Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que consta de IX Disposiciones Generales, cuarenta y un articulos comprendidos en: Titulo I De las Elecciones con cuatro capitulos; y cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, de 7 de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente

candidatura, siendo responsable del MORDAZA de inscripcion ante la ONPE. RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. V.- Sistema Electoral Los Consejeros que corresponde elegir a los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, son elegidos en Distrito Electoral Unico, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, mediante la realizacion de dos elecciones de forma diferenciada y simultanea. Los miembros de los Colegios Profesionales de Abogados eligen a un Consejero titular y a un suplente; los miembros de los demas Colegios Profesionales, a dos Consejeros titulares y a dos suplentes. VI.- Competencias Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aprobar el Reglamento de Elecciones; a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; y, al MORDAZA Nacional de Elecciones, resolver las tachas e impugnaciones, asi como proclamar a los candidatos que resulten electos. VII.- Participacion de Colegios Profesionales del MORDAZA Los Colegios Profesionales del MORDAZA, entregaran oportunamente la lista de sus miembros activos, prestando las facilidades para su organizacion y desarrollo, y detallando, en caso de colegios profesionales de ambito nacional, las sedes que tengan en provincias. VIII.- Circunscripcion electoral Cada una de las elecciones materia de la presente MORDAZA se efectuaran en circunscripcion electoral unica. IX.- Del MORDAZA En cada una de las elecciones, cada elector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la eleccion del consejero representante de los colegios de abogados del MORDAZA, cada abogado tiene derecho a un solo MORDAZA, aun en el caso que sea elector de mas de un colegio de abogados. Asimismo, en la eleccion de los consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, cada profesional tiene derecho a un solo MORDAZA, incluso en el caso que sea elector de mas de un Colegio Profesional. Si un profesional es elector en algun colegio de abogados y, ademas, tiene la misma calidad respecto a algun otro colegio profesional, tiene derecho a un MORDAZA en cada una de las dos elecciones.

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES
I.- De los principios Los principios que regulan el MORDAZA de eleccion de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, fundamentalmente son de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, autonomia, independencia, preclusion y neutralidad. II.- Ambito de aplicacion El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais. III.- MORDAZA normativo El MORDAZA de eleccion se rige por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del presente reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Organicas de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable. IV.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios profesionales: Instituciones autonomas con personalidad de derecho publico, creadas por Ley. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. DNI: Documento Nacional de Identidad. Elecciones: MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais. Electores: Profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) que figuren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo, y b) que hayan superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la ONPE, para lo cual esta lo contrastara con el Registro Civil del RENIEC, respecto de los nombres, apellidos y numero de documento nacional de identidad. JEE: MORDAZA Electoral Especial. JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. Miembro activo: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Padron Electoral: Relacion de electores aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representacion en las distintas fases del proceso. Promotor: Ciudadano que promueve alguna

TITULO I DE LAS ELECCIONES
Capitulo 1 Convocatoria Articulo 1º.- Solicitud de convocatoria El Presidente del Consejo solicita a la ONPE la convocatoria de las elecciones, seis meses MORDAZA de la fecha de culminacion del mandato de los Consejeros elegidos por los Colegios Profesionales. Articulo 2º.- Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE convoca a las elecciones, dentro de los 10 dias naturales posteriores de recibida la comunicacion, bajo responsabilidad. Articulo 3°.- Publicacion La convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional. La convocatoria contiene, entre otra informacion, plazo para la MORDAZA de listas de miembros activos, el plazo para la inscripcion de candidatos, el cronograma electoral y la fecha del MORDAZA electoral. Capitulo 2 Del padron electoral Articulo 4°.- Cierre de la lista de miembros activos La lista de miembros activos, para los procesos

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