Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 19°.- Finalidad de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar el escrutinio y elaborar las actas electorales. Articulo 20°.- Mesas de sufragio En base a los padrones electorales, la ONPE determina el numero de mesas de sufragio, su ubicacion, el numero que identificara a cada una de ellas y determinara el numero de electores por cada mesa de sufragio sobre la base que le sera alcanzada por los Colegios Profesionales, asi como designa por sorteo a tres miembros titulares y suplentes de las mismas, publicando en el Diario Oficial El Peruano la informacion correspondiente. Se excluira del sorteo de miembros de mesa a: a) Los candidatos, sus personeros y promotores. b) El Presidente y los vicepresidentes de la Republica. c) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. d) Los Congresistas de la Republica. e) Los Ministros de Estado. f) Los jueces supremos del Poder Judicial y los fiscales supremos del Ministerio Publico. g) Los miembros de los Consejos Regionales y Municipales. h) Los funcionarios de los organismos electorales. Los Colegios Profesionales podran establecer las medidas que consideren pertinentes a fin de fomentar la presencia de sus electores seleccionados como miembros de mesas de sufragio. Articulo 21°.- Publicacion de resultados de sorteo de miembros de mesa La ONPE publicara en su pagina web el resultado del sorteo de los miembros de mesa. Asimismo, dentro de los 3 (tres) dias calendarios posteriores a la fecha del sorteo, se publicara un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en otro medio de alcance nacional. Articulo 22°.- Tachas contra los miembros de mesa Cualquier elector de los Colegios Profesionales del MORDAZA puede formular tacha contra los miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) dias calendarios contados a partir de la fecha de publicacion del comunicado a que se refiere el articulo anterior. Las tachas se presentaran en las sedes de las ODPE. Las tachas que no se encuentren debidamente fundamentadas y sustentadas con prueba instrumental seran rechazadas por la ODPE. Las tachas admitidas seran remitidas a mas tardar dentro de los 2 (dos) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de formulacion al JEE competente, para que MORDAZA resueltas por dicho organo en una plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles. Lo resuelto por el JEE podra ser apelado ante el JNE, este organismo resolvera en instancia final, definitiva, y no es revisable. Contra MORDAZA no procede recurso alguno, de acuerdo con el articulo 181º de la Constitucion. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) dias calendarios, las resoluciones que emita sobre las tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas. Articulo 23°.- Publicacion y difusion de la conformacion de las mesas de sufragio Resueltas las tachas, la ONPE publicara y difundira la numeracion de las mesas de sufragio, los electores que la conforman y los locales de votacion, asi como la relacion de miembros de mesa titulares y suplentes, en las sedes de las ODPE, en cada uno de los Colegios Profesionales participantes y en la pagina web de la ONPE. Asimismo, se publicara un comunicado al respecto en el Diario Oficial El Peruano y en otro medio de alcance nacional. Articulo 24°.- Irrenunciabilidad y excusa del cargo de miembro de mesa El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Procede la excusa en los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental debidamente acreditado por el area de salud respectiva, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica y ser mayor de setenta anos de edad. La excusa solo puede formularse por escrito. Debe ser presentada ante la ODPE respectiva, sustentada con

prueba instrumental, hasta 5 (cinco) dias calendarios contados a partir de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 25°.- Actos de la instalacion de la mesa de sufragio Los miembros de mesa se reuniran en el local de votacion senalado por la ONPE a las siete y treinta horas del dia de las elecciones, a fin de que se proceda a su instalacion a las ocho horas a mas tardar. El presidente de cada mesa, procede a colocar en lugar visible y de facil acceso, un ejemplar de la lista de electores. Asimismo, procedera a revisar todos los materiales electorales recibidos, haciendo constar en el acta de instalacion la conformidad o ausencia de algun material. Asimismo, firmara el Acta de Instalacion, juntamente con los demas miembros de mesa y con los personeros presentes que asi lo deseen. En caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procedera a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio se considerara como no instalada si hasta las 12 (doce) horas del dia de la votacion, no se hubiese instalado. Articulo 26°.- Casos excepcionales de conformacion de mesas de sufragio En caso que la mesa de sufragio no se MORDAZA podido instalar hasta las 11 (once) de la manana, por inasistencia de los miembros de mesa y por ausencia de un numero suficiente de electores, o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargara el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instalo, recibiran los votos de los electores en el anfora de la mesa no instalada; utilizando, ademas, los materiales electorales de esta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado. Articulo 27°.- Sancion por inasistencia o negativa a integrar la mesa Corresponde a cada Colegio Profesional determinar la sancion a imponerse a los miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio. Articulo 28°.- Lugar de votacion de los electores En el caso de los Colegios Profesionales de ambito nacional, los electores emitiran su MORDAZA en la MORDAZA donde se encuentre la filial del colegio, segun la informacion proporcionada por estos. En caso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha informacion, los electores sufragaran en la circunscripcion que le corresponda, de acuerdo a su DNI. En el caso de los colegios cuyo ambito no sea nacional, los electores emitiran su MORDAZA en la MORDAZA donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional. En el caso de aquellos electores colegiados en mas de un Colegio Profesional, votaran en la circunscripcion que le corresponda, de acuerdo a su DNI. Articulo 29°.- Etapas de la votacion Para el sufragio de los electores, el miembro de mesa solicitara al votante su DNI o su carne de extranjeria a fin de comprobar su identidad y verificar que le corresponde votar en dicha mesa. Comprobada la identidad del elector, se le entregara una cedula de sufragio, debidamente firmada por el presidente de mesa, para que emita su MORDAZA en la camara de votacion que se encuentre disponible. Seguidamente, deposita su cedula en el anfora, firma la Lista de Electores e imprime su huella digital. En esta eleccion no sera necesario que el elector introduzca su dedo en la tinta indeleble. En caso de impugnacion de identidad, el elector podra votar y el MORDAZA debera ser incluido en el sobre de "impugnacion de identidad" para que la ODPE lo remita al JEE. Articulo 30°.- Omisos a la votacion Los omisos al sufragio son sancionados por su correspondiente Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso.

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