Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

Articulo 14.- Inscripcion en los Registros Publicos y MVNet.- El otorgamiento de la autorizacion de organizacion da merito para la elevacion del proyecto de minuta y la consecuente inscripcion de la escritura publica correspondiente a la constitucion de la Empresa Proveedora de Precios en los Registros Publicos, o en su caso, a la modificacion del objeto social de una sociedad existente. Una vez obtenida su inscripcion en Registros Publicos, la Empresa Proveedora de Precios podra iniciar la tramitacion de la obtencion de su certificado digital a que se refiere el Reglamento del Sistema MVNet. Articulo 15.- Modificaciones.- Si durante el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada a CONASEV conforme al Articulo 10° del Reglamento, los organizadores deberan remitir a CONASEV la informacion y/o documentacion actualizada, dentro de los siete (07) dias de producido el cambio. Para las modificaciones a que se refiere el presente articulo, les sera de aplicacion lo senalado en los Articulos 11° y 12° precedentes. Articulo 16.- Requisitos para la Autorizacion de Funcionamiento.- Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la Empresa Proveedora de Precios podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual debera presentar lo siguiente: a) Solicitud suscrita por un representante autorizado de la Empresa Proveedora de Precios indicando el domicilio de la misma; b) Descripcion de la infraestructura fisica, recursos humanos idoneos, infraestructura tecnologica y de comunicaciones, sistemas informaticos adecuados al servicio que se presta, asi como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, incluidos su Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencia de Sistemas; c) Escritura publica de constitucion social y estatutos, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion; d) Nomina de los miembros del directorio, miembros del Comite, gerentes y principales funcionarios de la Empresa Proveedora de Precios, adjuntando sus respectivos curriculos en los cuales se detalle como minimo la experiencia profesional y academica, y las declaraciones senaladas en el inciso d) del Articulo 10° del Reglamento; e) Codigo de Conducta de conformidad con lo dispuesto por el Anexo A del Reglamento; f) El manual de organizacion y funciones, y el manual de procedimientos. El manual de procedimientos debe contener los controles internos respectivos; g) Proyecto de contrato con las entidades generadoras de fuente primaria de informacion, a que se refiere el inciso e) del Articulo 28 del Reglamento. h) Un ejemplar de la Metodologia de Valorizacion, conforme a lo establecido en el Articulo 27 del Reglamento; y, i) El Manual de Valorizacion, a que se refiere el Articulo 28° del Reglamento. La revision por parte de CONASEV del Manual de Valorizacion se circunscribe a verificar la concordancia con la Metodologia de Valorizacion. Ademas, debera acreditar que cuenta con una pagina web a traves de la cual se divulgue al menos su Metodologia de Valorizacion, la relacion de los miembros del Comite con sus curriculos y la relacion de empresas con quienes tiene suscritos contratos de proveeduria de precios; y, un dictamen de auditoria de sistemas correspondiente al ultimo ejercicio anual efectuado por una sociedad de auditoria de sistemas nacional o extranjera. CONASEV podra requerir MORDAZA del dictamen de considerarlo necesario. El cumplimiento de lo senalado en el presente articulo debera ser verificado por CONASEV MORDAZA de la autorizacion respectiva. Articulo 17.- Duracion del Tramite.- CONASEV debera pronunciarse acerca de la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud con todos los documentos a que se refiere el articulo anterior. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la Empresa Proveedora de

Precios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Articulo 18.- Vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento.- La autorizacion de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios es indefinida y puede ser cancelada, suspendida o revocada por CONASEV mediante decision administrativa debidamente fundamentada, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, o por infracciones de naturaleza grave o muy grave conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones. Articulo 19.- Modificaciones accionarias y estatutarias.- Toda modificacion en la composicion accionaria de la Empresa Proveedora de Precios y en los estatutos debe ser previamente aprobada por CONASEV. Para tal efecto, la Empresa Proveedora de Precios debera adjuntar a su solicitud, la informacion detallada en el Articulo 10° del Reglamento y le sera de aplicacion lo senalado en el Articulo 11° del Reglamento. CONASEV otorgara o denegara la solicitud de modificacion accionaria o de estatutos dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haber presentado MORDAZA del aviso publicado a que alude el Articulo 11° del Reglamento, cuando resulte pertinente. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Los aumentos de capital producto del cumplimiento del Articulo 21° del Reglamento no requieren autorizacion previa de CONASEV. Tratandose de la incorporacion de nuevos representantes legales, directores, gerentes, funcionarios y miembros del Comite, se deben remitir a CONASEV las declaraciones juradas a que se refiere el inciso d) del Articulo 10° del Reglamento. Las declaraciones juradas deberan remitirse a mas tardar al dia siguiente de producido el hecho.

TITULO III DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS
Articulo 20.- Uso de la expresion "Proveedor de Precios".- El servicio de proveeduria de precios, conforme lo establecido por la Ley y en el Reglamento, unicamente puede ser desarrollado por personas juridicas inscritas en la seccion correspondiente del Registro para tal fin. Estas personas juridicas deberan incluir en su razon o denominacion social la expresion "Proveedor de Precios". Las personas naturales o juridicas que no esten inscritas en el Registro, en la seccion De Empresas Proveedoras de Precios, estan prohibidas de realizar el servicio de proveeduria de precios y de utilizar en su razon o denominacion social o en los medios de divulgacion de sus actividades la expresion "Proveedor de Precios" u otras que puedan dar a entender que estan efectuando dicha actividad o que estan autorizadas para efectuarla. Articulo 21.- Capital social.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben contar con un capital social no inferior a cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00). En ningun caso el patrimonio neto podra ser inferior al capital social minimo. En caso de que la Empresa Proveedora de Precios incurra en deficit de capital social minimo o de patrimonio neto, este deficit debera ser subsanado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la que corresponde la remision de la informacion financiera que muestra esta situacion, o a la fecha en que CONASEV notifique a la Empresa Proveedora de Precios su constatacion, lo que ocurra primero. Para que se considere cumplida la obligacion de contar con el capital social o patrimonio neto minimo, el respectivo capital social debera encontrarse inscrito en los Registros Publicos. Los prestamos que la Empresa Proveedora de Precios otorgue a personas vinculadas, asi como el importe de las inversiones de la Empresa Proveedora de Precios en instrumentos financieros emitidos por dichas personas, seran deducidos para el computo del capital social y patrimonio neto, referidos en el presente articulo. Articulo 22.- Impedimentos.- Estan impedidos de ser Integrantes de una Empresa Proveedora de Precios: a) Los impedidos por las leyes; b) Los directores, asesores, funcionarios, demas trabajadores de CONASEV;

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