Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

33. En atencion a lo expuesto, podemos evidenciar que las pretensiones de LAP no son incompatibles entre si, sino al contrario, las mismas se encuentran intimamente vinculadas porque finalmente tienen por objeto ultimo modificar el factor de productividad del AIJCH, resultando por ello procedente que OSITRAN resuelva ambos Recursos de Reconsideracion de manera conjunta. 34. Un mayor analisis legal sobre esta materia obra en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN, el cual se adjunta a la presente Resolucion. 4.2. REQUISITOS DE FORMA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION 35. Mediante Escrito s/n de fecha 21 de enero de 2009, que obra en el numeral 4 de la presente Resolucion, asi como mediante Escrito s/n de fecha 23 de marzo de 2009, LAP interpuso Recurso Administrativo de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008CD-OSITRAN y contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN respectivamente. 36. Al respecto, el articulo 52º del Reglamento General del OSITRAN7, establece que el Consejo Directivo del OSITRAN es el organo de mayor jerarquia del OSITRAN, siendo funcion de este, resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que le correspondan8. 37. El articulo 73º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN9, establece que frente a las Resoluciones que establezcan las tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, las Entidades Prestadoras o las Organizaciones Representativas de Usuarios podran interponer Recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSITRAN. El Recurso de Reconsideracion podra ser prestando dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 38. Sobre el particular, el articulo 207º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que el Recurso Administrativo de Reconsideracion debera interponerse dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el acto materia de impugnacion. En el presente caso, solo LAP ha interpuesto el Recurso Administrativo de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009CD-OSITRAN, dentro del plazo establecido para tal efecto, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 208º de la LPAG10. Asimismo, sobre el requisito de nueva prueba, el articulo 208º de la LPAG preve que en el caso de organos que constituyen unica instancia, como es el caso del Consejo Directivo de OSITRAN, no se requiere nueva prueba. 39. En tal sentido, se concluye que procede admitir a tramite los Recursos Administrativo de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN, descritos en los numerales 4 y 13 de la presente Resolucion. 40. Un mayor analisis legal sobre esta materia obra en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN, el cual se adjunta a la presente Resolucion. 4.3. ANALISIS DE FONDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION 41. Mediante Informe Nº 024-GRE-GAL-OSITRAN del 7 de diciembre de 2009, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal evaluaron los Recursos de Reconsideracion interpuestos por la empresa concesionaria contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN y Nº 007-2009-CD-OSITRAN. Dicha posicion fue validada por la Gerencia de Regulacion mediante el Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, que absolvio las consultas formuladas por la Gerencia General mediante documento indicado en el numeral 25 de la presente Resolucion, en relacion al tratamiento de la estimacion del stock inicial de capital, costo de capital y posibles errores materiales 42. Al respecto, los argumentos expuestos por LAP en sus Recursos de Reconsideracion, han sido agrupados metodologicamente en bloques tematicas, conforme se indica posteriormente, siendo materia del analisis economico correspondiente en el Informe Nº 024-GREGAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN: a. Stock inicial de capital

b. Impuestos c. Tasa de depreciacion de la categoria "mejoras" d. Costo de capital - Respecto al costo de capital - Estructura de capital: Ponderadores - Estructura de capital historica - Costo de la Deuda - Riesgo MORDAZA - Riesgo Regulatorio - Prima por iliquidez - MORDAZA - Supuestos errores materiales en la estimacion del costo de la deuda e. Indice de precios de los insumos de la economia f. Canastas de servicios regulados - Argumentos economicos - Argumentos legales · Funcion reguladora de OSITRAN · Potestad de OSITRAN de expedir Reglamentos para dar cumplimiento a su funcion reguladora · Contrato de Concesion · Disposiciones del RETA en materia de canastas de servicios · La buena fe contractual 43. Con relacion al Stock Inicial de Capital, el Regulador re estimo el valor de 2 activos del AIJCH, los mismos que presentaban valores muy por debajo de su capacidad de generar ingresos: la pista de aterrizaje y el Edificio Principal. Con relacion al primero, LAP no presenta cuestionamiento a su re estimacion; sin embargo, sobre el MORDAZA activo, LAP considera que cuenta con un valor de cero (S/.0,00) pese que es el principal generador de ingresos en el AIJCH. Cabe indicar que CORPAC no efectuo una revaluacion de activos de manera previa a la concesion del AIJCH 44. Sobre el particular, LAP no ha presentado durante el presente procedimiento evidencia de practicas regulatorias en el sector aeroportuario, que sugieran o aconsejen la utilizacion de informacion contable como mejor estimador del valor del stock de capital inicial, en caso que no se cuenta con una tasacion independiente. En este contexto, el Regulador, ante la falta de argumentos debidamente sustentados, opto por no incorporar la propuesta del Concesionario en el Informe Tarifario. 45. Para tal efecto, el Regulador procedio como lo recomienda la literatura economica, cuando se cuenta con la informacion historica sobre las inversiones de la empresa. En otras palabras, se aplico una tasa de depreciacion determinada al valor de adquisicion historico del Terminal de Pasajeros, el mismo que fue actualizado por CORPAC por la variacion del indice general de precios. 46. Ahora bien, aceptar la propuesta del Concesionario implicaria considerar que el valor economico de importantes activos con que cuenta el AIJCH es nulo. En otras palabras, la posicion de LAP es equivalente a sostener que el flujo de ingresos futuro del Terminal de pasajeros y la pista de aterrizaje se estimo en S/.0,00 a inicios del ano 2001.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 2006 Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 24 de julio. De acuerdo al numeral f) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN. OSITRAN 2004 Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN. Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. 23 de setiembre. "Articulo 208.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion."

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