Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

409318

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos que deberan cumplir los Medicos Veterinarios de la actividad privada que participen en las campanas de pruebas diagnosticas para control y erradicacion de Tuberculosis y Brucelosis Bovina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra autorizar o delegar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que MORDAZA determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo citado en el parrafo precedente, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendra a su cargo o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podra establecer y reglamentar sistemas especificos para atender las campanas fito y zoosanitarias, con participacion del sector privado; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, el Articulo 5º, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, mediante Decretos Supremos Nº 031-2000-AG y 033-2000-AG se aprobaron los Reglamentos de Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis Bovina, respectivamente; Que, el Articulo 5º de los mencionados Decretos Supremos estipula que los Medicos Veterinarios colegiados habiles de practica privada podran participar a titulo personal o en forma asociada en el Programa de Control y Erradicacion, previo registro en el SENASA de su jurisdiccion, para lo cual deberan cumplir requisitos; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos a cumplir por parte de los Medicos Veterinarios de actividad privada que soliciten participar en forma personal o asociativa, en las campanas de pruebas diagnosticas para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis Bovina; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la ejecucion de las pruebas diagnosticas a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1059 , el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 031-2000-AG; el Decreto Supremo Nº 033-2000-AG y con el visto MORDAZA de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades;

SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer los requisitos que deberan cumplir los Medicos Veterinarios de la actividad privada que en forma individual o asociativa, participen en las campanas de pruebas diagnosticas para control y erradicacion de las Tuberculosis Bovina y la Brucelosis Bovina, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de las campanas de pruebas diagnosticas mencionadas en el Articulo precedente, en los que se estableceran los compromisos de los Medicos Veterinarios de la actividad privada participantes, en cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS PARA LOS MEDICOS VETERINARIOS Y MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE LA PRACTICA PRIVADA QUE PARTICIPAN EN LAS CAMPANAS DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS BOVINA.
Para la suscripcion de convenios para la ejecucion de pruebas diagnosticas de Tuberculosis Bovina y Brucelosis Bovina se requiere reunir los siguientes requisitos: En el caso de Personas Naturales: a. Certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio Medico Veterinario Departamental que corresponde a la jurisdiccion de la D.E. del SENASA con la que se firmara el convenio. b. MORDAZA simple del documento de identidad. c. Certificados o Constancias que acrediten capacitacion y experiencia en la ejecucion de Pruebas Diagnosticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, por un periodo minimo de un (01) ano. d. Declaracion Jurada de contar con el equipo y materiales necesarios que garantice la optima ejecucion de las campanas de pruebas diagnosticas. En el caso de Personas Juridicas: a. MORDAZA del RUC de la empresa. b. Relacion de Medicos Veterinarios que participaran en la ejecucion de las pruebas diagnosticas, de cada uno de los cuales se presentara: - Certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio Medico Veterinario Departamental que corresponde a la a la jurisdiccion de la D.E. del SENASA con la que se firmara el convenio. - MORDAZA simple del documento de identidad. - Certificados o constancias que acrediten capacitacion y experiencia en la ejecucion de pruebas diagnosticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, por un periodo minimo de un (01) ano. - Declaracion Jurada de contar con el equipo y materiales necesarios que garantice la optima ejecucion de las campanas de pruebas diagnosticas.

440013-1

Declaran como areas erradicadas de mosca de la fruta a diversas hectareas agricolas ubicadas en las Regiones MORDAZA, MORDAZA e Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 67-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 21 de diciembre de 2009

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