Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto de Urgencia no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 474354-1

Que, el articulo 2° del dispositivo MORDAZA mencionado senala que la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion se encuentra integrada por diferentes personalidades, entre las cuales se encuentra el Defensor del Pueblo; Que, el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1° de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, la Defensoria del Pueblo ha manifestado su imposibilidad de participar como miembro de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, toda vez que no se condice con su funcion de supervision de la administracion estatal; ello sin perjuicio de reiterar su disposicion a colaborar en calidad de observador; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en lo relacionado a la conformacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion y la funcion de observador que tendria la Defensoria del Pueblo dentro de la misma; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA Articulo 1°.- Modificatoria del Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM Modifiquese el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en los terminos del siguiente texto: "Articulo 2°.- Conformacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion La Comision estara integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honorem: - Presidente del Poder Judicial. - Presidente del Tribunal Constitucional. - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. - Fiscal de la Nacion. - MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Presidente del Consejo de Ministros. - Ministro de Justicia. - Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Etica Publica (PROETICA). - Secretario Tecnico del Foro del Acuerdo Nacional. - Coordinador General, quien a su vez se desempenara como Secretario Ejecutivo. La Defensoria del Pueblo podra actuar en calidad de institucion observadora, pudiendo a su vez, el (la) Defensora del Pueblo, participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. El Presidente de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sera designado entre sus miembros y tendra caracter rotatorio cada ano. La Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sera convocada y presidida en la primera sesion por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comision de Alto Nivel Anticorrupcion podra incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (publicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupcion. La designacion de las mismas se realizara mediante Decreto Supremo. Las funciones de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion seran establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias senaladas en la Constitucion Politica del Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupcion y las politicas de Estado senaladas en el Acuerdo Nacional."

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica la conformacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM se creo la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion con el objeto de coadyuvar en la articulacion, coordinacion y planificacion, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades publicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el pais; asi como, realizar la supervision y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion;

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