Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409345

1.2. Incumplir las normas contenidas en el Codigo de Conducta o no comunicar sus modificatorias conforme lo establecido por la normativa. 1.3. Contratar directa o indirectamente a personas que cuenten con algun impedimento legal o reglamentario, o no observar que estas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 1.4. Modificar los estatutos o la composicion accionaria sin contar con la autorizacion previa de CONASEV. 1.5. No contar con un Comite de Valorizacion, o no cumplir dicho organo, con las disposiciones sobre organizacion o funcionamiento conforme a lo previsto por la normativa. 1.6. No contar con Metodologia de Valorizacion o Manual de Valorizacion para los instrumentos u operaciones financieras en los cuales se encuentran obligados a valorizar. 2. Grave: 2.1. No remitir los precios o tasas a los clientes o a CONASEV, o no informar las observaciones planteadas por los clientes, o las respectivas absoluciones conforme a lo establecido por la Metodologia de Valorizacion. 2.2. Incumplir lo establecido por la Metodologia de Valorizacion o por el Manual de Valorizacion. 2.3. No contar con sistemas informaticos o no contar con el Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencias de Sistemas, que permitan cumplir con sus actividades del servicio de proveeduria de precios, de acuerdo con la normativa, o cumplir con el Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencias de Sistemas. 2.4. No contar con el capital social o patrimonio minimo requerido o no inscribir el capital social oportunamente, o no actualizarlo en la oportunidad que corresponda o contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido. 2.5. No informar cualquier modificacion que se produzca en la informacion o documentacion presentada a CONASEV que hubiere dado origen a una autorizacion de organizacion, conforme lo establecido por la normativa. 2.6. Utilizar la Metodologia de Valorizacion o parte de esta, sin contar con la aprobacion de CONASEV. 2.7. No conservar o mantener la informacion relacionada con los precios o tasas determinados para los instrumentos u operaciones financieras, o la informacion relativa a las variables utilizadas en su calculo u observaciones presentadas, o la opinion de las Sociedades Administradoras respecto de la Metodologia de Valorizacion o Manual de Valorizacion, o de la informacion o documentacion relacionada con las actividades que desarrolla conforme lo establecido por la normativa. 3. Leves: 3.1. No divulgar la metodologia de valorizacion vigente conforme lo establecido por la normativa o el reglamento. 3.2. No poner a disposicion de los clientes, previo a su aplicacion, el Manual de Valorizacion, conforme a lo establecido por la normativa. 3.3. No remitir a CONASEV la informacion periodica o complementaria conforme lo establecido por la normativa, asi como toda aquella informacion que esten obligados a remitir en la oportunidad senalada por la normativa. B) Son infracciones de los Integrantes de las Empresas Proveedoras de Precios 1. Muy Graves: 1.1 Poseer valores o instrumentos financieros que MORDAZA objeto directa o indirectamente de valorizacion sin haber obtenido autorizacion de CONASEV. 1.2 Incumplir las normas contenidas en el Codigo de Conducta o no comunicar sus modificatorias conforme a lo establecido por la normativa. 1.3 Incumplir las normas relativas independencia o especializacion. 1.4 Prestar servicios a los emisores de los instrumentos financieros sujetos de valorizacion, o a las personas juridicas inscritas en el registro, sin contar con autorizacion expresa de CONASEV. 2 Graves: 2.1 Incumplir lo establecido en la Metodologia de Valorizacion o en el Manual de Valorizacion.

2.2 Utilizar la Metodologia de Valorizacion o parte de esta, sin contar con la aprobacion de CONASEV." Articulo 5°.- Sustituir el articulo 80 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Articulo 80.- Valorizacion de las Inversiones del Fondo La valorizacion de las inversiones del Fondo es responsabilidad de la Sociedad Administradora y debera realizarse de acuerdo con la metodologia de valorizacion establecida en el Reglamento de Participacion, por lo menos en cada fecha de elaboracion de los estados financieros del Fondo a que se refiere el articulo 82 del presente Reglamento. La indicada metodologia de valorizacion debe elaborarse considerando los criterios de valuacion establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad Nº 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion, Nº 40 - Inversion Inmobiliaria, y otras que correspondan segun la naturaleza del activo. En el caso de instrumentos financieros, alternativamente a lo senalado en el parrafo anterior, la metodologia de valorizacion podra basarse en los precios o tasas proporcionados por una empresa proveedora de precios autorizada por CONASEV que la Sociedad Administradora contrate. Esta empresa proveedora de precios no debera ser una persona relacionada a la Sociedad Administradora. En el caso de bienes raices, estos deberan ser sometidos anualmente a una tasacion comercial efectuada por una Entidad Tasadora, con una antiguedad no mayor a tres (3) meses al 31 de diciembre de cada ano. Cuando el valor determinado segun lo establecido en la respectiva metodologia de valorizacion sea sustancialmente diferente a su valor de tasacion, la Sociedad Administradora debera exponer los fundamentos que sustentan la diferencia y revelar tal situacion en nota a los estados financieros del Fondo. La informacion que sustente la valorizacion de las inversiones del Fondo; tales como la metodologia de valorizacion utilizado por la empresa proveedora de precios, los estados financieros de empresas no inscritas, los informes de tasacion de bienes raices y otros documentos, deben ponerse a disposicion de los participes en los lugares senalados en el Reglamento de Participacion y seran remitidos a CONASEV en la oportunidad que le MORDAZA requeridos." Articulo 6°.- Delegar en la Gerencia General de CONASEV la facultad para modificar el Anexo A del Reglamento al que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. Asimismo, la Gerencia General esta facultada para modificar el contenido minimo de la metodologia de valorizacion a que refiere el articulo 27° del mencionado Reglamento. Articulo 7°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 8°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

REGLAMENTO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a las Empresas Proveedoras de Precios a que se refiere el Titulo XIV del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores, asi como a sus integrantes y asesores. Articulo 2.- Definiciones.- Para los fines del presente Reglamento las expresiones siguientes tienen el significado que se indica: a) Codigo de Conducta: El que se define en el Articulo 8° del Reglamento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.