Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
TASA-RRS 7.96 5.97 5.97 5.97 17.91 5.97 5.97 9.95 5.97 5.97 7.96 7.96 7.96 7.96 5.97 5.97 5.97 7.96 7.96 7.96 5.97 5.97 5.97 7.96 F G H E USO A B C D

409375

Sector Catastral 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6

Manzana Catastral 26 27 28 30 31 32 33 34 35 36 37 39 41 42 44 46 47 48 49 50 51 52 01 02

USO PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DESCRIPCION DEL USO MORDAZA Habitacion, Terrenos sin Construir. Bodegas, Bazares, Librerias, Stand en Galerias. Comercios, Servicios en General, Predios en Construccion, Otros Usos, Hostales. Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Pre Universitarios, Hospitales, Clinicas, Policlinicos. Gobierno Central, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Publicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, Embajadas, Consulados, MORDAZA de Television. Cines, Discotecas, Pubs, Karaokes y Similares, Supermercados y Almacenes. Mercados, Galerias, Clubes Sociales, Club de Esparcimiento, Sala de Convenciones y/o Recepciones, Colegios Profesionales, Grifos. Tragamonedas, Bingos, Casinos.

Cabe indicar que los criterios empleados para la determinacion de las tasas, se encuentran conformes a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en su oportunidad.

440139-1

Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza mediante la cual se aprobo el otorgamiento de diversos beneficios tributarios y administrativos
DECRETO DE ALCALDIA N° 022-2009-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 23 de diciembre del 2009

Tasas de Parques y Jardines:
Sectores 1 2 FP 14,33 8,95 CP 14,07 8,79 FJ 13,94 8,71 OZ 13,03 8,14

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDJM, se aprobo el otorgamiento de diversos beneficios tributarios y administrativos, el mismo que estuvo vigente hasta el 23 de diciembre de 2009; Que, el Articulo Decimo de la precitada Ordenanza faculta al MORDAZA para dictar las medidas complementarias para la aplicacion adecuada de la MORDAZA, asi como para la prorroga del vencimiento de los beneficios que la misma preve; Que, es de consideracion la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los beneficios tributarios otorgados, a fin que un numero mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situacion tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza N° 328-MJDM, hasta el dia Sabado 9 de enero del 2010. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,

Tasas de Seguridad Ciudadana
MORDAZA 1 Usos A B C D E F G H MORDAZA 2 Usos A B C D E F G H Tasa mensual por Uso (f)=(e)/12 9.05 11.55 23.56 548.75 620.14 458.34 307.26 775.22 Tasa mensual por Uso (f)=(e)/12 8.67 13.20 21.74 581.15 687.09 431.83 379.98 726.44

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