Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409335

Aprueban "Directiva que establece el MORDAZA de Afiliacion de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2009/SIS
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº-928-2009-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 311-2009-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor del Sector Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe disenar, redisenar y mejorar continuamente el MORDAZA del SIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se establece que la afiliacion de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprendera a sus derechohabientes; Que, el articulo 57° del Decreto Supremo N° 007-2008TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establece que el empleador debera efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que sera complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, el articulo 43° del Decreto Supremo N° 0082008-TR, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de Ley MYPE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, establece que el Regimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliacion familiar al Componente Semisubsidiado del SIS., asimismo en el mismo articulo se establece que los beneficios del Regimen especial de Salud para la microempresa corresponde al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento en salud; Que, conforme a los documentos de vistos, resulta pertinente contar con una normatividad especifica con la finalidad de establecer los mecanismos que regulan la afiliacion de los trabajadores, conductores de la microempresa y sus derechohabientes; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 04-2009-SIS/GO, "Directiva que establece el MORDAZA de Afiliacion de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General coordinar con la Oficina de Administracion la publicacion de la

presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y con la Oficina de Informatica y Estadistica, la publicacion de la misma Resolucion y la Directiva aprobada en la pagina web del MORDAZA del SIS. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

440805-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Airport Partners S.R.L. contra la Res. Nº 064-2008-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2009-CD-OSITRAN
MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN; el Recurso de Reconsideracion presentado el 21 de enero de 2009 y subsanado el 17 de marzo de 2009 por la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN del 30 de diciembre de 2008; y, el Recurso de Reconsideracion presentado el 24 de marzo de 2009 contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2009CD-OSITRAN del 03 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN del 30 de diciembre del ano 2008 (notificada a LAP el 31 de diciembre a traves Oficio Nº 12508-SCD-OSITRAN), se aprobo el factor de productividad de 0,53% para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH) para el periodo 2009-20131. 2. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00006 del 12 de enero del ano 2009 (recibida por OSITRAN el 13 de enero), LAP en merito de lo previsto por el Numeral

1

La Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN establecio que el factor de productividad aprobado se aplicara de conformidad al Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-0,53%, denominado mecanismo de precio tope, a los servicios de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, uso de aeroestacion nacional e internacional, y uso de instalaciones de carga, brindados por LAP en el AIJCH, donde RPI representa la variacion del Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de MORDAZA correspondiente a los ultimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Finalmente, la citada Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008CD-OSITRAN establecio que el precio tope calculado mediante la regla RPI-0,53% se aplicara anualmente a 3 canastas de servicios reguladas (aeronaves, pasajeros y carga).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.