Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

· El numero de habitantes por predio. · MORDAZA segun generacion de residuos solidos. · El uso o actividad desarrollada en el predio, agrupadas de acuerdo a la similar generacion de residuos solidos determinados por muestreo estadistico. · Tamano del predio expresado en m2. de area de uso. Para la distribucion del costo en otros usos distintos a MORDAZA habitacion se toman en cuenta: · La generacion de residuos solidos. · MORDAZA segun generacion de residuos solidos. · El uso o actividad desarrollada en el predio, agrupadas de acuerdo a la similar generacion de residuos solidos determinados por muestreo estadistico. · Tamano del predio expresado en m2 de area de uso. BARRIDO DE CALLES En el caso de este Servicio se esta utilizando el criterio de la longitud del Predio que da a la calles (metro lineales de frontis). Articulo Decimo Primero,- Determinacion del Monto de Pago El monto de pago por el arbitrio de Limpieza Publica es la sumatoria del monto determinado por Recojo de Residuos Solidos y el monto determinado por Barrido de Calle. CAPITULO III DETERMINACION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Articulo Decimo Segundo.- Definicion El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques bermas centrales y otras areas verdes). Articulo Decimo Tercero.Criterios de Determinacion Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen los siguientes criterios: 1. Numero total de predios frente a Areas Verdes 2. Numero total de predios que no estan frente de Areas Verdes. 3. Numero total de predios cerca de Areas verdes. Articulo Decimo Cuarto.- Determinacion del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Parques y Jardines se determina distribuyendo equitativamente el costo efectivo de acuerdo a la superficie total de areas verdes segun MORDAZA de concentracion y la ubicacion del predio si esta frente o no esta frente a Areas Verdes. CAPITULO IV DETERMINACION DE ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo Decimo Quinto.- Definicion El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento preventivo y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil, la atencion de emergencias y operativos. Articulo Decimo Sexto.Criterios de Determinacion Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo intervienen los siguientes criterios: 1. Uso o actividad desarrollada en el predio. 2. Incidencias (peligrosidad). 3. Ubicacion del Predio. Articulo Decimo Septimo.- Determinacion del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Serenazgo se determina, distribuyendo el costo

efectivo del servicio de acuerdo a los recursos destinados e incidencias (grado de peligrosidad) segun uso en cada zona. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese, al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebense, los MORDAZA de estructuras de costos de los arbitrios de Limpieza Publica (Recojo de Residuos Solidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, los MORDAZA de Tasas y MORDAZA de estimacion de ingresos. Asimismo apruebese el Informe Tecnico y sus anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercero.- Los contribuyente que consideren que la determinacion de los arbitrios, en su caso, no se ajustan a los criterios establecidos por la presente Ordenanza podran solicitar sin costo alguno ante la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, se revise y recalcule, de ser el caso, los arbitrios a pagar. Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio Fiscal 2010, previa publicacion del Acuerdo de Ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Deroguese la Ordenanza N° 202 y 206 que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2010 y la Ordenanza N° 206, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local y demas areas de la estructura organica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de Diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

440786-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2009-MSB-A.
San MORDAZA, 21 de Diciembre 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO, el Memorandum Nº 1336-2009-MSB-GM de fecha 17.12.2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 52-2009-MSB-GR, de fecha 17.12.2009 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 230-2009-MSB/GR/URT de fecha 17.12.2009 de la Unidad de Recaudacion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 435-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de octubre del 2009, se aprobo un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2009.

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