Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Fotocopia autenticada del documento de transporte En el caso maritimo, para efectos de la conservacion de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del articulo 25º de la Ley, se admite como original la MORDAZA del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el pais. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electronicos se considera original para efectos del despacho y de la conservacion de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del articulo 25º de la Ley. Cuando la factura, documento equivalente o contrato MORDAZA sido transmitido por medios electronicos, los datos del facsimile y/o correo electronico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaracion, respectivamente. Estos documentos deben contener la siguiente informacion minima, segun corresponda: - Nombre o razon social del remitente y domicilio legal; - Numero de orden, lugar y fecha de su formulacion; - Nombre o razon social del importador y su domicilio; - MORDAZA, otros signos de identificacion; numeracion, clase y peso MORDAZA de los bultos; - Descripcion detallada de las mercancias, indicandose: codigo, MORDAZA, modelo, cantidad con indicacion de la unidad de medida utilizada, caracteristicas tecnicas, estado de las mercancias (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si los hubieren; - Origen de las mercancias, entendiendose por tal el MORDAZA en que se han producido; - Valor unitario de las mercancias con indicacion del incoterm pactado, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; Consignar la moneda de transaccion correspondiente; - Contener la forma y condiciones de pago; - Subpartida del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias; - Numero y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y, - Numero y fecha de la carta de credito irrevocable que se utilice en la transaccion. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la informacion, o esta no sea suficiente para la determinacion y control posterior del valor en aduana; dicha informacion debe ser consignada en la MORDAZA 7.37 de los formatos A y A1 de la declaracion, con excepcion de la descripcion detallada de la mercancia, la cual debe ser transmitida en los formatos B y B1 de la declaracion. En aquellos casos en que no sea obligatoria la MORDAZA del ejemplar B, dichos datos seran verificados por el funcionario aduanero en la transmision electronica de la informacion del formato B, a traves del MORDAZA web de la SUNAT. c) Fotocopia autenticada o MORDAZA carbonada del comprobante de pago y MORDAZA adicional de este, cuando se efectue transferencia de bienes MORDAZA de su nacionalizacion, excepto en los siguientes casos: - Cuando la transferencia de bienes MORDAZA sido fectuada por comisionistas que actuen por cuenta de terceros. Para tal efecto, el comisionista, MORDAZA de solicitar el despacho y por unica vez, debe registrar el contrato de comision donde conste dicho mandato en el SIGAD, registro que sustenta posteriores despachos. - Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a titulo gratuito de los bienes que ingresan al MORDAZA consignados a nombre de una entidad del Sector Publico Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Catolica.

d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una poliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancias sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electronicos por las companias de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. e) Fotocopia autenticada del documento de autorizacion del sector competente o de la declaracion jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancias restringidas o cuando la MORDAZA especifica lo exija. f) Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. g) La Declaracion MORDAZA del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmision del formato B de la declaracion. h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancias y del presente regimen requieran, conforme a las disposiciones especificas sobre la materia. La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacen aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancias lo amerite o informacion tecnica adicional que permita la correcta identificacion de las mercancias. Los despachadores oficiales y los duenos o consignatarios que realicen directamente el despacho estan obligados a presentar los documentos MORDAZA mencionados en original, excepto el comprobante de pago. 28. El funcionario aduanero designado recibe la declaracion y los documentos sustentatorios, e ingresa esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia de Entrega de Documentos (GED), en original y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador de aduana, numero de la declaracion, MORDAZA de control, nombre y codigo del funcionario aduanero designado para su revision y relacion de los documentos recibidos. 29. El funcionario aduanero designado por el jefe del area ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revision documentaria, a fin que se determine aleatoriamente la revision de las declaraciones presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera puede disponer la reasignacion de los funcionarios de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrandose en el SIGAD el motivo de la reasignacion. 30. El funcionario aduanero designado por el jefe del area entrega al despachador de aduana la MORDAZA de la GED y adjunta el original y la MORDAZA MORDAZA a la documentacion recibida, a efecto que MORDAZA remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revision documentaria. 31. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaracion seleccionada a MORDAZA naranja y efectua la revision documentaria. 32. La revision documentaria comprende las siguientes acciones : a) Verificar el riesgo de la mercancia. b) Verificar que la documentacion presentada corresponda a la declaracion y cumpla con las formalidades. c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al MORDAZA de las mercancias (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verificar la descripcion de las mercancias (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras segun corresponda. e) Verificar la clasificacion arancelaria, el valor de las mercancias y la determinacion de la deuda tributaria aduanera y recargos. f) Verificar si los codigos consignados en la declaracion se encuentran sustentados. g) Verificar si la mercancia tiene alerta de suspension del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilizacion, y.

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