Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

algun miembro, en caso considere que no cumple con lo senalado precedentemente. Articulo 27.- Metodologia de Valorizacion.- La Metodologia de Valorizacion es el documento que detalla los procesos que llevara a cabo el Comite para el logro de sus funciones, debiendo detallar lo siguiente: a) Principios y criterios generales de valorizacion por MORDAZA de instrumentos u operacion financiero; b) MORDAZA y oportunidad de comunicacion a los clientes de los precios y tasas, iniciales y finales, y la duracion respectiva, asi como el medio o mecanismo para su comunicacion. La hora MORDAZA para la remision de los precios y tasas iniciales son las diecisiete (17:00) horas. Este MORDAZA debe incluir los dias no laborables en el Peru, siempre y cuando exista negociacion en otros mercados; c) Detalle sustentado de los supuestos de excepcion para aplicar criterios de valorizacion distintos de los senalados en el inciso precedente; d) MORDAZA de observacion de los precios o tasas iniciales, detallando por lo menos lo siguiente: i) Criterios para aceptar o rechazar una observacion; y, ii) Medio o mecanismo bajo el cual se recibiran las observaciones, los resultados o conclusiones adoptadas, asi como el medio o mecanismo para la divulgacion de las observaciones y las respectivas conclusiones a los demas clientes. Los clientes podran formular sus observaciones dentro del plazo que se senale en la Metodologia de Valorizacion. Dicho plazo en ningun caso podra ser menor a una hora. e) Organo o la persona con indicacion de su cargo funcional que aprobara y remitira a CONASEV los precios y tasas finales diariamente. La hora y plazo establecidos en este articulo podran ser modificados por disposicion de la Gerencia General de CONASEV. La Empresa Proveedora de Precios debera justificar cualquier retraso en el cumplimiento de la hora y plazo establecidos en este articulo, a mas tardar al dia siguiente de producido, correspondiendo a la Direccion de Patrimonios Autonomos su evaluacion. Corresponde a la Empresa Proveedora de Precios divulgar a traves de su pagina web la Metodologia de Valorizacion vigente. Articulo 28.- Manual de Valorizacion.- El Manual de Valorizacion es el documento que detalla las tecnicas, formulas y metodos especificos, que serviran para la determinacion de los precios o tasas. El Manual de Valorizacion debera contener por lo menos: a) Detalle de los principios y criterios generales establecidos en la Metodologia de Valorizacion; b) Detalle sustentado de los supuestos de excepcion para aplicar criterios de valorizacion distintos de los senalados en el inciso precedente; c) Los modelos de valorizacion de los instrumentos u operaciones financieros. Cada modelo de valorizacion debera detallar claramente las variables a utilizar; d) Los procedimientos para la determinacion de los precios y tasas de rendimiento; e) Las MORDAZA de informacion, primarias y alternativas, para obtener los precios o tasas, las cuales deben ser objetivas, confiables, oportunas, y representativas de mercado. En caso de utilizarse encuestas, se deberan indicar, por lo menos, los criterios de seleccion de los encuestados, el procedimiento de captura de la informacion encuestada y su MORDAZA de depuracion; f) Descripcion del sistema informatico de soporte para la determinacion de los precios y tasas, asi como los aspectos relevantes del Plan de Continuidad de Negocio, Seguridad y Contingencia de Sistemas para la determinacion de los precios y tasas y la forma de su subsanacion; y, g) MORDAZA de modificacion del Manual de Valorizacion, indicando los medios y oportunidad de comunicacion a los clientes. Cualquier modificacion al Manual de Valorizacion debera ser puesta en conocimiento de los clientes con por lo menos cinco (5) dias previos a su aplicacion y debera remitir a CONASEV el cambio realizado. CONASEV podra

observar cualquier modificacion efectuada al indicado documento o solicitar la sustentacion de los cambios. La Empresa Proveedora de Precios es responsable por el archivo de las modificaciones al Manual de Valorizacion, las cuales, junto con el Manual de Valorizacion vigente, deberan estar a disposicion de CONASEV a su solo requerimiento y en la oportunidad solicitada. Este archivo puede ser fisico o electronico. Articulo 29.- Aprobacion de la Metodologia de Valorizacion y sus Modificaciones.- La Empresa Proveedora de Precios debera solicitar a CONASEV la aprobacion de cualquier modificacion a la Metodologia de Valorizacion, para lo cual debera presentar: a) Una solicitud debidamente suscrita por el representante de la empresa, indicando las modificaciones propuestas y su sustento; b) La version completa del documento a modificar con los cambios propuestos; c) Documentos que acrediten que dichas modificaciones han sido informadas y discutidas con las Sociedades Administradoras que MORDAZA sus clientes; y, d) Las modificaciones al Manual de Valorizacion que correspondan. CONASEV inscribira la propuesta de modificacion de la Metodologia de Valorizacion, en el plazo de diez (10) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. En estos tramites opera el silencio administrativo positivo. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la Empresa Proveedora de Precios en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Articulo 30.- Remision de Informacion de Valorizaciones.- Las Empresas Proveedoras de Precios deberan informar a CONASEV los precios y las tasas de rendimiento de los instrumentos u operaciones financieros, en el dia de haber sido determinados, en la forma y medios que esta MORDAZA establezca. Esta informacion incluye los precios y tasas finales determinadas luego del MORDAZA de observacion. Las observaciones y las conclusiones sobre las mismas deberan estar a disposicion de CONASEV. Articulo 31.- Conservacion de informacion.- Las Empresas Proveedoras de Precios deberan conservar los precios y tasas determinados para instrumentos u operaciones financieras, asi como la informacion relativa a las variables utilizadas en su calculo, las observaciones presentadas, la opinion de las Sociedades Administradoras respecto de la Metodologia de Valorizacion y Manual de Valorizacion, y demas datos o documentos relacionados con las actividades que realizan, por un plazo minimo de diez (10) anos desde la fecha de determinados los precios o tasas. Articulo 32.- Contrato de Servicios de Proveeduria de Precios.- Conforme a lo establecido en el Articulo 354 de la Ley, las Sociedades Administradoras, asi como aquellas que MORDAZA determinadas por decreto supremo al MORDAZA de lo dispuesto por el citado articulo, deberan contratar a una Empresa Proveedora de Precios para el servicio de proveeduria de precios de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Reglamento de Fondos Mutuos. Dichos contratos deberan contener por lo menos: a) El objeto del contrato, alcances y detalle de los servicios a prestar por parte de la Empresa Proveedora de Precios; b) El procedimiento y horarios de entrega de la informacion materia del contrato; c) Obligaciones y responsabilidades que asumen la Empresa Proveedora de Precios y las Sociedades Administradoras; d) Las tarifas de los servicios contratados, incluyendo la frecuencia del pago; e) Plazo y formas de renovacion del contrato; f) Las causales de resolucion del contrato; g) La obligacion de los clientes de revisar los precios y/o tasas de valorizacion de manera diaria y presentar sus objeciones ante la Empresa Proveedora de Precios en el horario establecido para tal efecto en la Metodologia de Valorizacion; y, h) En el caso de instrumentos u operaciones financieras

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