Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en merito a las facultades establecidas en la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 435-MDB, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 009-2009-A y el Nº 010-2009-A se prorroga el plazo de vigencia del beneficio aprobado, hasta el 30 de diciembre del 2009. Que, siendo politica de la actual administracion facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435MSB, senalado en el parrafo precedente. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de enero del 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de reglamento del mismo, que propone a su vez, para la aprobacion correspondiente a cargo del Concejo Municipal; De conformidad con lo dispuestopor los articulos 40º y 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El presente reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, en lo sucesivo el Reglamento, establece y define la composicion y funciones del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de San Miguel. Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

TITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DEFINICION
Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local del distrito de San MORDAZA, se constituye de acuerdo a lo establecido en el capitulo III, del Titulo VII, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 188-MDSM
San MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, el articulo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; Que, igualmente el articulo 73º numeral 5º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, mediante la Ordenanza Nº 40-MDSM la Municipalidad ha regulado el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, indicando en su articulo 2º inciso a) que aquel se encuentra integrado por el MORDAZA, quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde; once (11) Regidores y cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, a traves del acta del 19 de octubre del 2009, el Conejo de Coordinacion Local Distrital aprobo el proyecto

CAPITULO II COMPOSICION
Articulo 4º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), esta conformado por dieciseis (16) miembros: a) El MORDAZA Distrital, quien lo preside, pudiendo delegar esta funcion en el MORDAZA Alcalde. b) Once (11) regidores distritales. c) Cuatro (04) delegados elegidos, democraticamente de entre los representantes de las organizaciones civiles del distrito.

CAPITULO III FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 5º.- Son funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. d) Proponer la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Promover mecanismos de control y vigilancia del presupuesto y gestion del gobierno local. f) Otra que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Articulo 6º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce actos de gobierno; no obstante la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Articulo 7º.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, podran solicitar informes a las instancias correspondientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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