Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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que por la complejidad en su estructuracion requieran mayor evaluacion, se requerira que el cliente remita a la Empresa Proveedora de Precios el prospecto informativo o documento similar donde se detallen las caracteristicas de la inversion, con por lo menos cinco (05) dias de anticipacion a su adquisicion. Articulo 33.- Deber de reserva.- El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y la Empresa Proveedora de Precios debera contener una clausula expresa donde se senale el compromiso de la Empresa Proveedora de Precios de adoptar las medidas necesarias a efectos de que sus Integrantes y las personas que, de manera directa o indirecta, esten involucrados en las actividades relacionadas con el servicio de proveeduria de precios y su divulgacion, no utilicen la informacion relacionada con dichas tasas en beneficio propio o de terceros.

a las Empresas Proveedoras de Precios al MORDAZA de lo establecido en su Ley Organica y la Ley, estando las Empresas Proveedoras de Precios obligadas a presentar los documentos y demas informacion que le MORDAZA requeridos durante estas visitas y en la oportunidad solicitada. La Empresa Proveedora de Precios debe proporcionar cualquier otra informacion que juzgue conveniente para los propositos de la inspeccion.

TITULO VI DE LA CANCELACION, SUSPENSION Y REVOCACION
Articulo 38.- Solicitud de Cancelacion.- La Empresa Proveedora Precios podra solicitar a CONASEV la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento siempre que se sustente en un acuerdo de Junta General de Accionistas convocada expresamente para tal fin. La convocatoria sera puesta en conocimiento de CONASEV el mismo dia de su publicacion, adjuntando MORDAZA del aviso correspondiente. Si a pesar de la convocatoria, no se celebrase la Junta, o no se acordase la cancelacion a que alude el parrafo precedente, la Empresa Proveedora de Precios debera poner tal hecho en conocimiento de CONASEV al dia siguiente de ocurrido. La Empresa Proveedora de Precios estara impedida de solicitar a CONASEV la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento cuando estuviese siendo investigada o hubiese sido comprendida dentro de un procedimiento sancionador por presuntas infracciones de naturaleza muy grave a la Ley o a las normas reglamentarias del MORDAZA de valores. Cuando la Empresa Proveedora de Precios decida retirarse del MORDAZA, el plazo minimo con el que debera notificar a sus clientes, que dejara de prestarle el servicio de proveeduria, no podra ser inferior a seis (6) meses; La Empresa Proveedora de Precios solo podra resolver los contratos con sus clientes con una notificacion previa de seis (6) meses, debiendo remitir a CONASEV MORDAZA de la notificacion respectiva. Articulo 39.- Suspension o Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 13° del Reglamento, la Empresa Proveedora de Precios solo podra suspender su funcionamiento, previa autorizacion de CONASEV, fundada en caso fortuito, causa de fuerza mayor, y por el termino que impongan las circunstancias. La revocacion de la autorizacion de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios es una sancion dictada e impuesta por CONASEV por la comision de faltas muy graves a las normas del MORDAZA de valores, asi como por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. Articulo 40.- Consecuencia del Cese de Actividades por Cancelacion o Revocatoria.- Producida la cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento, la Empresa Proveedora de Precios pierde su calidad de tal, encontrandose incursa en causal de disolucion de conformidad con la Ley de Sociedades, por imposibilidad sobreviniente de realizar su objeto social. La cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento ocasiona la exclusion del Registro de Empresas Proveedoras de Precios. Articulo 41.- Responsabilidad.- La cancelacion, suspension o revocatoria de la autorizacion de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios, no exime a la persona juridica respectiva del cumplimiento de las obligaciones que esta o sus representantes hayan contraido con sus clientes o con el mercado.

TITULO IV OBLIGACIONES DE REMITIR INFORMACION
Articulo 34.- MORDAZA de informacion.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben remitir al Registro la siguiente informacion: a) Informacion Periodica: i) Informacion financiera anual auditada por sociedades de auditoria, asi como su memoria, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera; ii) Informe anual emitido por una sociedad de auditoria de sistemas respecto del cumplimiento de lo senalado en el inciso c) del Articulo 24° del Reglamento; iii) Informacion financiera sin auditar de acuerdo con los periodos y oportunidad establecidos en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera; y, iv) Las declaraciones juradas a las que se refiere el inciso d) del Articulo 10° deberan remitirse anualmente, en la misma oportunidad en que se presente la informacion financiera auditada anual. b) Informacion Complementaria: Cambios de los accionistas, de su participacion y de sus representantes legales, asi como de los miembros del directorio, gerencia y representantes de la Empresa Proveedora de Precios, asi como de los miembros del Comite, como MORDAZA al dia siguiente de producidos. Dicha comunicacion debera estar acompanada de los documentos a que se refieren los incisos c) y d) del Articulo 10° o el inciso d) del Articulo 16°del Reglamento. Articulo 35.- Actualizacion de la informacion en el Registro.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben mantener actualizados los datos consignados en su ficha de Registro, asi como toda aquella informacion que esten obligadas a remitir. Las comunicaciones para actualizar informacion deben ser remitidas por la Empresa Proveedora de Precios a mas tardar al dia siguiente de realizados los hechos que originan la modificacion de dicha ficha o actualizacion respectiva. Articulo 36.- Otra informacion.- Todo MORDAZA hecho que varie el estado o la situacion informada mediante las declaraciones juradas a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 10° o el inciso d) del articulo 16° del Reglamento, debe ser comunicado a CONASEV por la Empresa Proveedora de Precios al dia siguiente de producido o de tomado conocimiento, segun corresponda, bajo responsabilidad de la misma. En caso el accionista, socio, director, gerente o miembro del Comite incurra en alguno de los supuestos contemplados en el Articulo 22° del Reglamento, queda prohibido de ejercer el cargo. En el caso de los accionistas o socios, deberan en un plazo no mayor de veinte (20) dias transferir sus acciones.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las Sociedades Administradoras podran utilizar los precios o tasas que resulten de la aplicacion de su propia Metodologia de Valorizacion o, por excepcion, los que determinen las entidades que se encuentren en tramite de inscripcion en el Registro como Empresa Proveedora de Precios en tanto CONASEV no hubiere otorgado la autorizacion de funcionamiento a alguna Empresa Proveedora de Precios.

TITULO V REGIMEN DE SUPERVISION
Articulo 37.- Visitas de inspeccion.- CONASEV puede disponer investigaciones y visitas de inspeccion

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