Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

Primera.- La cifra a que hace referencia el articulo 21° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios es de valor MORDAZA y se actualizara anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al por Mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base del referido indice el que corresponde a enero de 1996. Segunda.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento vienen prestando el servicio de valorizacion conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversiones en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, deberan presentar a CONASEV su solicitud de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles.

b) Relaciones laborales o de algun MORDAZA de dependencia, de algun pariente de las personas comprendidas en el ambito de aplicacion con empresas emisoras o garantes de los instrumentos u operaciones financieras sujetas a valorizacion. IV. REGLAS ESPECIFICAS.La Empresa Proveedora de Precios debera establecer reglas especificas que impidan el flujo indebido de informacion privilegiada, y eviten los conflictos de intereses que puedan surgir, debiendo tomar en consideracion lo siguiente: a) Medidas de seguridad o barreras de informacion, que restrinjan el flujo indebido de informacion privilegiada. b) Fijar las condiciones para que las personas comprendidas en el ambito de aplicacion puedan enajenar inversiones por cuenta propia en instrumentos u operaciones financieros, incluyendo el rescate de cuotas. Estas condiciones deben incluir mecanismos de informacion y/o autorizacion previa de cualquier operacion por cuenta propia, limitaciones, obligacion de negociacion en mecanismos centralizados de negociacion o a traves de determinados agentes de intermediacion. c) Establecer mecanismos de informacion sobre las operaciones senaladas en el inciso precedente, los cuales deberan ser comunicados al gerente general de la Empresa Proveedora de Precios. Estos mecanismos deberan considerar aspectos minimos como la oportunidad y el medio de comunicacion. d) Establecer, de forma explicita, las prohibiciones senaladas en el articulo 43 de la Ley y las demas que considere pertinentes. Dichas prohibiciones se aplicaran a las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion. e) Exigir firmar una declaracion jurada a los dependientes comprendidos en el ambito de aplicacion, en la cual se comprometan a actualizar la informacion comprendida en la lista a que hace referencia el ultimo parrafo del numeral II del presente anexo. f) Cada persona comprendida en el ambito de aplicacion debera informar aquellos conflictos de intereses, genericos o especificos, en que pudieran incurrir las personas comprendidas en el ambito de aplicacion, vinculados con la tenencia de instrumentos u operaciones financieros, relaciones familiares, patrimonio personal o familiar, y/o cualquier otra situacion. La Empresa Proveedora de Precios debe precisar las medidas o restricciones que se deben adoptar para evitarlos. g) La Empresa Proveedora de Precios debera establecer procedimientos internos para verificar que las inversiones de sus Integrantes no afectan su independencia y objetividad. En los casos en los que la Empresa Proveedora de Precios sea miembro de un grupo economico, los procedimientos indicados en los incisos anteriores deberan contemplar medidas de seguridad especificas para que la informacion alli referida no sea difundida a otros miembros del grupo. V. CONTROL INTERNO DEL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE CONDUCTA.Con la finalidad de dar cumplimiento al Codigo de Conducta, la Empresa Proveedora de Precios debera determinar el procedimiento de control a seguir, debiendo considerar al menos lo siguiente: 1. Recabar de cada uno de los integrantes una carta con caracter de declaracion jurada, que contenga la siguiente informacion, como minimo: a) La aceptacion de asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente, asi como de las disposiciones internas de la Empresa Proveedora de Precios. b) Compromiso de no utilizar informacion privilegiada en su propio beneficio o de terceros. c) La relacion de sus parientes, la participacion en el directorio de otras companias, la propiedad indirecta en otras companias y los potenciales conflictos de intereses en que pudieran incurrir. La Empresa Proveedora de Precios debera senalar la periodicidad en la que se debera actualizar la declaracion jurada. No obstante, cuando se produzca algun cambio de

ANEXO A CODIGO DE CONDUCTA
Las Empresas Proveedoras de Precios deberan considerar como contenido minimo en la elaboracion del Codigo de Conducta lo siguiente: I. FINALIDAD DEL CODIGO DE CONDUCTA.La finalidad del Codigo de Conducta es impedir el flujo indebido de informacion privilegiada y su uso, desde y/o hacia las personas que trabajen para la Empresa Proveedora de Precios, que tengan acceso a dicha informacion y las demas personas que se encuentren dentro del ambito de aplicacion. Tambien es finalidad del Codigo de Conducta establecer reglas que busquen evitar situaciones que generen inequidades entre los clientes o situaciones que podrian generar algun perjuicio, ante los potenciales conflictos de intereses que existan o puedan surgir. Se entiende por conflicto de intereses a aquellas situaciones en las que el actuar de una persona en relacion a sus funciones dentro de la Empresa Proveedora de Precios, o su relacion con esta, se ve o se podria ver afectado indebidamente por un interes personal o de terceros. II. AMBITO DE APLICACION.La Empresa Proveedora de Precios debera considerar dentro del ambito de aplicacion de su Codigo de Conducta, a MORDAZA y a por lo menos a las siguientes personas: a) A los Integrantes. b) Las personas que directa o indirectamente presten servicios a la Empresa Proveedora de Precios, excepto los que brindan servicios auxiliares, tales como el de logistica. La Empresa Proveedora de Precios debera elaborar y mantener actualizado un listado de las personas comprendidas en los literales precedentes, el cual incluira sus nombres, cargos o relacion, fecha de incorporacion y de cese, de ser el caso. Dicho listado debera comprender el nombre de los parientes, asi como la participacion como director, gerente, funcionario, asesor, o cualquier otra posicion importante en otras empresas o entidades, y la propiedad indirecta en otras empresas. III.- DEFINICIONES Se debe incorporar el concepto de informacion privilegiada senalado en el articulo 40 de la Ley, asi como las presunciones vinculantes a la Empresa Proveedora de Precios a que se refiere el articulo 42 de la Ley. Se debe senalar que existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de sus funciones, o por las relaciones que mantiene, privilegia sus intereses o de terceros, en perjuicio de sus clientes. Se considera que existe conflicto de interes en los siguientes casos sin que deba considerarse estos supuestos como los unicos: a) El interes o beneficio economico que tenga o busque obtener alguna de las personas, naturales o juridicas, comprendidas en el listado senalado en el ultimo parrafo del numeral II del presente anexo, que ocasione o pudiera ocasionar algun perjuicio o potencial perjuicio a los clientes.

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