Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416303

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00.00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 073-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano 26 de marzo de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del dia 27 de marzo de 2010 y por un periodo de 10 dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 17°00'00" L.S. (Mollendo) y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-106-2010-PRODUCE/IMP alcanza el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (del 1 de enero al 25 de marzo de 2010), donde senala que el desembarque de anchoveta en la region sur del 1 de enero al 25 de marzo de 2010 fue de 178 mil toneladas, registrandose la mayor captura en el puerto de Ilo con 169,758 toneladas. Tambien informa que durante el 24 y 25 de marzo se registro un estimado de 5 081 toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente 2 540 toneladas, con rango de tallas que fluctuo entre 8,0 y 17 cm de longitud total, con una estructura polimodal, con modas entre 9,5, 11,5 y 14,5 cm; siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 33,28%. Asimismo, senala que se observo la mayor incidencia de juveniles entre los 16º 00' S y 16º 59' 59" S; por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion en el area de pesca MORDAZA indicada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; por un periodo de diez (10) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de

Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 16º 00' 00" (Atico) y los 16º 59' 59" Latitud Sur (Mollendo). Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 474352-1

SALUD
Conforman Comision Sectorial encargada de brindar recomendaciones del Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio MORDAZA para el Control del Tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2010/MINSA MORDAZA, 11 de marzo del 2010 Vistos, el Informe Nº 006-2010-MINSA/DGPS/DPVS/ RETL, cursado por la Direccion General de Promocion de la Salud y el Informe Nº 209-2010-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, segun datos de la Organizacion Mundial de la Salud, mueren anualmente cerca de 5 millones de personas a causa del tabaquismo, estimandose que alcanzaran los 10 millones de defunciones en el ano 2025 y que el 70% de ellos ocurriran en paises en desarrollo como el nuestro; Que, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud en el mes de MORDAZA del ano 2003 aprobo el Convenio MORDAZA para el Control del Tabaco - CMCT, convirtiendose en el primer tratado internacional de salud publica y de responsabilidad corporativa patrocinado por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), que aborda el tratamiento y la prevencion, la publicidad y promocion, el contrabando, la reglamentacion y el comercio de productos de tabaco; Que, nuestro MORDAZA ha participado activamente en el MORDAZA de elaboracion, negociacion y adopcion del Convenio MORDAZA, suscribiendolo el 21 de MORDAZA del 2004, siendo ratificado por el Congreso de la Republica mediante la Resolucion Legislativa Nº 28280 el 24 de junio del 2004 y promulgado por el senor Presidente Constitucional de la Republica el 16 de MORDAZA del mismo ano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.