Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416323

a) Se trate de carga consolidada b) Cuando se trate de despachos parciales de mercancia contenida en un contenedor. c) Cuando las mercancias MORDAZA trasladadas a un deposito temporal. El despachador de aduana debe efectuar la transmision del Documento Unico de Informacion de Manifiesto (DUIM), excepto en los literales a), b) y c), en cuyo caso la transmision la efectua el deposito temporal. 4. Las mercancias solicitadas a despacho anticipado seran entregadas, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, a los duenos o consignatarios en el terminal portuario o terminal de carga aereo, salvo en los literales a, b) y c) del numeral anterior en cuyo caso deberan ser entregadas a los depositos temporales. 5. Tambien procede el despacho parcial cuando las mercancias son transportadas en mas de un contenedor, en cuyo caso pueden efectuarse en el terminal portuario; para este efecto deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas. 6. Para efectos de asegurar el otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con las siguientes condiciones: · Contar con garantia global o especifica previa a la numeracion de la declaracion, de conformidad con el articulo 160º del Decreto Legislativo Nº 1053. · Transmitir el manifiesto de carga MORDAZA de la llegada del medio de transporte. · Numerar la declaracion MORDAZA de la llegada del medio de transporte. · Contar con toda la documentacion requerida por la legislacion aduanera para el despacho de las mercancias, incluyendo lo senalado en el articulo 194º del Reglamento. · No se MORDAZA dispuesto sobre la mercancia una medida preventiva de inmovilizacion o incautacion, o la suspension del despacho por aplicacion de Medidas en Frontera. Adicionalmente, la Administracion Aduanera no esta obligada a otorgar el levante dentro de las 48 horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento fisico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancias deben trasladarse o permanecer en el Deposito Temporal designado por el dueno o consignatario. 7. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verificacion del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles. 8. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importacion para el Consumo INTAPG.01 (v.5.). VII. DESCRIPCION A. DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA. De la numeracion de la declaracion 1. El despachador de aduana solicita la destinacion mediante la transmision electronica de la informacion, de acuerdo al instructivo Declaracion Aduanera de Mercancias INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmision de datos publicados en el MORDAZA web de la SUNAT, utilizando la clave electronica asignada. En los casos que se constituya garantia previa, segun lo previsto en el articulo 160º de la Ley, el importador debe manifestar su voluntad en cada Declaracion precisando el numero de la cuenta corriente de la garantia. 2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancias comprendidas en partidas sujetas a descripciones minimas, la transmision electronica del Formato "B" y "B1" debe efectuarse MORDAZA que ocurra lo siguiente: - En el MORDAZA MORDAZA, la confirmacion electronica, - En el MORDAZA naranja, la MORDAZA de la declaracion ante la ventanilla de la SUNAT, y

- En el MORDAZA MORDAZA, la regularizacion electronica de la declaracion descrita en el literal C de la Seccion VII del presente procedimiento. En el caso de la Importacion para el Consumo de vehiculos usados la informacion de las descripciones minimas se transmite al momento de la numeracion de la declaracion. 3. La transmision de la declaracion debera contener la informacion referida al manifiesto de carga incluyendo ademas el numero de documento de transporte master y el numero del contenedor o contenedores, de corresponder; si no se cuenta con esta informacion, dichos datos pueden transmitirse con la informacion complementaria de la declaracion. 4. En la MORDAZA de la declaracion referida a "Destinacion" se ingresa el codigo 10 correspondiente al regimen de Importacion para el Consumo, seguido de los codigos referidos a la modalidad y MORDAZA de despacho: 1-0 SADA ; 03 = descarga al Punto de Llegada. 5. En la declaracion se debe consignar el MORDAZA de documento de transporte con los siguientes codigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancia consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 6. Las mercancias sometidas al despacho anticipado se podran trasladar a un deposito temporal cuando el dueno o consignatario lo indique expresamente al despachador de aduana para la consignacion en la declaracion o cuando la autoridad aduanera lo determine. 7. En el caso de mercancias de importacion restringida, los datos relativos a la autorizacion emitida por la autoridad competente o documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancias Prohibidas y Restringidas ­ INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinacion. 8. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida, de ser conforme genera el numero de la declaracion y la liquidacion de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; informacion que es consultada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electronico enviado al despachador de aduana e importador. En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. Cancelacion de la deuda tributaria aduanera y recargos 9. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: a) En los despachos que cuenten con la garantia prevista en el articulo 160º de la Ley desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta el vigesimo dia calendario del mes siguiente a la fecha del termino de la descarga. b) En los despachos que no cuenten con la garantia prevista en el articulo 160º de la Ley, desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha del termino de la descarga; 10. Vencido el plazo previsto en la Ley para la cancelacion se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV. 11. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electronico segun lo establece el procedimiento especifico de Pago-Extincion de Deudas IFGRA-PE.15. 12. En caso que la percepcion del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.