Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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N° 7300010798 colocada por EDELNOR en el 2009 para la compra de seccionadores de linea 60 kV MORDAZA interior; Que, asimismo, indica que los precios de seccionadores de linea de 60 kV interior obtenidos en el Formulario I-404 (Fuente de precios) no son considerados en el formato I-403 (Resumen de Suministros). En dicho resumen se considera un precio de 92% del precio del seccionador de linea de 60 kV de uso exterior. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, primeramente, es necesario senalar que se ha seguido estrictamente la metodologia para la determinacion de los costos unitarios de Seccionadores de Linea establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante la Resolucion 343 y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante la RESOLUCION), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009; Que, de otro lado, efectivamente, OSINERGMIN no considero, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de linea 60 kV MORDAZA interior, toda vez que dicha informacion no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvio de sustento para la actualizacion de la Base de Datos. Asimismo, y conforme se explico en el numeral 2.2.2 del presente informe, la orden de compra no ha sido acompanada de la documentacion que sustente la individualizacion de los costos de los equipos y materiales, por lo que no corresponde que sea tomada en cuenta para la valorizacion de los costos de los modulos estandares; Que, con relacion al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que este se estimo en su oportunidad como estadisticamente adecuado sobre la base de la informacion evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creacion de un MORDAZA formato I-404 conforme lo solicita; Que, finalmente, cabe senalar que la adquisicion a la cual se hace referencia con dicha orden de compra no figuraba en el registro de Aduanas que se disponia al momento de la expedicion de la RESOLUCION, por lo cual tampoco pudo ser tomada en cuenta; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.4 COSTOS DE SECCIONADORES DE MORDAZA 60 KV MORDAZA INTERIOR 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que mediante orden de compra N° 7300006110 adquiere dos seccionadores de MORDAZA de 60 kV al interior con precios indicados en FOB. Esta importacion fue registrada en Aduanas DUA 2009235-116611; Que, asimismo, manifiesta la recurrente, que en formato I-403 OSINERGMIN determina el precio de los seccionadores de MORDAZA de 60 kV MORDAZA interior como el 92% del precio del seccionador MORDAZA exterior. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verificado en los registros de la Base de Datos que si se ha considerado la informacion obtenida de Aduanas sobre los dos seccionadores de MORDAZA de 60 kV MORDAZA interior a que hace referencia EDELNOR; Que, de otro lado, cabe senalar que se ha seguido estrictamente la metodologia para la determinacion de los costos unitarios de Seccionadores de MORDAZA establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante la Resolucion 343 y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde por tanto, atendiendo

al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante la RESOLUCION) pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009; Con relacion al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que este se estimo en su oportunidad como estadisticamente adecuado sobre la base de la informacion evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creacion de un MORDAZA formato I-404 conforme lo solicita; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.5 INCORPORAR EL MODULO DE PUESTA A TIERRA EN SUBESTACIONES 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, OSINERGMIN solo ha previsto dos modulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideracion el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en MORDAZA, como consecuencia del propio plan de expansion de transmision y de la puesta en servicio de plantas de generacion muy cercanas a la MORDAZA, lo que ocasiona que varias subestaciones esten ya excediendo los 25 kA; Que, asimismo, manifiesta que los valores de corriente de cortocircuito que OSINERGMIN ha calculado tienen valores que superan los 25 kA y en casos como Chillon obtienen corrientes de cortocircuito cercanas a los 40 kA; Que, EDELNOR senala que una gran cantidad de subestaciones presentan valores de corriente de cortocircuito mayores a 25 kA por lo que las mallas a tierra deben estar disenadas para la condicion real o prevista a corto o mediano plazo. Desarrollar modulos categorizados de acuerdo a valores de resistividad no particulariza o individualiza para situaciones fuera de lo comun. La asignacion del modulo puede ser efectuada al inicio del plan y luego en la liquidacion final puede ser corregida de acuerdo a los valores de resistividad reales que fueron registrados. 2.5.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, es necesario precisar que este tema fue resuelto mediante Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, indicandose en el apartado 2.1.14 del informe N° 01152009-GART, el cual la sustento, que no es necesario crear modulos adicionales puesto que se verifica que el modulo estandar (>20 kA) considerado en la Base de Datos resulta suficiente en subestaciones donde la corriente de cortocircuito sea de la magnitud requerida por la titular. Por otro lado, EDELNOR no ha presentado sustento alguno que invalide la aplicacion del mencionado modulo y que implique la adopcion de modulos nuevos; Que, asimismo, se debe resaltar que los modulos estandares no recogen particularidades, sino que reflejan promedios que constituyen senales para que la empresa titular busque los disenos mas eficientes para la expansion de sus redes de transmision; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.6 SOLICITUD DE SEPARAR LOS MODULOS COSTA MORDAZA MORDAZA 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, actualmente se maneja un solo conjunto de modulos de subestaciones para la costa MORDAZA y que es de aplicacion tanto para una megaciudad como MORDAZA y para las ciudades de provincias; Que, la realidad, sostiene, del manejo de redes mas complejas con mayor nivel de carga y confiabilidad asociada obliga a que los equipos MORDAZA diferentes entre una realidad y otra; Que, EDELNOR manifiesta ha verificado que las caracteristicas de los equipos son diferentes en capacidad

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