Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416311

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29006 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/ SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la extincion de la afectacion en uso a favor del Estado del terreno de 339 hectareas 2 781,44 m2, el cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectareas 9 700,00 m2, ubicado en el sector "La Tiza", altura del kilometro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, que fuera afectado en uso al entonces Ministerio de MORDAZA, hoy Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, en merito a la Resolucion Suprema Nº 069-75-VC-5700, de fecha 18 de marzo de 1975, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro Nº 2420 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la independizacion del area de 339 hectareas 2 781,44 m2, la cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectareas, 9 700,00 m2, ubicado en el sector "La Tiza", altura del kilometro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima. Articulo 3º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru el terreno de 339 hectareas 2 781,44 m2, ubicado en el sector "La Tiza", altura del kilometro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral correspondiente del Registro de Predios de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a efectuar las acciones necesarias para la inscripcion de los actos dispuestos en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 474354-11

VISTO: El Acuerdo Nº 007-2009-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) consignado en el Acta de la Sesion Nº 002-2009/CD-APCI celebrada el 30 de diciembre de 2009, en la cual se aprobo el Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable correspondiente al ano 2010. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que para este proposito el literal b) del articulo 4º de la mencionada Ley establece como una de las funciones de la APCI, la elaboracion y aprobacion del Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable con la finalidad de establecer las prioridades tematicas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperacion internacional no reembolsable del Peru; Que el Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable es el documento directriz para la gestion y negociacion de la cooperacion internacional no reembolsable del Peru, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas a traves del literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 27692; Que, segun consta en el documento del Visto, el Consejo Directivo de la APCI ha aprobado el Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido, luego de los argumentos tecnicos sustentados en dicha Sesion, corresponde al Plan Anual de de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2009; Que, conforme lo establece el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 27692, es funcion de la APCI disenar y mantener los sistemas de informacion en Cooperacion Tecnica Internacional que garanticen la mas amplia difusion de la oferta, modalidades, MORDAZA, requisitos y demas condiciones para la obtencion de cooperacion internacional de conformidad con la Politica Nacional de Desarrollo y con la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobacion y difundir el Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2010 con el proposito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante el documento que orienta la gestion y la negociacion de la cooperacion internacional no reembolsable en el Peru; Con los vistos de la Direccion de Politicas y Programas, de la Oficina General de Administracion, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias y por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, en concordancia con la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, y estando a lo acordado. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizar la aprobacion del Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido corresponde al del Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. El mismo como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva y del Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable para el ano 2010 en el MORDAZA institucional de la APCI: www.apci.gob. pe.

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Formalizan la aprobacion del Plan Anual de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2010
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 030-2010/APCI-DE Miraflores, 26 de marzo de 2010

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