Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Articulo 3º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion a todas las Unidades Organicas de la APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 473844-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de MORDAZA MORDAZA de la provincia de Mariscal MORDAZA, region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 574/INC MORDAZA, 18 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 019-2010-DRECPC/INC de fecha 22 de febrero de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion;

Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la festividad de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Mariscal MORDAZA, region MORDAZA como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos "Luz y Progreso"; Que, el dia central de la festividad es el 14 de octubre, fecha instituida por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos "Luz y Progreso", institucion que en el ano 1878 la proclamo como su patrona. Cabe destacar que la devocion a MORDAZA MORDAZA en MORDAZA es incluso anterior a la Independencia, ya que fue llevada a MORDAZA el ano 1798; Que, la celebracion de la MORDAZA patrona de los artesanos ha trascendido esta colectividad hasta convertirse, desde hace varias decadas, en una festividad de toda la poblacion moqueguana. De este modo, se ha transformado en un hecho no solo gremial sino social, como una celebracion estrechamente vinculada con la identidad de los pobladores moqueguanos, en relacion con la fe que funciona como un sustento integrador en la simbologia del conjunto de la celebracion. La fe popular se ubica en el imaginario que integra elementos complementarios en la vivencia tangible de la fiesta. Es asi que la devocion a MORDAZA MORDAZA cumple una funcion de integracion cultural, de organizacion social y de permanente reactualizacion y redefinicion de los rasgos de la identidad de los moqueguanos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Festividad de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Mariscal MORDAZA, region MORDAZA, en tanto por su antiguedad secular y su arraigo tradicional y popular que mantiene plena vigencia y contiene gran significado, es un elemento que cumple la funcion de integracion cultural de los pobladores de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 473786-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Fiesta de San MORDAZA de la Amazonia peruana
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 575/INC MORDAZA, 18 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 016-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los

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