Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

de corrientes, poder de cortocircuito y MORDAZA de mando, lo que explica que el costo promedio de los equipos utilizados sea distinto. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, EDELNOR no presenta ningun sustento tecnico que justifique la separacion de los modulos costa MORDAZA MORDAZA y se limita a senalar que ha verificado que las caracteristicas de los equipos (capacidad de corriente, poder de cortocircuito y MORDAZA de mando) utilizados en MORDAZA son diferentes a los utilizados en provincias, no sustentando dicha afirmacion; Que, al respecto, se debe senalar que los modulos para costa MORDAZA poseen una gama variada de caracteristicas de los equipos, debiendo las empresas escoger de manera eficiente aquel que se adapte mejor a sus caracteristicas propias; en ese sentido, se debe reiterar que los modulos estandares no reflejan casos particulares sino que reflejan promedios que constituyen senales para que la empresa titular busque los disenos mas eficientes para la expansion de sus redes de transmision; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.7 USO DE POSTES DE CONCRETO

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente que para los postes de suspension en lineas urbanas 60 kV, OSINERGMIN considera postes de concreto que por sus caracteristicas y cargas transversales de diseno no soportarian eventos de fuerza mayor. En el caso de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, gran parte de las estructuras de propiedad de EDELNOR se ubican en bermas bastante estrechas y de alto MORDAZA, existiendo antecedentes de colision de vehiculos con las mismas, tal como se puede apreciar en fotos adjuntas en el Informe que sustenta su recurso de reconsideracion; Que, senala, la propuesta de utilizar postes de concreto por parte del OSINERGMIN, pone en riesgo las futuras instalaciones y compromete las estructuras aledanas por una inminente caida en cascada ante el impacto de cualquier estructura de concreto, lo que no sucederia si se mantuviera la utilizacion de estructuras metalicas. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, mas alla de las fotos que presenta EDELNOR, la empresa no acompana calculo mecanico alguno que invalide la utilizacion de postes de concreto para las estructuras de suspension 2º y MORDAZA medio 60º en las lineas 60 kV ubicadas en zonas urbanas, por lo cual no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de EDELNOR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.8 INSUFICIENTE METRADO DE ESTRUCTURAS DE MORDAZA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente que OSlNERGMlN, en Costa MORDAZA, considera pocas estructuras angulares; Que, ademas, indica EDELNOR que el analisis de OSINERGMIN se MORDAZA en el Sistema MORDAZA de Transmision. La situacion del Sistema Complementario de Transmision es diferente debido a que la realidad MORDAZA ha cambiado en estos ultimos 20 anos. La realidad es que en MORDAZA MORDAZA no existen derechos de via en linea recta, sino restricciones y/o diversos obstaculos que se deben evitar, cuya directa consecuencia es la necesidad de proyectar un mayor numero de estructuras de angulo. 2.8.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el item 2.1.4 del informe N° 0111-2008GART, que sustento la Resolucion 343, se explico que los

porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la informacion sobre el trazo de las lineas de transmision de MORDAZA Metropolitana en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmision; Que, en el item 2.1.17 del informe 0115-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, se indica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las lineas existentes de MORDAZA Metropolitana ha sido precisamente el de recoger la problematica mas representativa del Sistema Complementario de Transmision para el tendido de una nueva linea de transmision en zonas urbanas. Al respecto, dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una linea en areas muy pobladas de MORDAZA se podria tener un mayor numero de angulos, pero para el tendido de lineas en las areas perifericas, donde precisamente se esta expandiendo la poblacion de MORDAZA, se obtendran menores angulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido; Que, en ese sentido, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del MORDAZA de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por EDELNOR. En este sentido, no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de la empresa; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.9 EXCESIVA LONGITUD DE LINEA UTILIZADA PARA EL MODULO DE LINEAS URBANAS EN COSTA 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, OSlNERGMlN en Costa MORDAZA considera una longitud de 5 km para el modulo de Iineas urbanas en costa. Para zonas urbanas en costa la interdistancia entre subestaciones de transmision tiene valores entre 2,0 y 2,5 km; Que, al respecto, manifiesta que en caso de construccion de un MORDAZA enlace entre subestaciones la alternativa mas factible consistiria en un tramo aereo y uno subterraneo, por lo que cada uno tendra longitudes de 1,0 a 1,5 km. En este caso cada tramo aereo requeriria como minimo dos estructuras de MORDAZA Mayor y en caso de tener obstaculos se deberia incluir uno o dos estructuras de MORDAZA Mayor, requiriendose entre tres y cuatro estructuras de MORDAZA Mayor; Que, sin embargo, menciona la empresa, de utilizarse un modulo de 5 km en donde solo se reconoce tres estructuras de MORDAZA Mayor al aplicarlo a una longitud real de 1 km solo se reconocera 3/5 de una estructura de MORDAZA Mayor, es decir ni siquiera se reconocera el costo de un estructura completa y sin embargo el concesionario debe invertir en tres o cuatro estructuras. Por lo tanto, concluye que no se esta reconociendo la inversion real efectuada; Que, finalmente indica que la valorizacion final de lineas que realiza OSINERGMIN coincide con este planteamiento. De las 9 lineas aereas urbanas reconocidas solo 2 se ubican en el rango de longitud del modulo, 2 tienen longitudes mayores y 5 tienen longitudes entre 1,1 y 3,6 km; es decir se observa un apartamiento de la longitud teorica. 2.9.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el item 2.1.18 del informe 0115-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, se explica que la longitud de 5 km y numero de angulos considerados para el modulo de lineas en MORDAZA costa MORDAZA ha sido determinada como el promedio de las longitudes de lineas aereas existentes en dichas zonas urbanas, cuya informacion corresponde a la reportada por las propias empresas titulares de transmision; no habiendo EDELNOR presentado calculo alguno que invalide la mencionada longitud. Por esta razon no se encuentra sustento para acoger lo solicitado por la empresa; Que, de otro lado, se debe reiterar que el modulo estandar no responde a las particularidades de una linea

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