Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 de agosto del 2005 y 19 de MORDAZA del 2006 respectivamente, determinan los parametros minimos de distribucion del costo global de los servicios publicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales. Que, a lo expuesto se cuenta con los Informes favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria Nº 035-2009GAT/MPH, Oficina de Asesoria Juridica Nº 567-2009MPH-OAJ/CCCH y Gerencia Municipal Nº 308-2009-MPHGM asi como con el Dictamen Nº 008-2009-MPH-CAEP favorable de la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento; y, en uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 9º, Numeral 8), 39º y 40º, con el MORDAZA unanime el Concejo Municipal y la dispensa de aprobacion del acta correspondiente, se aprobo la siguiente:

Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida y/o el uso del predio, estan obligados a comunicar tal hecho a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.- INAFECTACIONES a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Provincial de Huaral. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. b. Tambien se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Entidades religiosas, templos, monasterios. - Comedor Popular. - Programa del Vaso de Leche. - Locales comunales. conventos o

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO 2010 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- AMBITO La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Areas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo 2°.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion efectiva de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion municipal de Huaral. b. Servicio de Parques y Areas Verdes: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion municipal de Huaral. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion municipal de Huaral. Articulo 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificacion que se produzca en la propiedad y caracteristicas del predio y/o unidad catastral, regiran a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos. Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a. Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identificar al propietario. b. Tratandose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, sin perjuicio que la Administracion Tributaria exija dicha obligacion a cualquiera de los condominos. c. Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios MORDAZA de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Articulo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS

Los beneficios senalados en el inciso b. se otorgaran previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 8°.- BENEFICIOS ESPECIALES Tendran un descuento en el monto de los arbitrios Municipales las personas siguientes: a. Las personas adultas, mayores de 60 anos, previa acreditacion con MORDAZA de su respectivo Documento Nacional de Identidad, bajo los siguientes criterios: 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de todo el ano, hasta el 31 de Marzo del 2010. 25% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de medio ano, hasta el 31 de Marzo del 2010. 10% de descuento de la cuota correspondiente, siempre que realice el pago puntual. b. Las personas discapacitadas, previa acreditacion con MORDAZA de la Resolucion de reconocimiento expedida por CONADIS. 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de todo el ano, hasta el 31 de Marzo del 2010. 25% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de medio ano, hasta el 31 de Marzo del 2010. 10% de descuento de la cuota correspondiente, siempre que realice el pago puntual. c. Instituciones Educativas Publicas, que adopten un MORDAZA y/o area MORDAZA, para desarrollar proyectos de Rehabilitacion, Recuperacion y Mejoramiento de los mismos, en coordinacion con la Gerencia de Servicios Publicos; gozaran de un 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2010. Y un 50% adicional, a las instituciones Educativas Publicas, que se inscriban y desarrollen campanas de Educacion Tributaria, en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria; siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2010. d. Asi mismo tendran un descuento en el monto de los arbitrios determinados, los sujetos obligados que cumplan con las siguientes condiciones: - 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, a los sujetos obligados que al 30 de Noviembre, no registraban deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre

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