Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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83. Segun Laffont y Tirole (2001), "the price cap described in this section can be called a "perfect price cap". In practice, regulators lack the information needed to institute such a perfect price cap. Indeed, if they had perfect information, they would be able to set the prices directly, and price caps would be unnecesary. (...)19". 84. En lo que se refiere al trabajo de Armstrong y Vickers (1991), estos autores investigan los efectos sobre el bienestar de la presencia de un monopolista discriminador de precios en tercer grado, bajo diversos mecanismos de regulacion por precio medio20. Cabe resaltar que la discriminacion de precios de tercer grado permite al monopolista cobrar un precio diferente por el bien que produce, en cada uno de los "n" mercados en los que opera. 85. En el modelo planteado por Armstrong y Vickers (1991), la empresa regulada cuenta con la flexibilidad necesaria para determinar la estructura tarifaria de los servicios sujetos a regulacion. Los mecanismos de regulacion por precio medio considerados son precios medios con ponderaciones fijas, ingreso medio e ingreso medio restringido. Los resultados en terminos de bienestar y en relacion al caso de un monopolista no regulado, son los siguientes: · Precios medios con ponderaciones fijas. La discriminacion de precios de tercer grado incrementa los beneficios de la empresa y el excedente del consumidor. En consecuencia, el efecto neto sobre el bienestar de la sociedad es positivo. · Ingreso medio. La discriminacion de tercer grado incrementa los beneficios de la empresa, pero reduce el excedente del consumidor. En consecuencia, el efecto neto sobre el bienestar de la sociedad es indeterminado. · Ingreso medio restringido. La discriminacion de tercer grado mantiene invariable los beneficios de la empresa, pero podria aumentar o disminuir el excedente del consumidor. En consecuencia, el efecto sobre el bienestar de la sociedad es indeterminado. 86. En este contexto, solo en el caso que la regulacion por incentivos MORDAZA la forma de precios medios con ponderaciones fijas, la flexibilidad otorgada a la empresa regulada para determinar la estructura tarifaria, a traves de la discriminacion de precios, generaria precios eficientes desde el punto de vista del bienestar. 87. Es necesario senalar, sin embargo, que el Concesionario no considera que el resultado anterior solo se mantiene si se cumplen 2 supuestos del modelo. En primer lugar, el monopolista debe estar sujeto al mecanismo regulatorio de precio medio. En el caso de la regulacion por tariff basket o canasta de tarifas (como en el caso del AIJCH), los autores no analizan los efectos de la discriminacion de precios en el bienestar, en la medida en que lo anterior implicaria la incorporacion de consideraciones dinamicas que el trabajo no aborda. En este contexto, Armstrong y Vickers (1991) senalan en la nota a pie de pagina Nº 2 de la pagina 572: "As explained above, the regulated price indices for BT and the water companies have weights proportional to quantities in the previous year. These are not instantly endogenous (as in Case 2), but neither are they fixed permanently (as in Case 1). The dynamic issues raised by these cases are beyond the scope of this article"21. [el subrayado es nuestro] 88. El MORDAZA supuesto esta relacionado al hecho que el costo de provision del servicio "i" no depende de la cantidad producida de i, sino de la cantidad producida de todos los servicios brindados por el monopolio. Este es el caso de empresas que producen un solo bien o servicio, pero que comercializan en diferentes mercados o a diferentes tipos de usuarios (gas o electricidad). De la misma manera, es el caso de monopolios que producen diversos bienes o servicios, pero que cuentan con una medida "natural" de producto. 89. Armstrong y Vickers (1991) senalan este problema en la nota a pie de pagina Nº 1 de la pagina 572: "Since we must "add up" output in order to calculate average revenue, this kind of regulation is only applicable to firms with a natural unit of output (such as terms in the case of gas or kilowatt-hours for electricity). In the model below, such adding up is possible22". [el subrayado es nuestro]

90. Como puede deducirse, este no es el caso del AIJCH, dado que el Concesionario no produce un unico servicio regulado que se comercializa en diferentes mercados o a diversos tipos de usuarios, y no produce servicios sujetos a regulacion por incentivos que cuenten con una medida "natural" de producto. 91. Es necesario senalar que esto ultimo fue reconocido por el propio Concesionario en su Propuesta de Revision de Tarifas. En dicho documento, LAP senala que la unidad de medida para el servicio de uso de aeroestacion son los pasajeros de salida, para los servicios de aterrizaje y despegue y estacionamiento son los movimientos de aeronaves, para el servicio de uso de puentes de embarque son las horas utilizadas de los mismos, y para el servicio de uso de instalaciones de carga son los kilogramos23. 92. En concordancia con lo anteriormente expuesto, las conclusiones del trabajo de Armstrong y Vickers (1991) no son aplicables al caso del AIJCH, por lo que no pueden utilizarse para sustentar los aparentes beneficios de la presencia de una canasta unica para la aplicacion del factor de productividad. 93. De otro lado, la posibilidad de otorgar flexibilidad absoluta al Concesionario para determinar la estructura de precios de los servicios materia de la revision tarifaria (canasta unica), no garantizan en la practica la presencia de precios eficientes (a la Ramsey), ademas que podria ocasionar una transferencia de renta entre usuarios, producto de las distorsiones que se introducirian en el mercado. 94. Por otra parte, LAP sostiene en el Numeral 162 del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN, que "los criterios establecidos por el RETA para la determinacion del numero de canastas de servicios requieren ser interpretados, en primer lugar, en el MORDAZA del Contrato de Concesion y, en MORDAZA lugar, de manera sistematica con la propia definicion que hace el RETA de lo que entiende por Canasta de Servicios". En este sentido, cabe precisar que, entre otros aspectos, el RETA define en su Articulo 3º que la Canasta Regulada de Servicios es la "agrupacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sujetos al regimen de regulacion tarifaria, que es determinada por el regulador, para efectos de la aplicacion del factor de productividad", cuyas reglas y procedimientos de aprobacion se establecen en el Anexo 2 del RETA. [El subrayado es nuestro]. 95. El Numeral 1 "Aplicacion de factor X por Canasta Regulada de Servicios" del Anexo 2 "Aplicacion del Factor de Productividad a Tarifas Tope" del RETA, recalca que las canastas reguladas de servicios seran aprobadas por OSITRAN", precisando que: "La determinacion de las canastas regulatoria de servicios, a las cuales se podra aplicar el mecanismo RPI-X sera establecido por el regulador en el MORDAZA del MORDAZA de revision tarifaria, teniendo en consideracion los siguientes criterios:

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"El price cap descrito en esta seccion puede denominarse el price cap perfecto. En la practica, los reguladores no cuentan con la informacion necesaria para implementar un price cap como este. Ademas, si los reguladores contaran con informacion MORDAZA, serian capaces de establecer los precios del monopolio directamente, y no serian necesarios los price caps". Average price regulation. "Como se explico anteriormente, los indices de precios regulados para BT y las empresas de agua cuentan con precios proporcionales a las cantidades producidas del periodo anterior. Estas no son endogenas (como en el Caso 2), pero tampoco fijas (como en el Caso 1). Los temas dinamicos relacionados a los casos de BT y las empresas de agua no son materia de este articulo". "En la medida en que debemos agregar el producto para calcular el ingreso promedio, este MORDAZA de regulacion es solo aplicable a empresas que cuenten con una medida natural de producto (como kilowatt hora para el caso de la electricidad). En el modelo desarrollado a continuacion la agregacion es posible". Cuadro Nº 3 de la pagina 25.

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