Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 50° y 51° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acosta. Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 474034-1

INTA-PE.01.17-A (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercancias sujetas al despacho anticipado de importacion para el consumo en las aduanas maritima y aerea del Callao, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Intendencia de Aduana Maritima e Intendencia de Aduana Aerea del Callao y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del despacho anticipado de importacion para el consumo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de Aduana Maritima e Intendencia de Aduana Aerea del Callao. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 102009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF y por lo senalado en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y modificatorias. - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. En el despacho anticipado la numeracion de la Declaracion Aduanera de Mercancias, en adelante declaracion, debe efectuarse MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero; no se permite esta modalidad de destinacion cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. La declaracion debe numerarse dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancias se someteran al despacho normal, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificacion de la declaracion. 2. El dueno o consignatario de la mercancia podra tramitar el despacho anticipado, conforme a lo siguiente: a) con descarga y levante en el terminal portuario o terminal de carga aereo b) con traslado a deposito temporal c) con traslado al local con autorizacion especial de MORDAZA primaria. 3. El levante en el despacho anticipado se efectua en el terminal portuario o en el terminal de carga aereo, segun corresponda, excepto en los siguientes casos:

Aprueban Procedimiento "Despacho Anticipado de Importacion para el Consumo en las Aduanas Maritima y Aerea del Callao" INTA-PE.01.17-A (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 170-2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO "DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO" INTA-PE.01.17-A (version 1) Callao, 27 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 096-2010-EF, es necesario aprobar el procedimiento de DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO INTA-PE.01.17-A (version 01); Que teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, resulta impracticable la publicacion del proyecto del presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento "DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO"

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