Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 183-MDR, de fecha 18 de Diciembre del 2,008, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines Publicos en la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA, para el Ejercicio 2009, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada prestacion de los servicios de limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines del distrito, en arreglo a lo establecido por el articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF y a los criterios establecidos por el tribunal constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC. y la Resolucion del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 (caso Tintorex), asi como el Informe Defensorial Nº 106 de la Defensoria del Pueblo. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de regular los procedimientos de ratificacion de ordenanzas distritales de caracter tributario ha expedido las Ordenanzas N° 607 y su modificatoria la Ordenanza N° 689. Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores con la dispensa del tramite de Dictamen de Comision y con la dispensa del tramite de Aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza establece, en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo para el periodo 2010. Articulo Segundo.- Hecho Imponible El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion, implementacion y/o, mantenimiento en forma general de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo. El rendimiento de los mencionados arbitrios esta destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Tercero.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable, el poseedor del predio a cualquier titulo. En caso de transferencia de la propiedad y/o independizaron o subdivision de la misma, la obligacion tributaria, nace a partir del mes siguiente producido el hecho. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. El propietario puede trasladar los recibos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo a sus inquilinos sin que ello le exima de la condicion de contribuyente del propietario, constituyendose en responsable solidario. Articulo Cuarto.- Definicion de Predio - Unidades Prediales Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industria o de servicios, terrenos y/o aires. Constituye una Unidad predial la unidad inmobiliaria independiente, que se utiliza para fines diferentes o MORDAZA conducidos por personas distintas o este desocupado.

Articulo Quinto.- Periodicidad, Vencimiento y Forma de Pagos. La periodicidad de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica. Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo es mensual y vence el ultimo dia habil de cada mes: pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales; para el caso del Comercio Ambulatorio la periodicidad sera diaria, bajo la forma de recaudacion directa en punto de venta. Articulo Sexto.- Inafectacion Los terrenos sin construir se encuentran inafectos por los servicios de Recojo de Residuos Solidos, barridos de calles, Parques y Jardines. Asimismo los predios destinados a cuarteles y/o Comisarlas de propiedad de las Dependencias Oficiales de Defensa Nacional y la Policia Nacional estan inafectos al pago del Arbitrios de Serenazgo. Asimismo estan inafectos de arbitrios los predios de: 1. La Iglesia Catolica, siempre que se destinen a uso de templos, conventos, monasterios y museos. 2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, siempre que se destine a sus fines. 3. Propiedad de la Municipalidad del MORDAZA cuyo uso sea administrado por la propia municipalidad o este destinado a sus oficinas y/o sede administrativa. Articulo Septimo.- Exoneraciones y Beneficio de Pensionista Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial y cuya pension mensual sea menor o igual al 50 % de la Unidad Impositiva Tributaria y cuando el predio sea dedicado exclusivamente a vivienda de la sociedad conyugal, pudiendo solicitar el descuento hasta el vencimiento del primer trimestre del ano. Con los siguientes descuentos: · Valor del predio hasta 15 UIT · Valor del predio mayor a 15 UIT hasta 30 UIT 50% 25%

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, las exoneraciones que en materia de arbitrios se concedan deberan ser asumidas por la Municipalidad del Rimac. Articulo Octavo.- Costos de los servicios a prestar Se constituye por los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo determinados en el Informe Tecnico a ser distribuidos entre los contribuyentes del Distrito. CAPITULO II DETERMINACION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo Noveno.- Definicion El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos solidos generados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, ademas del servicio integral de barrido de calles, MORDAZA de veredas y plazas. Articulo Decimo.- Criterios de Determinacion de Arbitrio de Limpieza Publica: El Arbitrio de Limpieza Publica comprende e! cobro por la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos generados en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, ademas del servicio integral de barrido de calles, MORDAZA de veredas y plazas. Para hallar la tasa a pagar por el servicio de Limpieza Publica, se determinaran los montos de cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos solidos y barrido de calles. RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Para el recojo de residuos solidos se distinguen los criterios empleados para la distribucion del costo en el uso de MORDAZA Habitacion se toman en cuenta los siguientes criterios: · La generacion de residuos solidos.

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