Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de transmision especifica sino a promedios, conforme se indico en el parrafo anterior; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.10 ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS EN LOS MODULOS DE LINEAS DE TRANSMISION 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, para el calculo de la flecha MORDAZA del conductor, OSINERGMIN emplea una temperatura MORDAZA de 75 ºC, temperatura que menciona, ya considera el incremento por Efecto Creep del conductor. Sin embargo, manifiesta que revisando la documentacion anterior del propio OSINERGMIN, en su informe No. 267-2007-GART especifica que la capacidad de corriente del conductor debe ser de 75 MORDAZA -item 2.1.3.2- y no de 50 grados; Que, EDELNOR anade que la capacidad de corriente esta ligada a la MORDAZA temperatura que puede llegar el conductor por el paso de la corriente. En este caso la temperatura fisica a la que llega el conductor es de 75 °C, pero para el calculo de la flecha debe agregarse el Efecto Creep. Senala que se puede apreciar que para propositos racionales economicos es mas conveniente especificar una temperatura fisica MORDAZA de 75 °C en lugar de 50 °C, pues a esta MORDAZA temperatura se estaria desperdiciando recursos al sub-utilizar la capacidad de las lineas. Por lo tanto las flechas deberian recalcularse para 100 °C equivalentes (75 °C fisicos + 25 °C de creep); Que, asimismo, senala que las alturas seleccionadas por OSINERGMIN para el modulo LT060COUOACDOC1300A Doble Terna Costa MORDAZA AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo ni siquiera con los valores incorrectos de flecha que utilizan. 2.10.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, este tema ha sido analizado en el item 2.1.15 del informe N° 0115-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, en el cual se ratifica que la temperatura MORDAZA empleada (75°C) empleada en el calculo de la flecha MORDAZA incluye el Efecto Creep y, en ese sentido, el calculo de distancia minima calculado por OSINERGMIN cumple con lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad (CNE). En consecuencia, las alturas de estructuras consideradas por OSINERGMIN son las requeridas y usualmente empleadas para este MORDAZA de instalaciones. Por otro lado, EDELNOR no adjunta calculo alguno que invalide lo determinado por OSINERGMIN, por lo cual no se encuentra sustento de su solicitud; Que, asimismo con respecto a la altura seleccionada para el modulo LT-060COU0ACDC1300A Doble terna, se debe reiterar lo senalado en el item 31 del acapite 2.2.3 del informe N° 0201-2009-GART, que sustento la resolucion OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, en el que se establecio que la altura aplicable a dicho modulo es de 19 m, valor que cumple con las distancias de seguridad establecidas por el CNE; lo cual no ha sido invalidado por EDELNOR mediante calculo alguno; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 0119-2010-GART y Nº 0109-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0119-2010GART ­ Anexo 1 y N° 0109-2010-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 473684-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 072-2010-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2010 Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se Aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2009", contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa de Distribucion Electrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicacion en la determinacion de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmision electrica; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), la cual se modifico en merito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD se aprobo la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008" (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en merito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Oficio Multiple Nº 1228-2009-GART, se requirio informacion de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmision, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualizacion la de Base de Datos; Que, en cumplimiento del Articulo 3º de la Resolucion 343, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010OS/CD (en adelante "RESOLUCION") se aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2009" (MOD INV_2010);

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