Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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47. Ademas de ser contraria a los principios economicos, la propuesta de LAP no cuenta con ningun asidero empirico, especialmente si se considera que durante los anos 2001 y 2002, con una inversion minima en ambos activos11, la Concesion registro ingresos de US$33,5 millones y US$39,6, respectivamente, por concepto de los servicios de aterrizaje y despegue, y uso de aeroestacion. En este contexto, es poco razonable suponer que el flujo de ingresos futuro del Edificio del Terminal y la pista de aterrizaje ascendiera a S/.0,00 a inicios de la Concesion. 48. De otro lado, LAP alega que existe una variacion de criterio con la determinacion del stock de capital inicial en otros casos. Al respecto, el criterio utilizado para la determinacion del stock de capital inicial en los casos de LAP y TISUR, consistio en estimar el valor economico de los activos entregados en concesion, en la medida en que se encontro el mismo problema: activos con capacidad de generar flujos significativos de ingresos, no contaban con un valor contable consistente (no habian sido revaluados). En este contexto, como estimador del stock inicial de capital del Terminal Portuario de Matarani, se utilizo una tasacion de activos realizada con anterioridad a la entrega en concesion; mientras que en el caso del AIJCH se uso una re estimacion del valor contable de los mismos (como lo sugiere Coelli). 49. Como puede apreciarse, la cantidad y calidad de la informacion con la que MORDAZA el Regulador en MORDAZA infraestructuras no fue similar, por lo que el Concesionario no puede pretender que se proceda exactamente de la misma manera en los procedimientos correspondientes. En este contexto, el Regulador ha respetado el MORDAZA de Predictibilidad, en la medida en que el criterio utilizado para estimar el valor del capital inicial fue el mismo en los procedimientos tarifarios respectivos (valor economico de los activos). 50. La evaluacion de los demas argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. 51. Con relacion a los impuestos, el Concesionario solicita la inclusion de los impuestos en el calculo del indice de utilizacion de insumos. En este contexto, senala que deben considerarse el IGV no utilizado como credito fiscal, los Arbitrios, el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto a las Transacciones Financieras. 52. Al respecto, el objetivo de la metodologia del factor de productividad no es reconocer los gastos totales efectuados por el Concesionario. Como se menciono claramente en el Informe Tarifario, no se cuenta con informacion desagregada de precios y cantidades de los diversos tipos de materiales utilizados en la provision de servicios en el AIJCH, por lo que se utiliza el gasto contable de la empresa, a manera de "segundo mejor", para efectuar los calculos respectivos. Dichos gastos deben estar relacionados indiscutiblemente a la adquisicion del insumo "materiales". 53. Asimismo, la porcion del IGV que no es factible de deducir como credito fiscal se genera por una distorsion en la aplicacion de las exoneraciones tributarias, lo que constituye un sobre costo o un costo ineficiente. Como consecuencia de lo anterior, incorporar el monto correspondiente en el calculo del indice de utilizacion de insumos implicaria una reduccion de la productividad del Concesionario, cuyo origen no esta relacionado ni a su operacion ni a su gestion del AIJCH, y por la que LAP obtendria rentas adicionales que financiaria el usuario. Asimismo hacerlo implicaria duplicar el costo, toda vez que dicha porcion de IGV se ha considerado como costo en la determinacion de la tarifa por uso de instalaciones aeroportuarias. 54. De otro lado, si bien es MORDAZA que los servicios de limpieza publica, parques y jardines, alumbrado publico y serenazgo "(...) son imprescindibles para que cualquier empresa cohabite en una urbanizacion determinada (...)", no son insumos necesarios que se requieran para producir los servicios aeroportuarios. 55. Sobre el particular, la limpieza de las instalaciones del AIJCH es realizada por personal contratado por el Concesionario (bajo la modalidad de la tercerizacion), no por personal de la Municipalidad del Callao. En el caso de los residuos solidos, los generados por las aerolineas internacionales son tratados en el autoclave (y se cobra por ello), mientras que el tratamiento correspondiente al resto de residuos solidos es tambien tercerizado por LAP. 56. De igual modo, el AIJCH no cuenta con parques o jardines en el interior del mismo, que requieran el servicio

