Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

(ii) el valor de la opinion provista por peritos, (iii) el hecho de que el RNT no explicita los estandares aplicables a "edificios no convencionales" o "con capacidad estructural superior" (sic), pero si registra criterios para valorizar inmuebles como muelles o plataformas, entre los que se senala la posible aplicacion de otras normas y disposiciones especificas que pueden ser fundamentadas en cada caso por el perito a cargo. Precisamente esta ambiguedad es la que produce un resultado sin la debida consistencia. Considerando que el organismo regulador seguira estimando valores de activos, es indispensable establecer una metodologia y, considerando que esa no es una materia de especializacion por parte de la institucion, debe de recurrirse a expertos, y con ello ir completando un MORDAZA de normas muy MORDAZA y completo con las que el regulador pueda ejercer sus funciones sin espacios de discrecionalidad. Sabemos que los pronunciamientos del regulador establecen precedentes importantes y se transforman en referentes similares a la jurisprudencia legal; por lo tanto, debemos tomar los cuidados necesarios para hacerlos respetables, confiables, no impugnables y de valor permanente en el tiempo de validez de su aplicacion. De lo expresado se puede inferir que solo se podra fortalecer la inobjetabilidad de los pronunciamientos institucionales si estos se adecuan a una metodologia actualizada que incorpore avances tecnicos especializados y con procedimientos que sustenten los pronunciamientos del regulador en forma convincente sobre las cuestiones planteadas por los grupos empresariales de los concesionarios, que cuentan con directivos, profesionales especializados, cuerpos tecnicos y consultores del mayor nivel. Lo dicho encaminaria las decisiones del regulador a cumplir con la objetividad, justicia, razonabilidad y predictibilidad imprescindibles en este MORDAZA de pronunciamientos. Mi responsabilidad como conductor de la institucion me obliga a disponer la actualizacion de los procedimientos metodologicos aplicados en la preparacion de las resoluciones institucionales, con el fin de evitar que los conceptos, pronunciamientos, procedimientos o metodos aplicados queden desactualizados por el paso del tiempo o el avance del conocimiento tecnico, cientifico o academico. Firma del MORDAZA en discordia: MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

440010-1

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1061 se modifico la Ley del MORDAZA de Valores - Decreto Legislativo Nº 861, y se incorporo al MORDAZA de valores, a traves de los articulos 354° y 355°, la figura de las Empresas Proveedoras de Precios; Que, de acuerdo con el articulo 354° de la Ley del MORDAZA de Valores, las Empresas Proveedoras de Precios son instituciones especializadas e independientes que brindaran el servicio de valorizacion de los valores, instrumentos u otras inversiones autorizadas por CONASEV, en los que inviertan las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos por cuenta de los fondos bajo su administracion; Que, conforme a lo establecido por el citado articulo, corresponde a CONASEV supervisar a las Empresas Proveedoras de Precios y regular su funcionamiento, encontrandose facultada para ejercer sobre dichas empresas, las funciones que le confiere la Ley del MORDAZA de Valores respecto a los otros sujetos que se encuentran bajo su competencia; Que, adicionalmente, CONASEV esta facultada para establecer mediante normas de caracter general las exigencias minimas del capital social y demas disposiciones a las que deberan sujetarse las Empresas Proveedoras de Precios; Que, en cumplimiento de las prescripciones mencionadas resulta necesario dictar las normas que regulen el servicio de proveeduria de precios en el MORDAZA de valores, asi como aquellas disposiciones a las que deberan sujetarse las Empresas Proveedoras de Precios; Que, complementariamente a lo senalado, debe crearse la Seccion de Empresas Proveedoras de Precios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores en la que deberan inscribirse las empresas autorizadas a brindar el servicio de proveeduria de precios e incluirse en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, aquellos tipos de infracciones que deriven del incumplimiento de las disposiciones relativas al mencionado servicio; Que, con el proposito de mantener uniformidad en la metodologia de valorizacion de los instrumentos financieros en los que inviertan por cuenta de los fondos que administran las Sociedades Administradoras de Fondos y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, resulta conveniente dictar disposiciones reglamentarias; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 354° y 355° de la Ley del MORDAZA de Valores ­ Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, inciso a) del articulo 2° e inciso b) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesion del 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios
RESOLUCION CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1
MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorandum Conjunto N° 3146-2009EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 07 de diciembre de 2009 de la Direccion de Patrimonios Autonomos y de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General;

Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporar el inciso v) al articulo 2° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-1997EF/94.10, la Seccion denominada "De las Empresas Proveedoras de Precios". Articulo 3º.- La inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, obliga a las Empresas Proveedoras de Precios a sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias. Articulo 4°.- Incorporar el Anexo XX "De las Infracciones de las Empresas Proveedoras de Precios y sus Integrantes", en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 055-2001EF/94.10, cuyo texto es el siguiente: "Anexo XX De las infracciones de la Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes, segun corresponda: A) Son infracciones de las Empresas Proveedoras de Precios 1. Muy Graves: 1.1. Incumplir las normas relativas a independencia y especializacion.

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