Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

Dictan disposiciones para el pago por concepto de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines agrarios y no agrarios para el ano 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 963-2009-ANA
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, conforme establece la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua esta facultada para dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, segun el articulo 91° de la precitada Ley, la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, el Informe Tecnico Nº 009-2009-ANA-DARH/ DSCS/LOC de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, concluye que es necesario que esta Autoridad dicte medidas transitorias que aseguren para el 2010 la cobranza de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial con fines agrarios y no agrarios a fin de financiar la gestion integrada del recurso hidrico; Que, al encontrase pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, resulta necesario dictar disposiciones que regulen el valor y cobranza de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines agrarios y no agrarios para el 2010; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, asi como de conformidad con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos. SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial para el 2010. 1.1 El valor de la retribucion economica por uso de agua superficial con fines agrarios que abonaran los usuarios para el 2010, en nuevos soles por metro cubico, sera equivalente al aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 201-2009-ANA, siendo este el siguiente:
Uso Agrario Valor El valor por metro cubico, sera equivalente al valor del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua superficial con fines agrarios, aprobado por las respectivas Ex-Administraciones Tecnicas de Distritos de Riego para el ano 2008.

1.3 Las categorias a pagar por las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, a que hace referencia el numeral 1.2, seran las mismas que las aprobadas mediante Resolucion Jefatural N° 201-2009-ANA, siendo estas las siguientes:
Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico

Categoria

Administracion Local de Agua Tingo MORDAZA, Alto Maranon, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, CamanaMajes, Santa-Lacramarca-Nepena (con excepcion del Subdistrito de riego Nepena), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-OmasCanete, Pucallpa, MORDAZA, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto Piura- Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Viru-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay- Huaral, Huaura, Chincha-Pisco, Palpa Nazca, Chili y Acari-Yauca Puquio. Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Casma - Huarmey, Chillon-Rimac-Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba - Sama, Tacna, y Subdistrito de Riego Nepena

Minima

Alta

Media

Media

MORDAZA

Baja

1.4El uso de agua superficial con fines piscicolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas, siempre que se ejerza de manera no consuntiva y para el desarrollo de actividades de acuicultura, de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo N°1032, Decreto Legislativo que declara de interes nacional la actividad acuicola y lo senalado en el articulo 7° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-PRODUCE. La inafectacion no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor. 1.5 Los pagos de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial con fines energeticos, se determinaran de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93EM. ARTICULO 2°.- Retribucion economica por el uso de agua superficial para el 2010 que abonaran las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, abonaran para el 2010 una Retribucion Economica Plana, equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). ARTICULO 3°.- Modalidades de pago de las retribuciones economicas 3.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superficial con fines agrarios, efectuaran los pagos de las retribuciones economicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: 3.1.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribucion economica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 3.1.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribucion economica dentro de los siete primeros dias naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizo su dotacion de agua. 3.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios: Los pagos que se realicen por concepto de las

1.2 Los valores de las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales, que abonaran los usuarios para el 2010 en nuevos soles por metro cubico seran equivalentes a los aprobados mediante Resolucion Jefatural N° 201-2009ANA, siendo estos los siguientes:
Uso Industrial Minero Poblacional Categorias de Retribuciones Economicas S/. X m3 Minima Media MORDAZA 0.04634 0.05497 0.06347 0.03048 0.0391 0.0476 0.00424 0.01286 0.02136

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