Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

409340

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

metodo de depreciacion lineal para estimar el patron de depreciacion economica, deben realizarse supuestos sobre la MORDAZA util de los activos, no sobre la tasa de depreciacion. Lo anterior es consecuencia del hecho que en el metodo de depreciacion lineal el monto depreciado es MORDAZA, pero no asi la tasa de depreciacion, la misma que se calcula sobre el valor residual del activo. 65. La evaluacion de los demas argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. 66. Con relacion al costo de capital, no existen razones para que el Regulador aplique un tratamiento distinto a LAP, correspondiendo utilizar la misma metodologia aplicada en el caso de TISUR (2004), con la finalidad de garantizar el MORDAZA de predictibilidad. Como sostiene el propio escrito de LAP, "(...) el OSITRAN esta obligado a utilizar y mantener criterios de decision similares ante situaciones o circunstancias de similares caracteristicas (...)". Esta es la razon por la que se utilizan los mismos criterios empleados en el caso de TISUR. 67. De otro lado, para la estimacion del costo de capital deben emplearse valores que reflejen el comportamiento historico de la empresa, debido a que el factor de productividad que se esta midiendo es historico. En tal sentido, resulta consistente utilizar informacion contable historica, tal y como lo hace OSIPTEL, en el caso de Telefonica en los anos 2004 y 2007. El error conceptual de LAP es el mezclar conceptos de flujo de MORDAZA (o costos incrementales prospectivos), con conceptos de factor de productividad historico (retrospectivo). Cabe precisar que la primera estimacion de OSIPTEL (2001) se realizo con MORDAZA limitaciones de informacion y parte del periodo 1994-1998 corresponde a los que se denomina concurrencia limitada. Para las estimaciones de 2004 y 2007, la informacion utilizada excluye dichos anos. Similar tratamiento fue realizado por OSITRAN en la revision de tarifas maximas del Terminal Portuario de Matarani (2004). 68. LAP senala que el Contrato de Concesion limito su capacidad de endeudarse los primeros anos, por lo que tuvo que esperar la Adenda al Contrato para poder conseguir financiamiento. Si el Concesionario conocia que iba tener limitaciones de endeudamiento y que, por lo tanto, el proyecto no era bancable, entonces tenia entre sus opciones el "no postular" al proyecto. Si "postulaba" entonces implicaba que acepto el riesgo de financiamiento. Es MORDAZA que este riesgo lo incorporo y desconto en su propuesta economica y tecnica. Asimismo, cualquier proyecto de concesion que se financia via un Project Finance, hasta MORDAZA de los desembolsos del financiamiento, utiliza los recursos aportados por los accionistas (capital). Esta es una practica comun, que no sucede de manera excepcional, como lo pretende sostener LAP. 69. De otro lado, LAP senala que la experiencia Latinoamericana "ha demostrado el empleo de valores actuales, es decir, ha considerado un solo valor para el periodo regulatorio, siendo este el valor observado en el ultimo ano al momento de la revision contrario a lo aplicado por OSITRAN."14. 70. Esta afirmacion resulta errada. En ninguna parte de Latinoamerica se mide el factor de productividad con numeros indices historicos (o indice de Fisher). En otras palabras, en ninguna parte de MORDAZA Latina se estima la productividad fisica del aeropuerto, por consiguiente, no existe MORDAZA que pueda compararse con el caso peruano. 71. En los paises donde se aplica el modelo de RPI­X en el sector aeroportuario15, se utiliza la metodologia de Building Blocks, metodo que es similar al flujo de caja. En tal sentido, en el contexto de esta metodologia (Building Blocks) si tiene sentido utilizar el WACC de flujo de MORDAZA, y no el contable o anual. 72. LAP senala que "el Concedente comprometia a incluir modificaciones necesarias para que LAP obtenga el financiamiento necesario (...). Tambien senala que "(..) el Contrato de Concesion establecia desde el inicio de la concesion que la empresa no podia trabajar 100% con capital propio, sino que requeria financiamiento para desarrollar el proyecto a Largo Plazo. Esto tampoco ha sido considerado por OSITRAN (...)." 73. Sobre el particular, cabe senalar que el Contrato no establece un nivel minimo o MORDAZA de apalancamiento o deuda de la empresa concesionaria. Lo que hace el Contrato es dar flexibilidad al Concesionario, para que pueda optar entre deuda (D) o capital (E) propio en la

estructura que desee. En otras palabras, otorga la opcion para que el Concesionario seleccione la estructura D/E que mejor se ajuste al nivel de rentabilidad que esta buscando la empresa. Por lo tanto, no es correcto lo que afirma LAP de que el Contrato reconociera o estableciera que la empresa no podia trabajar con 100% de capital. 74. La evaluacion de los demas argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. 75. Con relacion al indice de precios de los insumos de la economia, el Concesionario solicita en su Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion del Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN que, para efectos del calculo de la variacion del indice de precios de los insumos de la economia, se reemplace la inflacion promedio por la inflacion acumulada. 76. Para sustentar su pedido, LAP senala, en primer lugar, que MORDAZA medidas de la inflacion "(...) son reconocidas y empleadas por los organismos del Estado Peruano para los fines de establecer la variacion de precios de la economia (...)"16. Lo senalado anteriormente es MORDAZA, en la medida en que, por ejemplo, la Nota Semanal del Banco Central de Reserva considera ambos tipos de medidas de la inflacion. 77. En MORDAZA lugar, LAP menciona que debe guardarse consistencia en las variables utilizadas para determinar el factor de productividad. En este contexto, senala que "dado que en la estimacion del indice de precios de los insumos de la empresa, se emplea variaciones promedio de precios es necesario que cuando se obtengan los valores correspondientes a la economia se refleje similar criterio."17. 78. El Regulador concuerda con las apreciaciones de LAP, especialmente considerando que para obtener la variacion del indice de precios de los insumos de la economia, se utiliza la simplificacion de Christensen, es decir, debe sumarse la productividad promedio con un indice de precios promedio de la economia. 79. En tercer lugar, LAP afirma que la experiencia regulatoria de OSIPTEL y OSITRAN indica que debe utilizarse la inflacion promedio para obtener la variacion de precios de los insumos utilizados por la economia, lo cual es correcto. 80. En ese orden de ideas, en este extremo, corresponde declarar fundada la pretension de LAP. 81. Mayor informacion sobre la evaluacion de los argumentos obran en el Informe Nº 024-09-GRE-GALOSITRAN e Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, los mismos que se adjuntan a la presente Resolucion. 82. Con relacion a las canastas de servicios regulados, el Concesionario senala que "la aplicacion de canasta unica en un esquema de precio tope es la alternativa mas deseable desde el punto de vista (economico) del bienestar de los consumidores. Segun lo senalado por Laffont y Tirole (2001) y Armstrong y Vickers (1991), la situacion de orientar la estructura de precios segun la eleccion de la empresa mejora el bienestar social comparado con la situacion de poner restricciones sobre la estructura tarifaria (entiendase este MORDAZA de restricciones como la aplicacion del esquema de precios tope via ­tal como la propuesta de OSITRAN- tres canastas tarifarias)."18.

14

Literal "c" del Numeral 53 del Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CDOSITRAN. Casos de Mexico o Costa Rica Numeral 137 del Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN. Numeral 139 del Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN. Numeral 143 del Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAP contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN.

15

16

17

18

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.