Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

electorales regulados en el presente reglamento, se cierra en los Colegios Profesionales 120 (ciento veinte) dias calendarios MORDAZA del dia del sufragio. Articulo 5º.- Elaboracion El padron de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la informacion de miembros activos remitida por los Colegios Profesionales del pais. Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Profesionales del MORDAZA, le remitan la relacion debidamente depurada de los miembros activos de sus respectivos colegios por cada circunscripcion departamental, de ser el caso, dentro del plazo de quince dias desde el cierre referido en el articulo anterior. Es responsabilidad exclusiva, de cada Colegio Profesional, incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos. En caso de existir profesionales que no tengan la ciudadania peruana, el decano del Colegio Profesional correspondiente alcanzara a la ONPE la ficha de inscripcion en que figure su firma e impresion dactilar y la MORDAZA simple de su carne de extranjeria vigente del profesional colegiado. Ademas, debera remitir el archivo digital de los miembros extranjeros, de acuerdo a lo especificado en el presente reglamento. Una vez que la ONPE cuente con los padrones electorales, no podran incorporarse nuevos electores. La informacion sera proporcionada en medio magnetico y en el formato disenado por la ONPE. Los Colegios Profesionales que no entreguen esta informacion dentro del plazo establecido, no participaran en el MORDAZA electoral. Articulo 6º.- Contenido del padron electoral El padron electoral contiene la informacion siguiente: a. Colegio profesional al que pertenece, b. Departamento, c. Numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria, d. Apellido MORDAZA, e. Apellido MORDAZA, f. Nombres. Articulo 7°.- Subsanacion de inconsistencias De encontrarse inconsistencias al contrastar la informacion de las listas remitidas por los colegios con la del registro de ciudadanos del RENIEC, la ONPE requerira a los respectivos colegios para que en un plazo de 7 (siete) dias calendarios cumplan con subsanar dichas inconsistencias, por unica vez. Las inconsistencias que no MORDAZA subsanadas dentro del referido termino por los Colegios Profesionales, MORDAZA lugar a que los miembros activos sobre los cuales subsisten dichas inconsistencias no MORDAZA considerados dentro del padron electoral. Durante el plazo de subsanacion los Colegios Profesionales no podran hacer nuevas inclusiones. Capitulo 3 De los candidatos Articulo 8º.- Requisitos Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio, - Ser mayor de 45 anos de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los articulos 6° y 9° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, - Ser elector, - Ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, asi como para los otros Colegios Profesionales, y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE. Articulo 9º.- Inscripcion de candidatos Las solicitudes de los candidatos se presentaran en la ONPE o en el lugar que MORDAZA designe, en la fecha que senale en la convocatoria y en los formatos de adherentes proporcionados por aquella. Articulo 10.- Etapas inscripcion de candidatos del procedimiento de

El procedimiento de inscripcion comprende las siguientes etapas:

de

candidatos

a) Recepcion y admision de las solicitudes de inscripcion de candidatos. b) Verificacion de firmas de las listas de adherentes. c) Inscripcion y publicacion de candidatos. d) Tacha a la inscripcion de candidatos. e) Inscripcion definitiva de candidatos. Articulo 11.- Formatos de listas de adherentes para la recoleccion de firmas Los promotores deberan adquirir en la ONPE los formatos de listas de adherentes (kit electoral), en las fechas establecidas en el cronograma electoral. Articulo 12°.- Publicacion de candidatos inscritos Vencido el plazo de MORDAZA de candidatos, la ONPE inscribe a los que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional la relacion de los candidatos inscritos. Articulo 13º.- Tachas e impugnaciones Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de (3) tres dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. Las tachas se presentan ante el JNE, el cual tendra un plazo no mayor de 3 (tres) dias calendarios para resolverlas. Contra dicha Resolucion, opera el Recurso Extraordinario previsto por la Resolucion Nº 306-2005-JNE. La resolucion emitida por el JNE, es dictada en instancia final, definitiva, y no es revisable. Contra MORDAZA no procede recurso alguno, de acuerdo con el articulo 181º de la Constitucion. El JNE debe comunicar a la ONPE, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) dias calendarios, las resoluciones que emita sobre las tachas presentadas, no susceptibles de ser impugnadas. Articulo 14°.- Inscripcion de Candidatos Superado el periodo de tachas, la ONPE procedera a inscribir como candidatos a todos aquellos cuya candidatura hubiera quedado firme. La lista de candidatos sera publicada por la ONPE, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) dias calendarios de recibida la MORDAZA comunicacion del JNE sobre las tachas interpuestas. La renuncia de candidatos, luego de la publicacion definitiva referida en el parrafo anterior, no implica una nueva publicacion o impresion del material electoral. Capitulo 4 Del MORDAZA eleccionario Articulo 15°.- Publicacion del diseno de la cedula de sufragio La ONPE publicara el diseno de la cedula y el procedimiento de ubicacion de los candidatos, dentro de los 2 (dos) dias calendarios despues de efectuada la publicacion de la relacion definitiva de candidatos. Articulo 16°.- Identificacion de los candidatos en la cedula de sufragio Los candidatos se identificaran en la cedula de sufragio con sus nombres, de acuerdo al DNI, los Colegios Profesionales a los que pertenecen y los numeros que se les asignen. El numero asignado y su ubicacion en la cedula, seran determinados por sorteo realizado por la ONPE. A los candidatos a la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA se les asignara numeros impares. A los candidatos a la eleccion de los Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA se les asignara numeros pares. Articulo 17°.- Jornadas de capacitacion y simulacro de computo de resultados La ONPE desarrollara y ejecutara jornadas de capacitacion y un simulacro de computo de resultados. Dicho simulacro se realizara dentro de las dos semanas previas al dia de la eleccion. Articulo 18°- Sufragio El elector, para sufragar debe presentar su DNI. En el caso de electores extranjeros, deberan presentar su carne de extranjeria.

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