Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

aprobo el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por las Universidades, modificado por Resolucion Nº 18952006-ANR, a traves de la cual se MORDAZA el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a traves de la Resolucion Nº 808-2008-R de fecha 21 de MORDAZA de 2008, se aprobo la Directiva Nº 007-2008R "Directiva para la obtencion de duplicado de diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao", por motivo de perdida, deterioro o mutilacion; estableciendose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, por motivo de perdida, los siguientes: Solicitud dirigida al senor Rector, MORDAZA certificada de la denuncia policial, MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, MORDAZA simple de la Resolucion de Consejo Universitario que confiere y otorga el Grado Academico o Titulo Profesional o de MORDAZA Especialidad, MORDAZA de la publicacion en un diario de mayor circulacion en la Region Callao (consignandose el aviso de perdida del diploma respectivo), 04 fotografias, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo senalado en el numeral 6.1. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Ano 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009: Que, mediante el escrito del visto, la recurrente manifiesta ser egresada de esta MORDAZA Superior de Estudios, habiendo obtenido el Titulo de Licenciado en Enfermeria, otorgado mediante Resolucion Nº 939-07CU-TP del 29 de agosto de 2007, registrado en el Libro LII, Folio 194, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A00888751); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Licenciado en Enfermeria; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R "Directiva para la obtencion de duplicado de diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao"; adjuntando asimismo la correspondiente MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 18 de Marzo de 2009; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 004-2009-SMVGyT recibido de la Unidad de MORDAZA y Titulos de la Oficina de Secretaria General el 13 de agosto de 2009; al Informe Nº 522-2009-AL y Proveido Nº 719-2009-AL recibidos de la Oficina de Asesoria Legal el 16 de octubre de 2009; a la documentacion sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 18 de noviembre de 2009; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Titulo Profesional de LICENCIADO EN ENFERMERIA, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolucion Nº 939-07-CU-TP de fecha 29 de agosto de 2007, por causa de perdida, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma Nº A00888751, de Titulo Profesional de Licenciado en Enfermeria registrado en el Libro LII, Folio 194 de Titulos Profesionales, conferido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA el 29 de agosto de 2007, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Asesoria Legal, Organo de Control Institucional, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Unidad de Registro Academico, representacion estudiantil, e interesada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector y Presidente del Consejo Universitario

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA (COREFARC)
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por Ley Nº 28607 concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales, define la organizacion democratica descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de Descentralizacion; - Que, el articulo 4º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el Desarrollo Integral Sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; de otro lado el articulo 5º prescribe: "La mision de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region". En el articulo 6º se establece que "el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades". Y en el articulo 7º, precisa que segun este cuerpo normativo se definen las relaciones de cooperacion y coordinacion entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al MORDAZA de integracion y conformacion de regiones y de coordinacion en espacios microrregionales; - Que, el articulo 63º literal a) y b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como algunas de las funciones en materia de turismo las siguientes: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales", y "Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region". Y en el articulo 64º literales a) y c) se establecen entre otras como funciones en materia de artesania el de "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales"; y "Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal

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