Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Que, con fecha 19 de febrero de 2010, LUZ DEL SUR, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion, contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere una unica fuente de informacion en cuanto al peso lineal para los cables XLPE de 60 kV. 2. Que se retire, para la obtencion de la curva de costos, aquellos transformadores que fueron adquiridos MORDAZA del 2009 y para los cuales sus precios actualizados resultantes de aplicar la ecuacion de actualizacion no guarden coherencia con los costos contenidos en facturas del ano 2009. 3. Que se considere el transformador monofasico de 220/60/10 ­ 60 MVA en la obtencion de la curva de costos. 4. Que se reestructure los modulos de las celdas de MAT, AT y MT segun los niveles de cortocircuito. 5. Que respecto a los modulos de transformador 60/10kV: - Que se aclare y corrija la descripcion de la partida "Cable de Potencia Unipolar y otros" en el formulario de la hoja "Form TP" de archivo Excel "VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls"; - Que se utilice una seccion de 500 mm2 para los cables de interconexion entre el transformador y su celda de media tension; - Que se aclare la unidad de medida del cable de interconexion y corregir su metrado; - Que se considere el costo de US$ 184,11 por metro lineal de una terna. 6. Que se Incluya en los modulos los cables de interconexion de 22,9kV. 7. Que se considere para los modulos de lineas subterraneas una profundidad de instalacion de 2,0 m. 8. Que se considere un 57% de estructuras de suspension de 0 a 2º para lineas de transmision ubicadas en la costa urbana. 9. Que respecto a las Partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02: 10. Que se considere un rendimiento unico para las partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02 de 0,167 unidades por dia, en lugar de 0,213, 0,195, 0,41 y 0,38; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 11. Que respecto a las Partidas SLM220001, SLM220002: - Que se uniformice el rendimiento para MORDAZA partidas y considerar un rendimiento de 0,188 unidades por dia; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 12. Que respecto a las Partidas SBM220001, SBM220002: - Que se uniformice el rendimiento a 0,252 unidades por dia, independiente de su BIL; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 13. Que respecto a las Partidas TCM220001, TCM220002: - Que se uniformice el rendimiento a 1,202 unidades por dia, independiente de su BIL.

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 14. Que respecto a las Partidas CPM220001, TCM220002: - Que se considere un rendimiento a 0,1 unidades por dia. - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 1 operario, 2 peones y 1 ingeniero. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 15. Que respecto a las Partidas TMM220001, TMM220002: - Que se considere un rendimiento de 0,0667 unidades por dia. - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 6 operarios, 2 Oficiales, 4 peones y 1 ingeniero. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. - Que se considere un precio de US$ 98,8 por hora por el equipo de tratamiento de aceite. 16. Que se indique donde se encuentra el metrado, y su correspondiente valorizacion, del edificio donde se ubican las instalaciones de maniobra AT y transformadores de potencia para subestaciones de 60 kV MORDAZA interior y del edificio de celdas de MT para subestaciones de 60 kV MORDAZA exterior. Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideracion, LUZ DEL SUR adjunta los Anexos siguientes: 1. Anexo 01: Informe DPATR-002/2009. 2. Anexo 02: MORDAZA del Oficio Nº 1440-2008-MEM/ DGE. 3. Anexo 03: Calculo justificativo del dimensionamiento de los cables de interconexion en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios. 4. Anexo 04: Factura Tecsur Nº 021-0094271. 5. Anexo 05: Factura Tecsur Nº 021-0094940. 6. Anexo 06: Especificaciones tecnicas para ejecucion de obras de SEDAPARL (Capitulo V). 7. Anexo 07: Factura ABB 001-0027774. 2.1 MORDAZA DE CALCULO DEL PRECIO DE CABLES XLPE DE 60 KV 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que la informacion presentada por OSINERGMIN, obtenida de ADUANAS (Archivo ADUANAS CABLES2009.xls, hoja COBRE 2009), no es completa puesto que no presenta la cantidad en metros lineales de cable importado, no obstante que esta informacion si se encuentra en el reporte DUA; Que, LUZ DEL SUR, muestro como ejemplo el caso del cable de seccion 500mm2, senalando que a partir del reporte de aduanas el OSINERGMIN obtiene un costo de 11,76 US$/kg y un peso lineal de 9 930kg/km; sin embargo, para determinar el precio final US$/kg del cable, utiliza un peso lineal de 8 506 kg/km (hoja MORDAZA TECN. XLPE de los archivos ADUANAS CABLES2009.xls y I403-LLTT.xls). Esta diferencia de pesos lineales ocasiona una incoherencia en la obtencion del precio final, por lo que se solicita uniformizar dicho peso lineal para todos los cables en sus diferentes secciones; Que, la recurrente propone que a partir de los metros lineales reportados en Aduanas en conjunto con los pesos lineales uniformizados segun tabla de fabricante, se corrija los pesos netos y a partir de estos se recalcule el precio por kg. De los cables. De esta forma todo el calculo se basara en una unica informacion en cuanto a pesos lineales de cables.

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