Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

se establecen pautas relacionadas al MORDAZA sobre aumento de alimentos signado como Expediente N° 182-2006; corroborando el dicho de MORDAZA MORDAZA al aceptar que entrego a MORDAZA Barletti MORDAZA los documentos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; iii) La declaracion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cual tampoco ha sido objeto de tacha, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, afirmando que desde hace dos anos aproximadamente a pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha venido autorizando documentos como el que obra a fojas sesenta y seis repetido a fojas doscientos sesenta y uno, que constituye el escrito de fecha seis de MORDAZA de dos mil cinco a favor del demandado MORDAZA Barletti MORDAZA, presentado con fecha siete de MORDAZA del mismo ano en el MORDAZA sobre aumento de alimentos Expediente N° 182-2006; iv) El informe pericial de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y cinco que establece la existencia de similitudes y coincidencias morfologicas y de redaccion entre los textos analizados de fechas seis de MORDAZA de dos mil cinco obrante a fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis; y diecisiete de MORDAZA de dos mil seis de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres con el documento original que corre a fojas doscientos cuarenta y seis, repetido a folios ciento catorce; es decir, estos escritos provienen de una misma maquina de escribir pero suscritos por diferentes abogados como son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Anabelle MORDAZA Sosa; v) El Oficio N° 60-2007-AOCSJCL/PJ que obra a fojas veintisiete, mediante el cual se informa que el quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reincorporado al Poder Judicial a partir del veintinueve de setiembre de dos mil cuatro, siendo designado para laborar como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, vi) Los actos procesales de fojas veintidos, treinta y veintitres, que constituyen la sentencia de vista de fecha trece de setiembre de dos mil seis, notificacion de dicha sentencia al demandado Barletti MORDAZA con fecha cinco de octubre de dos mil seis, y devolucion del expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del referido ano, respectivamente; Quinto: La compulsa probatoria acopiada en autos conlleva a la conviccion que el quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha elaborado los documentos que obran a fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco; asimismo, ha elaborado los documentos de fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis, y el que obra de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres, presentados en el citado MORDAZA sobre aumento de alimentos; evidenciandose haber patrocinado en forma permanente al demandado MORDAZA Barletti MORDAZA desde el ano dos mil cinco, cuando ya se desempenaba como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectuando el seguimiento de dicho procedimiento hasta cuando concluyo en MORDAZA instancia y fue devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del dos mil seis; y, con ello ha transgrediendose lo dispuesto en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a la incompatibilidad de los auxiliares judiciales para patrocinar; Sexto: Los argumentos defensivos del quejado no desvirtuan las pruebas que obran en su contra, pues no estan dirigidos al fondo del MORDAZA sino inciden en que los escritos que elaboro -ver fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco-, corresponden al ano dos mil dos cuando todavia no se reincorporaba al Poder Judicial; sin embargo, tal como ya se ha dejado establecido estos documentos guardan relacion con el MORDAZA sobre aumento de alimentos, el mismo que se inicio en el ano dos mil cuatro y concluyo en el ano dos mil seis, expidiendose la sentencia de vista con fecha trece de setiembre de dos mil seis y devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del mismo ano; asimismo, incide por la prescripcion y caducidad, cuyo extremo fue desestimado en su oportunidad; Setimo: Por lo glosado, se determina que la conducta del quejado se subsume en la hipotesis contenida en el

inciso seis del articulo doscientos uno de la acotada ley, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos tres, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 474269-8

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados en la Primera y Cuarta MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, en la Sala Penal Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y en el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 266 - 2010- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de marzo del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin

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