Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

para diferenciarlas por nivel de tension. Al respecto, y en concordancia con el informe previamente indicado, se debe senalar que de acuerdo con la revision de la informacion tecnica de los fabricantes (revision de catalogos) se aprecia que ABB no posee un modelo especifico de 72,5 kV - 40 kA y, por tanto, el incremento sustancial del precio para el caso de 40 kA se explica en que esta version de interruptor corresponde a una adaptacion de equipos de mayor tension ya que no cuentan con equipos de 72,5 kV con esa corriente de cortocircuito. Por otro lado, otros fabricantes indican en su informacion tecnica que si cuentan con modelos para 72,5 kV ­ 40 kA, en ese sentido para la aplicacion requerida, los precios se regiran por el promedio del MORDAZA y el costo incremental no seria tanto como lo senalado por LUZ DEL SUR en su informe DPATR-002/2009. De este modo, a medida que las titulares de transmision adquieran interruptores de 40 kA, los costos de estos iran considerandose para el promedio de este MORDAZA de equipos del mismo nivel de tension; Que, se reitera que los modulos estandares tienen como finalidad su aplicacion a instalaciones del sistema de transmision indiferentemente de sus particularidades individuales de diseno. En ese sentido, los costos considerados en la Base de Datos corresponden al promedio de los costos de equipos comprados y que responden a caracteristicas tecnicas similares por nivel de tension; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.5 MODULOS DE TRANSFORMADOR 60/10KV: TP-060010-050CO1E, TP-060010-040CO1E, TP-060010-025CO1E 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente que OSINERGMIN solo ha previsto dos modulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideracion el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en MORDAZA como consecuencia del propio plan de expansion de transmision y de la puesta en servicio de plantas de generacion muy cercanas a la MORDAZA, lo que ocasiona que varias subestaciones esten ya excediendo los 25 kA; Que, la recurrente, senala respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Toda informacion presentada debe ser MORDAZA y precisa a fin de evitar posibles confusiones. b) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 03 el calculo justificativo del dimensionamiento de los cables de interconexion en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios. c) LUZ DEL SUR indica que deduce a partir del costo de US$ 40 por metro considerado en la partida "Cable de Potencia Unipolar y otros" del archivo "VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls" hoja "Form TP" que la unidad corresponderia a metro lineal de cable. Sin embargo, del archivo "EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DE SUBESTACIONES.xls" hoja "Equipos Complementarios Trafos" extrae informacion a partir de la cual deduce que para el transformador de 40 MVA se estaria utilizando 4 ternas de cable de 45 metros cada una, ya que no podrian ser 4 cables de 45 metros puesto que la cantidad de cables tiene que ser multiplo de 3. d) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 04 la factura Tecsur Nº 021-0094271 del 18 marzo de 2008, en la cual se muestra que el costo por metro de cable unipolar de energia N2XSY 500mm2 para 10 kV es de US$61,37. Si este valor se multiplica por 3 para determinar el costo por metro lineal de una terna resulta US$ 184,11; valor muy por encima de los US$ 40 que considera OSINERGMIN, peor aun si se considera que en dicho costo estan incluidos otros materiales necesarios para la interconexion, tales como terminales, base y MORDAZA de terminales, los cuales por otro lado deben considerarse como un rubro aparte. Asimismo adjunta en Anexo 05 la factura Tecsur Nº 0210094940 por la compra de cable unipolar de energia N2XSY 500 mm2 para 22,9 kV.

2.5.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, cabe precisar que los modulos que forman parte de la Base de Datos son de aplicacion estandar y no necesariamente deben reflejar los casos particulares de cada empresa concesionaria; Que, en ese sentido, con relacion a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) De la revision efectuada en el archivo Excel "VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls", formulario de la hoja "Form TP", si corresponde la correccion de la descripcion de la partida "cable de potencia unipolar y otros" indicandose la seccion del conductor. b) En item c, del acapite 2.2.2 del Informe Nº 0070-2009-GART se definio la seccion 240mm2 como estandar en los modulos vigentes sobre la base de la informacion promedio de todas las instalaciones de similares caracteristicas. Dicha seccion no corresponde sea modificada sobre la base del caso particular de una subestacion conforme pretende LUZ DEL SUR. c) La unidad de medida para esta partida es el metro lineal, el metrado referencial empleado para ello es de 15 m por fase en promedio, asi para cada terna se tiene un total de 45 m, por lo cual no existe la incoherencia que senala LUZ DEL SUR. d) Dado que se explico que la medida presentada en la Base de Datos es el total de los tres conductores que forman la terna, el costo propuesto por LUZ DEL SUR no es aplicable. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, en atencion al literal a) precedente. 2.6 MODULOS DE TRANSFORMADOR 60/22,9/10KV: TP-060023010-040CO1E, TP-060023010-025CO1E 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, con respecto a la partida "Cable de Potencia Unipolar y otros" del formulario en la hoja "Form TP" archivo Excel "VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls" que tiene las siguientes observaciones: a) El metrado para estos modulos es el mismo que con sus similares en potencia con transformadores de dos devanados, es decir, no estan considerados los cables de conexion del tercer devanado en 22,9 kV. b) Considerar todas las solicitudes de la observacion descrita en el item 2.5.1. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) En el item c, del acapite 2.2.2 del informe 00702009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se senala que para definir el metrado de los cables de energia para los transformadores de tres devanados cuyo MORDAZA y terciario presenten niveles de tension de 23 kV y 10 kV se considera aproximadamente un 60% y 40% del total de la potencia del transformador. En ese sentido la partida "Cable de Potencia Unipolar y otros" esta definida por la potencia del devanado primario del transformador. Por tanto, la cantidad de cables para un transformador de dos o tres devanados esta establecida por la potencia del devanado primario; asi la cantidad de cables del tercer devanado esta incluida, junto con la cantidad de cables del MORDAZA devanado, en una partida unica. b) Para solicitud del item 2.5.1 de la presente Resolucion se considera como valido el analisis desarrollado en el item 2.5.2.

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