Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

409366

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con caracter de Declaracion Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administracion Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000097, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del Servicio de Administracion Tributaria y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 373 -2009-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N°329 MDJM, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdiccion, sin variacion con relacion al ano 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2009, asi como del texto integro de la Ordenanza N° 329 -MDJM, y de los Anexos contenidos en el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2011, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansion MORDAZA, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2009, el Oficio Nº 001-090-005591, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 202 , que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del ano 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con caracter de Declaracion Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administracion Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000112, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001006-0000001 y 001-006-0000006 del Servicio de Administracion Tributaria y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que financiaran la prestacion de los respectivos servicios tienen una disminucion de De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 375-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 202, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdiccion, sin variacion con relacion al ano 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004PI/TC. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2009, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 202 , y de los Anexos contenidos en el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2011, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansion MORDAZA, para

440138-1

Ratifican Ordenanza que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010, en el distrito de Chaclacayo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 556
MORDAZA, 22 de diciembre de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.