Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

TITULO II TRANSFERENCIA DE PERSONAS AL SERVICIO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 4°: Procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado La transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales debera seguir los siguientes procedimientos: 4.1 El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional debe contener: 4.1.1 Identificacion de las personas al servicio del Estado que seran transferidas, debiendo indicarse el regimen laboral, estatutario o contractual por el cual prestan servicios al Estado y si la transferencia implica cambio de residencia. En el ultimo supuesto, debera detallarse los lugares de origen donde las personas al servicio del Estado a ser transferidas prestan servicios y los de destino al cual seran transferidas. Las personas al servicio del Estado que seran transferidas deberan ser identificadas con sus nombres y apellidos completos, debiendo consignarse en el Acta el numero del respectivo documento nacional de identidad (DNI). 4.1.2 Informacion de los niveles de MORDAZA alcanzados por el personal al servicio del Estado que mantiene un vinculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que sera transferido a los gobiernos regionales y/o locales. 4.1.3 Planilla de remuneraciones y otros ingresos y obligaciones a cargo del gobierno nacional respecto del personal al servicio del Estado a ser transferido. Esta planilla de remuneraciones debera ser proyectada para el periodo que resta del ano en el cual se ejecuta la transferencia de forma mensualizada y para el ejercicio presupuestal siguiente. 4.1.4 Informacion respecto del monto total de recursos economicos a ser transferidos a proposito de las cesiones de posicion contractual del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o locales para el caso de los Contratos Administrativos de Servicios vigentes al momento de la transferencia. Esta informacion debera desagregarse de forma mensualizada. 4.1.5 Informacion de las personas al servicio del Estado cuyas remuneraciones y/u otros ingresos esten sujetas a retenciones judiciales o administrativas, asi como descuentos autorizados por ellas mismas. 4.1.6 Informacion mensualizada de la provision de la Compensacion por Tiempo de Servicios Acumulados y otros beneficios sociales, para el caso del personal al servicio del Estado que mantienen un vinculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que sera transferido a los gobiernos regionales y/o locales. 4.1.7 Informacion de las plazas vacantes que seran materia de transferencia, asi como del monto total de los recursos economicos a ser transferidos para la cobertura de dichas plazas. 4.2 Concluida la elaboracion del Acta de Transferencia y habiendo arribado a acuerdos satisfactorios, esta sera suscrita por los titulares de la entidad de origen (gobierno nacional) y la entidad de destino (gobierno regional o gobierno local) o quienes hayan sido designados como sus representantes mediante la Resolucion correspondiente. 4.3 El personal al servicio del Estado transferido conserva su regimen laboral o estatutario, asi como los derechos y obligaciones segun el regimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. Para tal efecto, la entidad de origen debe asegurarse que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la entidad de destino cuenta con cargos, cuyos niveles de MORDAZA correspondan con los alcanzados por el personal al servicio del Estado que sera transferido. De ser necesario, la entidad de destino debera tramitar la modificacion de su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. 4.4 La transferencia de personal al servicio del Estado no origina interrupcion del tiempo de servicios, tampoco,

implica ni origina reduccion de remuneraciones u otros ingresos de dicho personal al servicio del Estado. 4.5 En caso de que el personal al servicio del Estado a ser transferido, viniere percibiendo incentivos del Fondo de Asistencia y Estimulo distintos a los de la entidad de destino, estos montos deberan ser respetados de conformidad con lo establecido por el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1026. Para tal efecto, las entidades de destino estan facultadas para realizar las modificaciones administrativas que correspondan, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. 4.6 De conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, la transferencia de recursos presupuestales para el pago de remuneraciones, retribuciones, y otros ingresos y obligaciones con cargo a la entidad publica de origen, sera aprobada por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a solicitud de la entidad de origen la misma que debera adjuntar MORDAZA fedateada del Acta de Transferencia al que hace referencia el numeral 4.2 del presente articulo. 4.7 La transferencia de recursos presupuestales obligara a la entidad de destino a la modificacion de su Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de forma tal que el personal al servicio del Estado a ser incorporado perciba sus ingresos mensuales de forma oportuna. 4.8 Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales a las que hace referencia el numeral anterior, se procedera a formalizar mediante resolucion del Titular de la entidad de destino la incorporacion del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolucion debera indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado debera incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podra ser menor a cuarenta y cinco (45) dias calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) dias calendario de publicada dicha resolucion. 4.9 La resolucion de incorporacion a la que hace referencia el numeral precedente debera ser publicada, en la misma fecha, en el diario oficial El Peruano asi como en alguno de los diarios de mayor circulacion nacional, de forma tal que el plazo al que alude el numeral precedente se contabilice desde el dia siguiente de la publicacion en los diarios. 4.10 Hasta un dia MORDAZA de la fecha de incorporacion del personal al servicio del Estado a la entidad de destino, la entidad de origen estara obligada al pago de remuneraciones, ingresos y demas obligaciones de estas personas. 4.11 Aquellos que fueren transferidos y que se encontraren prestando servicios personales bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 por mas de tres anos (3) anos consecutivos, pasaran a la entidad de destino con una evaluacion de desempeno laboral, a fin de dejar a salvo el derecho a la incorporacion a la MORDAZA Administrativa que hace referencia el articulo 40° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4.12 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y gobiernos locales podran contratar o nombrar al personal al servicio del Estado transferido, modificando su regimen laboral o estatutario de acuerdo al que corresponde a la entidad de destino, siempre que se cuente con la aceptacion de dicho personal al servicio del Estado y con la disponibilidad presupuestal correspondiente. La liquidacion de beneficios sociales estara a cargo de la entidad de destino. En este caso, se genera, como consecuencia de la transferencia, una nueva relacion laboral con la entidad receptora. No es necesario concurso publico para el ingreso de dicho personal al servicio del Estado a la nueva plaza generada por la transferencia. TITULO III DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO TRANSFERIDAS Articulo 5°: Entrega de Cargo El personal al servicio del Estado que se transfiera a los gobiernos regionales y gobiernos locales, cualquiera sea su regimen laboral o estatutario bajo el cual presta servicios al gobierno nacional debe hacer entrega de cargo, hasta el ultimo dia de permanencia efectiva en la

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