de cuidado brindado por la Municipalidad del Callao. Sobre el particular, debe mencionarse que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2006-CD-OSITRAN, se modifico en el Numeral 1.25 del Anexo 14 del Contrato de Concesion, de manera que LAP cuente con opciones adicionales a la jardineria/grass para el tratamiento de las areas no pavimentadas del aeropuerto, ante la escasez de agua en el mismo. 57. Por ultimo, el alumbrado de las zonas exteriores al Terminal de pasajeros (playa de estacionamiento, por ejemplo) y el servicio de seguridad es provisto por el Concesionario, no requiriendose de los servicios brindados por la Municipalidad del Callao. 58. La evaluacion de los demas argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. 59. Con relacion a la tasa de depreciacion de la categoria "mejoras", LAP senala que "en el Informe de OSITRAN el regulador no presenta argumentacion alguna respecto al cambio realizado en la tasa de depreciacion empleada en la Propuesta Tarifaria. Esto se puede verificar viendo los numerales 358 y 359 del Informe que sustento la Propuesta (Resolucion Nº 049-08-CD-OSITRAN) y los Numerales 362 y 363 del Informe de OSITRAN (Resolucion materia de impugnacion). En el ultimo caso, OSITRAN no explica el cambio de la tasa de la categoria mejoras del Cuadro Nº 24 "Tasas de Depreciacion Anual" sino se limita a presentar la nueva tasa empleada para la categoria Mejoras."12. 60. Sobre el particular, el metodo por el cual se obtuvo la tasa de depreciacion de la categoria "mejoras" se explica claramente en el Informe Tarifario. En concordancia con lo anterior, lo sostenido por LAP respecto a la nula sustentacion del cambio de la tasa de depreciacion de la categoria "mejoras", no es correcto. 61. Es necesario senalar que, si la explicacion contenida en el Numeral 362 del informe de OSITRAN no fue suficiente para el Concesionario, este pudo rastrear los calculos realizados en el modelo Excel para obtener la tasa de depreciacion de la categoria "mejoras"13, tal cual lo hizo para identificar el error material relativo al indice de precios de los insumos utilizados por LAP. 62. De otro lado, la tasa de depreciacion propuesta por el Concesionario (5,3%), implica suponer que las Mejoras realizadas en el AIJCH (ampliaciones del Terminal de pasajeros, por ejemplo) cuentan con una MORDAZA util de solo 19 anos. Si bien es MORDAZA que al interior de la senalada categoria existen activos que registran una MORDAZA util de entre 5 anos y 15 anos, estos ultimos concentran menos del 20% del gasto en inversion efectuado por LAP durante el periodo 2001-2007. Este resultado es consecuencia de obtener una tasa de depreciacion promedio consistente con la recuperacion del gasto contable, y no seguir las pautas consideradas por la literatura economica para la medicion de capital. Por lo tanto, no se justifica la propuesta de una tasa de depreciacion casi 2 puntos porcentuales mayor a la utilizada por el Regulador. 63. De igual modo, LAP senala como sustento de su propuesta de tasa de depreciacion la presencia de las denominadas facilidades temporales. Es necesario resaltar, sin embargo, que el Concesionario no remitio informacion respecto a la tasa de depreciacion aplicada a las mismas ni a su participacion en el gasto en inversion. 64. Por ultimo, el Concesionario incurre en un error al promediar las tasas de depreciacion, ponderando las mismas por su peso en el gasto en Mejoras para el periodo 2001-2007. Segun Diewert (2006), cuando se asume el

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La inversion en el Edificio del Terminal y la pista de aterrizaje ascendio a US$1,7 millones y US$0,8 millones durante los anos 2001 y 2002, respectivamente. En concordancia con la magnitud de las inversiones, no se realizaron modificaciones significativas al estado de los activos en cuestion, en relacion al correspondiente a la entrega en Concesion. Numeral 25 del punto III.3 del Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion del Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN. El modelo de calculo en Excel fue solicitado mediante la Carta Nº LAPGCCO-C-2009-00002, el 6 de enero del ano 2009.

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