Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

General de Control de Servicios de Seguridad de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder. h) No tener declaraciones anticipadas pendientes de regularizacion fuera del plazo. 4. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera -SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos especificos senalados en el numeral precedente. El cumplimiento de los incisos e, f y g es verificado por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento fisico. 5. Si en la diligencia del reconocimiento fisico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorizacion especial en MORDAZA primaria no reune los requisitos senalados en los incisos e al g, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatacion ­ MORDAZA primaria con autorizacion especial en el formato que figura en el Anexo Nº 3, debiendo consignar en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el dueno o consignatario. 6. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el codigo 44 (local no apto para la realizacion del reconocimiento fisico) y consigna los fundamentos del "Acta de Constatacion" ­ Anexo Nº 3 El codigo 44 imposibilita automaticamente que se numere una nueva declaracion trasladada al local con autorizacion especial. Mediante expediente que subsane la observacion se habilita automaticamente. Si en el plazo de un (1) ano se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueno o consignatario no se le debe otorgar la autorizacion especial en MORDAZA primaria. Esta restriccion tiene vigencia un (1) ano contado a partir del registro de la MORDAZA incidencia. 7. La SUNAT, a traves del SIGAD, no debe permitir el despacho anticipado de mercancias de aquellos duenos o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularizacion cuyo plazo se encuentra vencido. De la numeracion de la DUA 8. En la MORDAZA de la declaracion referida a "Destinacion" se ingresa el codigo 10 correspondiente al regimen de Importacion para el Consumo, seguido de los codigos referidos a la modalidad y MORDAZA de despacho: 1-0 SADA; 04 = descarga en MORDAZA primaria con autorizacion especial. En tanto se implemente el codigo 04 se continuara ingresando el codigo 01 para identificar los despachos desarrollados en el presente literal. 9. En la transmision de la informacion del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la declaracion, el codigo del local con autorizacion especial de MORDAZA primaria donde va a ser trasladada la mercancia y la direccion en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la direccion del establecimiento (donde XXXX es el codigo del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). b) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la direccion del domicilio. El codigo de ubigeo correspondiente. 10. Los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominacion social, codigo y direccion del local con autorizacion especial de MORDAZA primaria, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; caso contrario el SIGAD debe rechazar la numeracion de la declaracion. De la descarga de la mercancia al local con autorizacion especial de MORDAZA primaria

11. Las mercancias pueden ser descargadas al local con autorizacion especial de MORDAZA primaria, solamente si este se encuentra ubicado en las provincias de MORDAZA o Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Solo en el caso de mercancia peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de MORDAZA sin exceder los limites de la circunscripcion territorial del departamento de Lima. 12. Las mercancias arribadas a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, pueden ser descargadas al local con autorizacion especial de MORDAZA primaria, solamente si este se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. 13. El despachador de aduana presenta la declaracion al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el numero de la declaracion al SIGAD a fin de verificar que esta cuente con MORDAZA asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: "Salida Autorizada" y el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancia del recinto portuario - aeroportuario o similares. Para el traslado de las mercancias transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Solo se precintan los contenedores sujetos a MORDAZA de control naranja o rojo. 14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un digito del numero del contenedor, el funcionario aduanero comunica informe al Area de Manifiestos o Area de Importacion segun corresponda; permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario o terminal de carga aereo. De verificarse situaciones distintas a las senaladas se autoriza la salida del contenedor a un deposito temporal designado por el dueno o consignatario. 15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y en la MORDAZA 11 del formato A de la declaracion la siguiente informacion: fecha y hora de retiro de la mercancia, numero del contenedor, numero de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancia registrado en la balanza. 16. Para el traslado de vehiculos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancia a granel, el funcionario aduanero autorizado verifica el peso registrado en la balanza, y anota tales datos en la MORDAZA 11 del formato "A" de la declaracion. En el caso de vehiculos usados, ademas se registra el numero de chasis y/o numero de motor. 17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha del termino de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 18. El importador es responsable de la mercancia que ingrese a su local con autorizacion especial de MORDAZA primaria y no puede disponer de MORDAZA en tanto no se otorgue el levante. Revision documentaria 19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de despacho en el dia o dentro del primer dia habil siguiente del retiro de la mercancia, la declaracion seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA, para su revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. 20. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduana en la MORDAZA 11 del formato "A" de la declaracion, adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorizacion de salida que indica el peso, numero de bultos, numero de manifiesto de carga y numero del documento de transporte. Del reconocimiento fisico (canal rojo) 21. El reconocimiento fisico se efectua en el local con autorizacion especial de MORDAZA primaria, bajo costo del importador. 22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la SUNAT o permitan

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