Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

b) Comite: Comite de Valorizacion; c) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; d) Dias: Los dias habiles; e) Emisor: Persona juridica de derecho privado o de derecho publico, que emite instrumentos financieros a nombre propio o en nombre de los patrimonios autonomos que administre; f) Empresa Proveedora de Precios: Persona juridica autorizada por CONASEV; g) Fondos Mutuos: Fondos Mutuos de Inversion en Valores; h) Integrantes: Accionistas, socios, directores, gerentes y demas personal con vinculo laboral, contractual o de prestacion de servicios con la Empresa Proveedora de Precios relacionado con el desarrollo, realizacion, actuacion o ejecucion de los procesos de valorizacion, incluyendo al Comite de Valorizacion. Los asesores no califican como Integrantes siempre que solo se involucren en la revision de los procesos y modelos matematicos utilizados por la Empresa Proveedora de Precios; i) Ley: Ley del MORDAZA de Valores; j) Manual de Valorizacion: Documento que detalla las tecnicas, modelos, formulas y metodos especificos, que serviran para la determinacion de los precios o tasas de valorizacion y que se define en el Articulo 28 del Reglamento; k) Metodologia de Valorizacion: Conjunto de principios y criterios generales de valorizacion de instrumentos y operaciones financieras que una Empresa Proveedora de Precios sigue en sus procesos de valorizacion y que se define en el Articulo 27 del Reglamento, asi como el MORDAZA de comunicacion de precios y tasas; l) Parientes: Parientes comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el conyuge; m) Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores; n) Registro Publico: El registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Publicos; o) Reglamento: El presente Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; p) Reglamento de Fondos Mutuos: Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, y sus modificatorias; q) Servicio de proveeduria de precios: El servicio de calculo, determinacion de los precios y/o tasas de rendimiento para la valorizacion de instrumentos u operaciones financieras u otras inversiones autorizadas por CONASEV; r) Sociedad Administradora: La Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Sociedades Administradoras de Fondos. Esta MORDAZA solo en lo referente a la administracion de fondos mutuos de inversion en valores; y, s) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3.- En el desarrollo de sus actividades, la Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes, asi como toda persona que directa o indirectamente este relacionada a MORDAZA, deberan observar los siguientes principios: a) Competencia.- Disponer de recursos idoneos y necesarios, asi como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente sus actividades vinculadas al servicio de proveeduria de precios; b) Consistencia de la Metodologia de Valorizacion y de los criterios aplicados.- En la valorizacion que se realice de los instrumentos u operaciones financieras, se debe mantener en el tiempo la coherencia de los criterios y procedimientos utilizados; c) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempenar sus actividades con honestidad, asi como con el cuidado y diligencia debidos, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado; d) Independencia.- Evitar cualquier situacion que genere o pueda generar algun MORDAZA de conflicto de intereses, y por ende, afecte la objetividad con la que emite sus opiniones. e) Objetividad.- Actuar con exhaustiva rigurosidad profesional en la obtencion, procesamiento y aplicacion de la informacion relacionada al servicio de proveeduria de precios; f) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; asi como lo establecido en

el Codigo de Conducta y con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes; y, g) Reserva de la Informacion.- Mantener absoluta reserva de la informacion privilegiada a la que se tuviese acceso, y abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros. Articulo 4.- Actividad de las Empresas Proveedoras de Precios.- Las Empresas Proveedoras de Precios inscritas en el Registro, en la seccion De Empresas Proveedoras de Precios, son las unicas entidades autorizadas para realizar los servicios de proveeduria de precios a las Sociedades Administradoras. Las Empresas Proveedoras de Precios podran realizar actividades complementarias como capacitacion, generacion de indices y otras que mediante disposiciones de caracter general apruebe CONASEV. Articulo 5.- Proveeduria de Precios a los Fondos Mutuos.- Para que una Empresa Proveedora de Precios pueda ejercer sus funciones como valorizadora de las carteras de los Fondos Mutuos debera haber suscrito los respectivos contratos de servicios de proveeduria de precios con por lo menos dos (2) Sociedades Administradoras como clientes que actuan en nombre de los Fondos Mutuos bajo su administracion. Articulo 6.- Prohibicion para realizar o mantener inversiones.- Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la prohibicion establecida en el ultimo parrafo del Articulo 354 de la Ley, los instrumentos u operaciones financieras valorizados por la Empresa Proveedora de Precios, salvo las adquisiciones por sucesion, las inversiones en fondos administrados por las administradoras privadas de fondos de pensiones, tanto si son previsionales como sin fin previsional, y las autorizadas por CONASEV. Articulo 7.- Autorizacion de Inversiones.- El Integrante que desee obtener la autorizacion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 354 de la Ley, debera presentar una solicitud a la Empresa Proveedora de Precios para que esta, a su vez, inicie el tramite ante CONASEV. La solicitud que presente la Empresa Proveedora de Precios a CONASEV debera estar suscrita por el representante de la empresa y el Integrante solicitante, detallando las caracteristicas del instrumento u operacion financiera que se desea adquirir, asi como el sustento o motivo de la solicitud. CONASEV dispone de treinta (30) dias para aprobar o denegar la solicitud, contados a partir de la fecha de su presentacion. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspende en tantos dias como demore la Empresa Proveedora de Precios en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Los Integrantes deberan revelar las tenencias autorizadas, conforme a lo establecido en el Codigo de Conducta. Articulo 8.- Codigo de Conducta.- La Empresa Proveedora de Precios debera elaborar y mantener actualizado el Codigo de Conducta, destinado a evitar el flujo indebido de informacion privilegiada y su uso, asi como establecer reglas que permitan dar prioridad al interes de sus clientes ante los eventuales conflictos de intereses que pudieran surgir. En este documento, la Empresa Proveedora de Precios debe establecer aquellas situaciones que afecten o pudieran afectar su independencia y la de sus Integrantes en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los criterios minimos establecidos en el Anexo A del Reglamento. Es responsabilidad de la Empresa Proveedora de Precios proporcionar y hacer cumplir el Codigo de Conducta a cada una de las personas comprendidas en el ambito de aplicacion definido en el Anexo A del Reglamento, debiendo recabar de cada una de estas personas una MORDAZA en la que senale haberlo recibido, leido, entender lo que significa y que se somete a este documento. La Empresa Proveedora de Precios debera mantener un archivo historico, fisico o electronico, de los Codigos de Conducta, asi como de los documentos que exige a las personas comprendidas en el ambito de aplicacion, precisando el periodo en el cual se mantuvieron vigentes. Los Codigos de Conducta, asi como los documentos

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