Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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exigidos por estos, vigentes e historicos, deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que MORDAZA requeridos. Articulo 9.- Modificacion del Codigo de Conducta.La Empresa Proveedora de Precios debera comunicar a CONASEV las modificaciones al Codigo de Conducta a mas tardar al dia siguiente de su aprobacion por el organo o funcionario responsable.

En el caso de poderes otorgados en el extranjero debera acompanarse la inscripcion registral correspondiente. Los organizadores tienen la obligacion de informar a CONASEV cualquier modificacion que se produzca en la informacion o documentacion presentada con la solicitud. Articulo 11.- Aviso y Variaciones.- Dentro de los tres (03) dias siguientes de presentada la solicitud de autorizacion a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, los organizadores deberan publicar, por una sola vez, un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, comunicando que se ha solicitado a CONASEV la autorizacion para organizar una Empresa Proveedora de Precios. Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion social de los organizadores, indicando la participacion accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominacion social que tendra la Empresa Proveedora de Precios. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. En el aviso se convocara a toda persona interesada para que, en un plazo de siete (07) dias contado a partir de la publicacion, formulen ante CONASEV cualquier objecion fundamentada por escrito respecto a la organizacion de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al dia siguiente de la publicacion MORDAZA mencionada, los organizadores deberan remitir a CONASEV MORDAZA de las mismas. CONASEV podra observar el aviso publicado cuando este no cumpla, a su juicio, con los requisitos establecidos en el presente articulo y dispondra de una nueva publicacion segun sus observaciones. La publicacion del MORDAZA aviso iniciara nuevamente el computo del plazo de siete (07) dias a que refiere el parrafo precedente. Si durante el tramite presente, ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada a CONASEV, los organizadores deberan remitir a CONASEV la informacion y/o documentacion actualizada, al dia siguiente de ocurrido, de lo contrario, se considerara como incompleta la solicitud. Cuando se produzca un cambio de los organizadores debera publicarse este hecho en los terminos establecidos en los parrafos precedentes del presente articulo. Articulo 12.- Verificaciones y Duracion del Tramite.La Direccion de Patrimonios Autonomos, para los fines de determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral, tecnica o economica, podra solicitar de modo previo al otorgamiento de la autorizacion de organizacion, informacion adicional a los solicitantes o a otras entidades. La Direccion de Patrimonios Autonomos otorgara o denegara la autorizacion de organizacion de la Empresa Proveedora de Precios en el plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de haber presentado MORDAZA del aviso publicado a que alude el articulo precedente. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demoren los organizadores o las entidades a quienes se les MORDAZA solicitado informacion adicional, en subsanar las observaciones que por escrito le formule o comente CONASEV, respectivamente. Articulo 13.- Vigencia de la Autorizacion de Organizacion.- La autorizacion de organizacion tendra una vigencia de seis (06) meses contados a partir del dia siguiente de su notificacion, periodo dentro del cual los organizadores deberan presentar a CONASEV la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA iniciado el mencionado tramite, la autorizacion de organizacion quedara sin efecto automaticamente. A solicitud de los organizadores, CONASEV podra prorrogar, por unica vez, el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion hasta por un plazo MORDAZA de tres (03) meses. La solicitud de prorroga debera ser presentada a mas tardar un (01) mes MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion de organizacion. Transcurrido dicho plazo operara el silencio administrativo negativo. CONASEV podra revocar la autorizacion de organizacion por causas debidamente fundamentadas o cuando los organizadores no cumplan con lo establecido en el Articulo 15° del Reglamento.

TITULO II DE LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN EL REGISTRO
Articulo 10.- Requisitos para la Autorizacion de Organizacion.- La solicitud para la autorizacion de organizacion de una Empresa Proveedora de Precios debe ser presentada cuando menos por el numero de personas necesarias para constituir una sociedad anonima de acuerdo con la Ley General de Sociedades. Debe indicarse en la solicitud el nombre, domicilio, telefono y correo electronico de la persona natural que representara legalmente a los organizadores frente a CONASEV, y el detalle de la participacion accionaria de cada organizador en la Empresa Proveedora de Precios. La solicitud debera ser acompanada por documentacion que demuestre la solvencia moral, tecnica y economica de los organizadores. Para tal fin, como minimo, debe adjuntar la siguiente informacion y documentacion respecto a cada organizador, segun corresponda a su calidad de persona natural o persona juridica: a) Nombre completo o denominacion social, profesion u ocupacion y domicilio; b) MORDAZA del documento de identidad, en el caso de personas naturales; o de la ficha registral y poderes de representacion, en el caso de personas juridicas; c) Curriculum vitae, que detalle como minimo la experiencia profesional y academica, indicando si es que han participado en el MORDAZA de valores local o extranjero; d) Declaracion jurada, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en la que especifique no estar incurso en los impedimentos senalados en el Articulo 22° del Reglamento; e) En caso de persona juridica, debe presentar adicionalmente: 1) La informacion sobre el grupo economico al que pertenece; 2) Datos de inscripcion en los Registros Publicos u organo equivalente, segun corresponda; 3) Datos de los representantes legales, nomina de su directorio y gerencias, relacion de accionistas que poseen, en forma directa o indirecta, mas del cinco por ciento (5%), o que teniendo una participacion menor tengan el control de la Empresa Proveedora de Precios; 4) MORDAZA del acuerdo del organo social competente respecto de la decision de constituir una Empresa Proveedora de Precios y de su participacion en la misma, asi como la designacion de la persona que la representara; y, 5) La informacion financiera auditada anual del ultimo ejercicio, o de lo contrario los estados financieros basicos mas recientes, con la finalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La MORDAZA y preparacion de la informacion financiera debera cenirse a las normas internacionales de informacion financiera vigentes; f) La demas documentacion e informacion que a juicio de CONASEV se requiera. Adicionalmente, debe adjuntarse el proyecto de minuta de constitucion social y estatutos, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente. En el caso de que alguna empresa previamente constituida desee brindar el servicio proporcionado por las Empresas Proveedoras de Precios, debera presentar los documentos e informacion senalados en el presente articulo, salvo lo senalado en el parrafo anterior, en cuyo lugar debera presentar una MORDAZA del acuerdo adoptado por el organo competente para la modificacion del estatuto de la sociedad y la designacion de la persona que la representara ante CONASEV.

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