Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por delito doloso en un MORDAZA con caracter de cosa juzgada, en el Peru, o en su MORDAZA de origen o de residencia; d) Los declarados en quiebra, aunque se MORDAZA sobreseido el procedimiento; e) Los que hayan sido declarados en insolvencia, interdiccion o se encuentren o hayan solicitado acogerse a un procedimiento concursal, en tanto dure esta situacion, sea en el MORDAZA o en exterior; f) Los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas comprendidas en las siguientes situaciones: insolvencia, procedimiento concursal o quiebras; en esta MORDAZA situacion si esta hubiera sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, sea en el MORDAZA o en el exterior; g) Los sancionados por CONASEV o la Superintendencia, o por instituciones equivalentes del MORDAZA de residencia, de aquel donde labora o MORDAZA laborado o en el caso de personas juridicas del MORDAZA donde se constituye u opera, por falta grave o muy grave; hasta que transcurran cinco (5) anos de la fecha de sancion; h) Los inhabilitados por CONASEV o la Superintendencia, o por instituciones equivalentes del MORDAZA de residencia, de aquel donde labora o MORDAZA laborado o en el caso de personas juridicas del MORDAZA donde se constituye u opera, mientras dure la inhabilitacion; i) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del comite de inversiones, o funcionarios de control interno de alguna Sociedad Administradora; j) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comite, o funcionarios de otra Empresa Proveedora de Precios; k) Los que han sido declarados como incapaz; l) Los que se encuentran prohibidos, por razon de sus funciones, de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; m) Los que ejercen una funcion publica; n) Los que tienen mas del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares; y, o) Los que registran directa o indirectamente, deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias, o mantienen mas del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoria de clasificacion dudosa, perdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera. Adicionalmente a lo senalado en los incisos precedentes, los Integrantes no podran prestar servicios, en forma directa o indirecta, a los Emisores de los instrumentos u operaciones financieras sujetos de valorizacion, asi como a las demas personas juridicas inscritas en el Registro, salvo autorizacion expresa de CONASEV, en cuyo caso es de aplicacion lo senalado por el Articulo 7° del Reglamento. Se exceptua de lo senalado en el presente parrafo a las actividades de capacitacion. Articulo 23.- Especializacion e Independencia.Segun lo senalado en el Articulo 354 de la Ley, las Empresas Proveedoras de Precios deben ser empresas especializadas e independientes. Se entiende por especializacion a que unicamente podran realizar las actividades senaladas en el Articulo 4° del Reglamento, asi como al deber de contar con personal calificado, segun lo dispuesto en el Articulo 26° del Reglamento. Para ser considerada independiente, los Integrantes de la Empresa Proveedora de Precios no podran incurrir en las siguientes situaciones: a) Ser accionistas, directores o gerentes de los clientes; b) Ser parte del grupo economico de los clientes o vinculados a las personas senaladas en el inciso anterior; y, c) Lo senalado en el ultimo parrafo del articulo precedente. La Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes deberan abstenerse de prestar sus servicios en aquellas situaciones en que su independencia pudiera verse afectada. Articulo 24.- Obligaciones de la Empresa Proveedora de Precios.- Las Empresas Proveedoras de Precios,

independientemente de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento, deben cumplir con lo siguiente: a) Remitir los precios y tasas finales, asi como las duraciones de los respectivos instrumentos financieros, a los clientes de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Metodologia de Valorizacion; b) En caso de que algun cliente presente alguna observacion a los precios o tasas iniciales, la Empresa Proveedora de Precios debe informar la observacion planteada incluyendo el sustento, la identificacion del cliente que la interpuso y la absolucion a esta; c) Contar con un sistema informatico de soporte para la determinacion de precios y tasas conforme a lo establecido en el Manual de Valorizacion, el cual debe ser sometido a una auditoria externa anual de sistemas. Esta auditoria externa debe realizarse como minimo respecto a la seguridad informatica y el desarrollo de los sistemas. En el caso en que el soporte y MORDAZA de la informacion se realice en el exterior, esta obligacion puede ser cumplida por una auditoria de sistemas realizada en el lugar donde se efectua el MORDAZA, siempre que se efectue segun estandares internacionales. El informe de la sociedad de auditoria, nacional o extranjera, debera ser remitido por la Empresa Proveedora de Precios en la misma oportunidad en que se remite la informacion financiera auditada; y, d) La empresa debe garantizar la continuidad del negocio, para ello debe establecer un Plan de Continuidad de Negocio, Seguridad y Contingencia de Sistemas para el servicio de proveeduria de precios, en caso de fallas en el sistema informatico o por razones de fuerza mayor, a que se refiere el articulo 1315 del Codigo Civil.

TITULO IV DEL COMITE DE VALORIZACION Y EL MORDAZA DE VALORIZACION
Articulo 25.- Comite de Valorizacion.- El Comite es un organo de la Empresa Proveedora de Precios conformado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, encargado de aprobar la propuesta de Metodologia de Valorizacion y de elaborar el Manual de Valorizacion, a que se refieren los Articulos 27° y 28° del Reglamento, respectivamente, con el objeto de emplearlos en el servicio de proveeduria de precios. Son funciones del Comite: a) Establecer la Metodologia y Manual de Valorizacion de los instrumentos y operaciones financieras; b) Establecer la actualizacion o modificacion, cuando corresponda, de la Metodologia y Manual de Valorizacion, con el respectivo sustento; y, c) Aprobar los modelos matematicos de valorizacion, los cuales deben ser parte del Manual de Valorizacion. Las Empresas Proveedoras de Precios podran invitar a asesores a las sesiones de dicho Comite. Estos asesores estaran comprendidos dentro del ambito de aplicacion a que se refiere el Codigo de Conducta. Las Empresas Proveedoras de Precios deberan informar a CONASEV los cambios en la composicion del Comite, a mas tardar al dia siguiente de ocurrido. Articulo 26.- Calificacion.- Los miembros del Comite deberan contar con una adecuada formacion academica y profesional. La formacion academica se evidencia, por lo menos, con la obtencion de algun grado academico de nivel universitario o estudios de maestria, vinculado a la labor a realizar, y complementado con la aprobacion de algun programa de especializacion o con alguna certificacion internacional, que acredite el conocimiento en temas referidos a la valorizacion de instrumentos financieros. La capacidad profesional sera acreditada a traves de la experiencia profesional, de no menos de cinco (05) anos, en temas relacionados a la valorizacion de activos financieros, debiendo tener al menos uno (01) de ellos experiencia en la negociacion o valorizacion de instrumentos financieros en el MORDAZA peruano. La Empresa Proveedora de Precios es responsable de verificar que las personas indicadas en el presente articulo acrediten una adecuada formacion academica y profesional para desempenar sus funciones. No obstante ello, CONASEV podra verificar el cumplimiento del presente articulo, pudiendo observar y requerir la modificacion de

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