Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

Que, el articulo 5.11 del mencionado Capitulo Cinco, referido a su implementacion, establece que el citado articulo 5.7 entrara en MORDAZA dos anos despues de la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo, que concordando con el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR se cumple el 1 de febrero de 2011; Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envios de entrega rapida transportados por empresas del servicio de entrega rapida, tambien denominados "courier", se rige por su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF se aprobo el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida cuyo articulo 5º establecio su entrada en vigencia el 1 de enero de 2010; Que, el MORDAZA modelo de MORDAZA del servicio de entrega rapida exige efectuar implementaciones bastante complejas en el ambito publico y privado, tales como el desarrollo y adecuacion de un MORDAZA sistema informatico, la aprobacion de un MORDAZA procedimiento operativo que contemple las modificaciones legales dispuestas, la capacitacion del personal, y la realizacion de pruebas internas y externas; Que, resulta necesario sustituir el articulo 5º del citado Decreto Supremo senalando una nueva fecha para su entrada en vigencia dentro del plazo previsto para la implementacion del articulo 5.7 del referido Acuerdo; Que, se ha considerado innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ya que su contenido tiene como proposito asegurar la adecuada implementacion del regimen aduanero especial de envios de entrega rapida, por lo que debe ser exceptuada de tal obligacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustituir el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0112009-EF, con el texto siguiente: "Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2010 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rapida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los articulos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, asi como del Decreto Supremo Nº 0672006-EF seguiran vigentes hasta el 30 de junio de 2010". Articulo 2º.- De la implementacion del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT informara al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el estado de la implementacion de los sistemas y procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF en el plazo previsto por la presente norma. Asimismo, informara sobre el estado de las autorizaciones que otorgue a las empresas en el regimen especial de envios de entrega rapida. Dicha informacion referida en el presente articulo debera ser remitida dentro de los cinco (5) primeros dias de los meses de marzo y MORDAZA de 2010. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el 1 de enero de 2010. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a Electrica Yanapampa S.A.C. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 087-2009-EM
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 14175909, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Electrica Yanapampa S.A.C., inscrita en la Partida N° 12023857 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 66 kV C.H. Yanapampa ­ S.E. Paramonga Nueva (REP), ubicada en los distritos de Pativilca, Cochas y Acas, provincias de Barranca y Ocros, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 247-2009MEM/AAE, de fecha 10 de MORDAZA 2009, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 66 kV C.H. Yanapampa ­ S.E. Paramonga Nueva (REP); Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 2872009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de Electrica Yanapampa S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 66 kV C.H. Yanapampa ­ S.E. Paramonga Nueva (REP), ubicada en los distritos de Pativilca, Cochas y Acas, provincias de Barranca y Ocros, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Ancho de Faja de Longitud servidumbre (km) que corresponde (m) 42,31 16

Salida / Llegada de la linea transmision

Tension (kV)

N° de Ternas

CH YANAPAMPA ­ SE PARAMONGA NUEVA

66

01

440855-2

Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 3412009 a suscribirse con Electrica Yanapampa S.A.C., el que consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato

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