuentra contemplada en sus Recursos de Reconsideracion presentados el 21 de enero de 2009 y el 24 de marzo de 2009, la misma que busca que el factor de productividad (X) para el AIJCH para el periodo 2009 ­ 2013 ascienda a -6,19% (menos seis y 19/100 puntos porcentuales) anual. III. CUESTIONES A DETERMINAR 28. Determinar si corresponde acumular el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN (que aprobo el Factor de Productividad para el AIJCH), asi como del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Concesionario contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN (que resolvio los errores materiales contenidos en la Resolucion Nº 064-2008-CDOSITRAN), para efectos de su resolucion conjunta por parte de este Organismo Regulador. 29. Determinar si corresponde admitir a tramite el Recurso Administrativo de Reconsideracion presentado por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0642008-CD-OSITRAN y Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN. 30. Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el Recurso Administrativo de Reconsideracion presentado por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN. IV. ANALISIS 4.1. SOBRE LA ACUMULACION DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION INTERPUESTOS POR LAP 31. El Articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (LPAG), establece que la acumulacion de solicitudes tiene como proposito que se tramite en un mismo expediente, de manera simultanea, las diversas pretensiones sobre un tema, a efectos de evitar la proliferacion de recursos de un unico interesado. 32. Sobre el particular, podemos advertir, por una parte, que se cuestiona mediante el Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 4 de la presente Resolucion, los aspectos de fondo contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN que fija el factor de productividad del AIJCH y, por otra parte, se cuestiona mediante Recurso de Reconsideracion descrito en el numeral 13 de la presente Resolucion, los aspectos de fondo relativos a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN, que resuelve la solicitud de errores materiales contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN, siendo el caso que ambos escritos cuestionan la metodologia y la forma de calculo empleados por este Organismo Regulador para determinar el costo de la deuda de la empresa concesionaria.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA 2001 Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 10 de MORDAZA de 2001.

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