Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

201.12 del Articulo 201º de la Ley Nº. 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalo haber identificado errores materiales referidos a la estimacion del Indice de Precios de Insumos de LAP. 3. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 del 20 de enero del ano 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), cuyo sustento tecnico fue precisado en el Memorando LAP-GPF-01-11 del 19 de enero del ano 2009 que acompano a la referida Carta, LAP en merito de lo previsto por el Numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalo haber identificado otros errores materiales, esta vez, relativos a la estimacion del costo de deuda de los anos 2003 y 2007, que forma parte de su costo de capital. 4. Mediante Escrito S/N del 21 de enero de 2009 (recibido por OSITRAN en la misma fecha4), LAP interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN que aprobo el factor de productividad, cuestionando diversos aspectos relativos al calculo del mismo. En este documento, LAP manifesto que, en caso que OSITRAN no considerase como tales los errores planteados en las cartas del 13 y el 20 de enero del ano 2009, el sustento de los mismos debia incorporarse como parte del referido recurso impugnativo. 5. Mediante Carta Circular Nº 001-09-RRII-OSITRAN del 29 de enero del ano 2009, y en atencion a lo senalado en el Literal i) del Articulo 5º del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2006CD-OSITRAN, se notifico a los miembros del Consejo de Usuarios de Aeropuertos para que en calidad de terceros legitimamente interesados, remitan sus comentarios al citado Recurso de Reconsideracion. Cabe resaltar que en el plazo otorgado para comentarios (15 dias habiles5), no se recibieron comentarios sobre el particular. 6. En la Audiencia Privada realizada el 11 de febrero del ano 2009 entre representantes de LAP y representantes de las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN, el Concesionario sustento sus escritos de solicitud de errores materiales, asi como su Recurso de Reconsideracion, identificando con claridad sus pretensiones principales. 7. Durante la Sesion de Consejo Directivo Nº 3042009-CD del 12 de febrero del ano 2009, los senores representantes de LAP, sustentaron oralmente su posicion respecto a las Solicitudes de Rectificacion de Errores Materiales y al Recurso de Reconsideracion presentadas. 8. Mediante Oficio Nº 028-09-SCD-OSITRAN del 16 de febrero del ano 2009 (notificado a LAP por fax en la misma fecha y personalmente el 17 de febrero), OSITRAN solicito a LAP dar cumplimiento a lo previsto en el Articulo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de presentar el Recurso de Reconsideracion con firma de abogado habil. 9. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00033 del 20 de febrero del ano 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), LAP reitero una vez mas las Solicitudes de Rectificacion de Errores Materiales presentadas el 13 y el 20 de enero del ano 2009. 10. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN del 3 de marzo del ano 2009 (notificada a LAP y al Concedente el 4 de marzo del ano 2009 mediante Oficio Circular Nº 022-09-SCD-OSITRAN), se resolvio: · Declarar fundada la Solicitud de Rectificacion de Error Material presentada por LAP mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00006, respecto al calculo del indice de precios de los insumos utilizados por el Concesionario, en el sentido de excluir los valores relativos al operator fee de los gastos en insumos de LAP, lo cual determina que el indice de precios de insumos utilizados se modifique a 1,47% y, en consecuencia, se modifique el factor de productividad a -0,49%. · Declarar fundada la Solicitud de Error Material presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCOC-2009-00009, y sustentada en el Numeral 2.1. del Memorando LAP-GPF-01-11, en el sentido de excluir los valores relativos al costo de la emision del costo de la deuda de largo plazo del ano 2003. Como consecuencia de ello, la tasa de interes para ese ano asciende a 11,1% y el valor del WACC alcanza 12,49%, precisandose que dicha subsanacion no tiene efecto alguno sobre el calculo del factor de productividad. · Encausar como Recurso de Reconsideracion y acumular al Recurso de Reconsideracion presentado

por LAP el 21 de enero del ano 2009, las siguientes pretensiones: i. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.3 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto del calculo del costo de la deuda del ano 2007. ii. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.4 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto del calculo del costo de la deuda antigua del ano 2007. iii. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.5 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto de la metodologia empleada por el Organismo Regulador para el calculo de la deuda del ano 2007. 11. Mediante Acuerdo Nº 1151-306-09-CD-OSITRAN del 12 de marzo del ano 2009 (notificado a LAP por fax el 16 de marzo y el 17 de marzo mediante Oficio Nº 02609-SCD-OSITRAN), el Consejo Directivo acordo otorgar un plazo adicional de 20 dias habiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, para que las Gerencias de Regulacion y Asesoria Legal emitan su opinion para resolver el Recurso de Reconsideracion presentado por LAP el 21 de enero del ano 2009 12. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2009-00052 del 17 de marzo del ano 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), LAP subsano el cumplimiento de la formalidad requerida mediante el Oficio Nº 028-09-SCD-OSITRAN (16 de febrero del 2009), remitiendo nuevamente el escrito del Recurso de Reconsideracion, contando ademas de la firma de los representantes legales, con firma de abogado habil. 13. Mediante Escrito S/N del 23 de marzo de 2009 (recibido por OSITRAN el 24 de marzo), LAP en merito de lo dispuesto en los Articulos 206º y 208º de la Ley Nº 27444, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CDOSITRAN (notificada a LAP el 04 de marzo de 2009), que resolvio la solicitud de LAP sobre errores materiales de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN, en el extremo que encauso como Recurso de Reconsideracion los supuestos errores materiales relativos al costo de la deuda del ano 2007.

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"Articulo 201.- Rectificacion de Errores 201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision."

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Ley publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA de 2001. No obstante que el registro en el Sistema de Mesa de Partes (numero 1265) figura efectuado el 26 de enero de 2009. A continuacion, procedemos a detallar las fechas de recepcion y de vencimiento del plazo otorgado:
Fecha de vencimiento para MORDAZA de comentarios 19.02.2009 24.02.2009 20.02.2009 20.02.2009 19.02.2009 20.02.2009 20.02.2009 20.02.2009 19.02.2009 19.02.2009

Gremio y/o Institucion

Fecha de notificacion 29.01.2009 03.02.2009 30.01.2009 30.01.2009 29.01.2009 30.01.2009 30.01.2009 30.01.2009 29.01.2009 29.01.2009

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Asociacion Peruana de Consumidores-ASPEC Universidad del MORDAZA Asociacion Peruana de Agentes de Carga Internacional-APACIT Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional-AETAI Sociedad de Comercio Exterior del PeruCOMEXPERU Asociacion Peruana de Agencias de Viajes y Turismo-APAVIT Asociacion de Servicios Aeroportuarios PrivadosASAEP Camara Nacional de Turismo del Peru-CANATUR International Air Transport Association-IATA Asociacion Latinoamericana de Transporte AereoALTA

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